Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46. AREAS O GRUPOS DE TRABAJO. El Ministro de Transporte podrá constituir mediante resolución, las áreas o grupos que sean necesarios al interior de las dependencias, a fin de racionalizar su trabajo y garantizar la ejecución de las funciones, planes y programas.

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ARTICULO 47. PLANTA GLOBAL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Ministerio de Transporte adoptará una planta de personal global, que deberá ser distribuida mediante resolución, atendiendo a la estructura orgánica, a las necesidades del servicio y a la naturaleza de los cargos.

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ARTICULO 48. SISTEMA DE EJECUCION DE OBRA MEDIANTE CONTRATACION. El Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos y vinculados y las demás entidades que conforman el sector transporte ejecutarán mediante contratación las obras relativas a la infraestructura de transporte a cargo de la Nación.

PARAGRAFO. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las obras relativas a la infraestructura aeronáutica a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y las obras de dragado de vías fluviales a cargo de la Dirección General de Transporte Fluvial, las cuales de manera excepcional podrán ser ejecutadas en forma directa por las autoridades competentes.

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ARTICULO 49. SUPRESION DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PUBLICAS. Suprímense los Distritos de Obras Públicas como dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. En consecuencia, los Distritos de Obras Públicas entrarán en proceso de liquidación mediante el procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, de conformidad con los lineamientos contemplados en el artículo 66 del presente decreto, liquidación que se deberá efectuar en un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del mismo.

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ARTICULO 50. ENAJENACIÓN DE BIENES. El Ministerio de Transporte, para enajenar los bienes que no sean necesarios o adecuados para la prestación del servicio público a su cargo, se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 51. FOMENTO A LAS COOPERATIVAS U OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS Y SOLIDARIAS ENTRE SERVIDORES PUBLICOS. El Ministerio de Transporte desarrollará y ejecutará un programa de capacitación y apoyo a las cooperativas u otras formas asociativas y solidarias que se constituyan entre servidores públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean desvinculados como consecuencia de la reestructuración establecida en el presente decreto, con el propósito de fomentar la participación de estas cooperativas o formas asociativas y solidarias en la contratación de las obras de infraestructura a cargo del Ministerio de Transporte.

TITULO IV.

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

CAPITULO I.

REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS

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ARTICULO 52. REESTRUCTURACION DEL FONDO VIAL NACIONAL COMO EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. Reestructúrase el Fondo Vial Nacional como el Instituto Nacional de Vías, establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.

El Instituto Nacional de Vías tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales. que podrán no coincidir con la división general del territorio.

CAPITULO II.

INSTITUTO NACIONAL DE VIAS OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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ARTICULO 53. OBJETIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 2056 de 2003>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 54. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 2056 de 2003>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 55. PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. <Artículo derogado por el artículo 27 del Decreto 2056 de 2003>.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 56. DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. La Dirección y Administración del Instituto Nacional de Vías está a cargo de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen en su estructura orgánica. La representación legal está a cargo de su Director General, quien es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

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ARTICULO 57. ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos.

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ARTICULO 58. JUNTA DIRECTIVA - INTEGRACION. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías estará integrada por cinco miembros, así:

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4. Dos delegados del Presidente de la República.

El Director General asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

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ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes:

1. Orientar y definir la política general del Instituto.

2. Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

3. Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.

4. Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine.

5. Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

6. Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente.

CAPITULO III.

DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

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ARTICULO 60. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del despacho del Director General, las siguientes:

1. Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto en este Decreto y en la Ley.

2. Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto.

3. Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

4. Suscribir a nombre del Instituto los contratos relativos a asuntos propios de conformidad con la ley y con las normas vigentes.

5. Ser ordenador del gasto del Instituto y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.

6. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

7. Declarar las emergencias en las vías nacionales.

8. Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

9. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto.

10. Las demás que le sean asignadas por la ley y los estatutos.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 61. CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establezca la ley.

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ARTICULO 62.  TRANSITORIO - CONTRATOS PERFECCIONADOS. Los contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, y que correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación a este Instituto, hasta el vencimiento de los mismos. Los demás contratos que hayan sido perfeccionados con cargo al presupuesto del Fondo Vial Nacional, pero que no correspondan al objetivo y funciones del Instituto Nacional de Vías, se seguirán ejecutando con relación al Ministerio de Transporte, hasta el vencimiento de los mismos.

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ARTICULO 63. TRANSITORIO - APROPIACIONES PRESUPUESTALES. Los saldos de las apropiaciones presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión, existentes a la fecha de vigencia de esta norma, asignados al Fondo Vial Nacional se seguirán ejecutando como rubros del Instituto Nacional de Vías o del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de la distribución de competencias que se establece mediante al presente decreto y de conformidad con las decisiones que adopte el Ministro de Transporte.

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ARTICULO 64. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio, el Instituto Nacional de Vías tendrá una planta global de personal que incluye el nivel central y el nivel regional de la misma, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

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ARTICULO 65. EJECUCION DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE. La construcción y conservación de la infraestructura de transporte no podrá ser ejecutada en forma directa por el Instituto Nacional de Vías. En consecuencia, en todos los casos éste deberá contratar la construcción y conservación de la infraestructura de transporte de su competencia.

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ARTICULO 66. SUBDIRECCION TRANSITORIA. Créase la Subdirección Transitoria como dependencia del Instituto Nacional de Vías, la cual se encargará de efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el presente decreto. Para este efecto, la Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas.

Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

1. A partir de la vigencia del presente decreto, el Instituto Nacional de Vías sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.

2. El plan a que se refiere el presente artículo deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el presente decreto para su liquidación.

3. La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.

4. La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en el presente decreto, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a cargo de la Nación.

5. La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

6. Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas, o vencido el término contemplado para su liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el presente decreto.

TITULO V.

FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

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ARTICULO 67. FUSION DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL CON EL FONDO AERONAUTICO NACIONAL Y REESTRUCTURACION COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, la Autoridad Aeronáutica, conformada por el actual Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se reestructura como Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo. sin perjuicio de lo previsto en este Decreto.

CAPITULO I.

NATURALEZA, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

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ARTICULO 68. NATURALEZA JURIDICA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es una entidad de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Transporte, para ejercer las funciones de la Autoridad Aeronáutica en todo el territorio nacional.

A la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se le aplicará el régimen presupuestal, de contratación y de personal previsto para los establecimientos públicos.

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ARTICULO 69. JURISDICCION, COMPETENCIA, OBJETIVO. Compete a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por la aviación civil y las relaciones de ésta con la aviación de Estado, formulando y desarrollando estrategias, políticas, normas y procedimientos sobre la materia, de conformidad con las políticas y lineamientos generales que fije el Ministerio de Transporte.

Le corresponde también la prestación de servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrollar y operar la infraestructura requerida para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad. Así mismo, le corresponde administrar directa o indirectamente los inmuebles de los aeropuertos de su propiedad o los de propiedad de la Nación, para lo cual podrá celebrar los respectivos contratos de administración.

Igualmente, autorizará y vigilará la construcción de aeródromos, actividad ésta que continuarán desarrollando las entidades territoriales, las asociaciones de éstas o el sector privado.

Con ello buscará garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, la utilización segura y adecuada del espacio aéreo y contribuir al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional.

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ARTICULO 70. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objetivo, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá las siguientes funciones:

1. Organizar, coordinar, regular, controlar y asistir la navegación aérea en todo el espacio aéreo nacional y ejercer soberanía sobre el mismo.

2. En lo de su competencia, prestar los servicios necesarios para garantizar la operación segura y eficaz del transporte aéreo. Para tal efecto, se dará aplicación a los sistemas de contraprestación respectivos.

3. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

4. Desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo, nacional e internacional.

5. Efectuar los estudios y ejecutar las actividades necesarias para conformar, mantener, administrar, operar y vigilar la infraestructura aeronáutica que sea de su competencia, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior.

6. Dirigir, organizar y operar, con exclusividad y en lo de su competencia, las comunicaciones aeronáuticas.

7. Velar por el desarrollo ordenado y seguro de la infraestructura aeronáutica. En ejercicio de dicha función le corresponde autorizar toda obra o actividad vinculada con este aspecto y tomar todas las medidas que estime necesarias para impedir o evitar acciones que tiendan a generar situaciones de riesgo en la operación aérea. En virtud de lo anterior, podrá obligar la suspensión de cualquier obra no autorizada o que estándolo se aparte de los términos autorizados por la Entidad.

8. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos por ella expedidos, sanciones que podrán consistir en amonestaciones, multas, suspensión o cancelación de matrículas, registros, permisos, licencias o autorizaciones, conforme lo determine el Gobierno Nacional.

9. Establecer las tasas, tarifas, derechos y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas. Aplicar, liquidar y recaudar las mismas y llevar el registro estadístico correspondiente.

10. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo funciones complementarias a la aviación y el transporte aéreo.

11. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.

12. Presentar informes periódicos al Ministerio de Transporte sobre la ejecución del Plan Modal de Transporte Aéreo, para efectos del análisis de gestión por parte de la Dirección General de Transporte Aéreo.

13. Comprar o arrendar los bienes muebles e inmuebles que se necesiten para el servicio de la Entidad, proveer lo necesario para su adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y vender o dar en arrendamiento aquellos que estando a su disposición, no se requieran para su servicio.

14. Celebrar contratos con los usuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o con las Entidades que tengan relación con ésta, para la compra o venta de servicios.

15. Proveer los recursos requeridos para la realización de los estudios y de las obras necesarias para conformar la infraestructura aeronáutica de su competencia, para su adquisición, adecuación, mantenimiento o conservación y vigilancia, y celebrar los contratos que se requieran para tales efectos.

16. Las demás que le señale la ley, o le delegue el Ministro de Transporte.

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ARTICULO 71. ESTRUCTURA. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil tendrá la siguiente organización:

1. Despacho del Director General 1.1 Oficina Jurídica 1.2 Oficina de Transporte Aéreo 1.3 Oficina de Control 2. Despacho del Subdirector General 2.1 Oficina de Auditoría Interna 2.2 Oficina de Informática 2.3 Centro de Estudios Aeronáuticos 3. Despacho del Secretario General 4. Subdirección Administrativa y Financiera 4.1 División de Contratos 4.2 División de Recursos Humanos 4.3 División Administrativa 4.4 División de Planeación y Finanzas 5. Subdirección de Seguridad de Vuelo 5.1 División de Control Técnico 5.2 División de Investigación y Prevención 6. Subdirección de Navegación Aérea 6.1 División de Servicios de Aeronavegación 7. Subdirección de Infraestructura 7.1 División de Estudios y Diseños 7.2 División de Interventoría 7.3 División de Instalación y Mantenimiento 8. Subdirección de Administración Aeroportuaria 8.1 Administración de Aeropuertos 9. Unidades Asesoras y de Coordinación 9.1 Consejo de Seguridad Aeronáutico 9.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones 9.3 Comité de Coordinación 9.4 Comisión de Personal.

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ARTICULO 72. DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá las siguientes funciones:

1. Diseñar, desarrollar y aplicar, con la aprobación del Ministro de Transporte, la política gubernamental en materia de aviación civil.

2. Expedir los actos administrativos que le corresponda, dictar las instrucciones y reglamentaciones necesarias para facilitar y permitir el debido cumplimiento de las disposiciones legales, en especial los Reglamentos Aeronáuticos, y establecer los procedimientos que se requieran para tal efecto.

3. Desarrollar la política en materia de tarifas de transporte aéreo.

4. Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos internacionales de aviación civil.

5. Establecer las tasas, tarifas, derechos, y demás cobros que deben pagar las personas naturales o jurídicas por los servicios que les preste la Aeronáutica Civil y por la expedición de permisos, licencias, autorizaciones y matrículas para la operación de empresas, equipos, aeródromos y personal aeronáutico, o su constitución o construcción según proceda.

6. Autorizar los permisos de operación de empresas de servicios aéreos comerciales.

7. Dirigir el funcionamiento de los organismos y dependencias bajo su responsabilidad y llevar la coordinación interinstitucional necesaria a las labores de la Unidad, en especial con las demás Entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la aviación y el transporte aéreo.

8. Ejercer la dirección y representación legal de la Unidad, y como tal suscribir los contratos que celebre la Entidad, de conformidad con la ley.

9. Imponer sanciones a quienes infrinjan los reglamentos aeronáuticos y de seguridad, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

10. Aprobar el Plan de Actividades de las dependencias de la Unidad y el Programa de Control Interno.

11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro de Transporte.

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ARTICULO 73. DE LA OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

1. Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas que constituyen la legislación aeronáutica en el país, y asesorar al Director General en los asuntos jurídicos de su competencia.

2. Elaborar, revisar o tramitar los proyectos de normas o disposiciones legales concernientes a las actividades propias de la Unidad, y emitir concepto jurídico sobre los proyectos de reglamentos y manuales de procedimientos que elaboren otras dependencias de la Entidad.

3. Conforme a las disposiciones legales, proyectar los recursos que deba resolver el Director General.

4. Absolver las consultas de carácter general que se formulen en materia jurídica, dentro de la competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

5. Por delegación o poder otorgado por el Director General, atender y supervisar el trámite de los procesos que se promuevan ante la rama judicial, por actuaciones de la Unidad.

6. Compilar las normas legales y la jurisprudencia contencioso-administrativa en materia de aviación civil y demás asuntos de interés de la Entidad, y procurar su conocimiento oportuno por parte de los funcionarios de la misma y de los particulares.

7. Prestar asistencia jurídica y legal adecuada a los funcionarios de la Entidad que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades judiciales de cualquier clase.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 74. DE LA OFICINA DE TRANSPORTE AEREO. Son funciones de la Oficina de Transporte Aéreo:

1. Estudiar y proponer al Director General los planes y programas requeridos para el cumplimiento de las políticas en materia de aviación civil, de conformidad con la política global del Gobierno.

2. Establecer las normas técnicas para las labores de planeación y asesorar al Director General y demás directivos de la Entidad en la adopción de políticas de planeación y en su ejecución.

3. Elaborar los manuales, normas y procedimientos requeridos por la Unidad; estudiar y proponer los cambios necesarios en la organización y métodos de la Entidad para asegurar el mejor rendimiento y eficiencia en la misma, y aprobar todas las formas documentales utilizadas en la Entidad.

4. Asesorar, dentro de su especialidad, al Director General en la conducción de las relaciones con las Autoridades Aeronáuticas de otros países y con Organismos Internacionales de aviación civil.

5. Adelantar estudios y efectuar evaluaciones sobre los diferentes aspectos económicos de los servicios aéreos comerciales, tales como tarifas, rutas, operadores y condiciones del mercado.

6. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente, relacionada con el transporte aéreo.

7. Coordinar con las demás Oficinas y con las Subdirecciones, la elaboración del Plan de Actividades de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y evaluar su desarrollo.

8. Recibir, tramitar y resolver las quejas e inquietudes de los usuarios del transporte aéreo, en relación con los servicios aeronáuticos y los de las empresas aéreas, en lo de competencia de la Entidad.

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ARTICULO 75. DE LA OFICINA DE CONTROL. Son funciones de la Oficina de Control:

1. Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, planes de visitas de inspección y control a las dependencias de la Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, permiso o licencia de la Unidad para adelantar actividades bajo su vigilancia o control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas respectivas.

2. Impartir, durante las visitas, las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos y establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación. Informar al Director General del resultado de sus visitas.

3. Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario competente, la imposición de la sanción respectiva.

4. Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales.

5. Llevar un sistema de información de las personas, empresas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para adelantar actividades que se encuentren sometidas a su vigilancia o control.

6. Proponer modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso.

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ARTICULO 76. DE LA SUBDIRECCION GENERAL. Son funciones de la Subdirección General:

1. Planear, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la gestión de las Subdirecciones.

2. Asesorar al Director General, colaborar en su gestión e informarle sobre el desarrollo de los programas adelantados por las Subdirecciones.

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Auditoría Interna.

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde desarrollar a la Oficina de Informática.

5. Coordinar y dirigir las actividades de formación y capacitación técnica del personal de la Entidad, a través del Centro de Estudios Aeronáuticos.

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ARTICULO 77. DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA. Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

1. Analizar y verificar la información presupuestal, contable y financiera, con el fin de evaluar los procedimientos y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

2. Efectuar análisis económico-financieros y determinar el estado y manejo de los bienes y fondos a cargo de la Unidad.

3. Revisar los registros presupuestales, contables e informes financieros y verificar la ejecución de los controles en previsión de fraudes y otros ilícitos.

4. Desarrollar y actualizar los procedimientos de auditoría interna, y hacer conocer las disposiciones legales de su competencia.

5. Supervisar, en lo de su competencia, la contratación administrativa, la cancelación efectividad de las fianzas y garantías constituidas ante la Entidad.

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ARTICULO 78. DE LA OFICINA DE INFORMATICA. Son funciones de la Oficina de Informática:

1. Responder por el soporte físico y lógico de los servicios informáticos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suministrando, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos.

2. Realizar el análisis y diseño de los sistemas a ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicación y emitir concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Unidad.

3. Apoyar técnicamente el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y seguridad.

4. Asesorar a la Oficina de Transporte Aéreo en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas para el registro de la información.

5. Establecer normas y sistemas para el procesamiento de la información, garantizar su exactitud y seguridad.

6. Coordinar con otros organismos públicos o privados el intercambio de información.

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ARTICULO 79. DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONAUTICOS. Son funciones del Centro de Estudios Aeronáuticos:

1. Elaborar el plan de actividades de formación y capacitación técnica aeronáutica para los funcionarios de la Entidad que cumplen funciones de protección al vuelo o desempeñen disciplinas especializadas de aviación civil, conforme a las necesidades del servicio; ejecutar dicho plan y evaluar sus resultados.

2. Propender por el adecuado nivel de formación académica de los funcionarios técnicos y su permanente actualización en materias aeronáuticas.

3. Experimentar procedimientos, normas e instrumental aplicables a los distintos servicios operativos y técnicos de la Entidad.

4. Coordinar con universidades y entidades nacionales, internacionales o extranjeras, la realización de cursos de capacitación en el área técnica y el intercambio de información y experiencias pertinentes.

5. De acuerdo con lo que disponga el estatuto de personal de la Entidad, apoyar a la Subdirección Administrativa y Financiera en el diseño de los sistemas de ingreso y promoción de los funcionarios de la Unidad y en la capacitación del personal administrativo.

6. Certificar sobre la idoneidad del personal técnico vinculado o a vincularse en la Entidad.

7. Mantener y administrar el Centro de Documentación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

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ARTICULO 80. DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General:

1. Atender, bajo la dirección del Director General y del Subdirector General, y por conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.

2. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.

3. Refrendar con su firma los actos del Director General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso.

4. Ejercer las funciones que el Director General le delegue.

5. Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General.

6. Tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios.

7. Dirigir, de acuerdo con la División de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General.

8. Informar periódicamente al Director General y al Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

9. Llevar la representación del Director General, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

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ARTICULO 81. DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la enajenación o adquisición de bienes, elementos, equipos y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Unidad, con su suministro y conservación, y llevar el registro de proveedores y contratistas de la Entidad.

2. Efectuar la gestión y administración correspondiente sobre el personal de la Entidad.

3. Dirigir todas las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo y control de los asuntos administrativos de la Entidad.

4. Administrar los recursos financieros de la Entidad; dirigir, coordinar y controlar las actividades que corresponde adelantar a la División de Planeación y Finanzas.

5. Recopilar, analizar y difundir en la Entidad y fuera de ella la información que considere pertinente atinente a las actividades de la Unidad, y coordinar las campañas institucionales que adelante la misma.

6. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Entidad.

7. Atender los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, transporte y seguridad interna de la Entidad.

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ARTICULO 82. DE LA DIVISION DE CONTRATOS. Son funciones de la División de Contratos:

1. Coordinar y controlar la elaboración de los contratos de la Unidad, adelantar los trámites correspondientes de perfeccionamiento y proponer las modificaciones legales necesarias a los mismos.

2. Preparar las minutas de los contratos que celebre la Unidad y conceptuar sobre todo lo relacionado al respecto.

3. Colaborar, desde el punto de vista legal y procedimental, con las demás dependencias de la Entidad en lo relacionado con el desarrollo de los contratos.

4. Llevar el registro de contratos vigentes, liquidados o en liquidación.

5. Tramitar, cuando la Entidad así lo requiera, la adquisición y enajenación de inmuebles.

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ARTICULO 83. DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

1. Preparar los planes y programas que en materia de administración de personal deba desarrollar la Entidad.

2. Proyectar las providencias y llevar el registro de las situaciones administrativas del personal de la Unidad, responder por el sistema de información del mismo y expedir las respectivas certificaciones.

3. Organizar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, la preparación de pruebas para los concursos necesarios para el ingreso y promoción de los funcionarios, y tramitar todos los asuntos pertinentes al reclutamiento y administración del personal.

4. Diseñar y aplicar un sistema de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con la ley.

5. Atender los asuntos de bienestar social y laboral de los funcionarios.

6. Elaborar los proyectos de manuales de funciones para la Entidad, en coordinación con la Oficina de Transporte Aéreo.

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ARTICULO 84. DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

1. Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la Entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

2. Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los mismos.

3. Elaborar el programa general de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la Entidad para la adquisición de bienes muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes.

4. Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas de la Unidad.

5. Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la Unidad.

6. Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte, vigilancia y seguridad interna en la Entidad.

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ARTICULO 85. DE LA DIVISIÓN DE PLANEACIÓN Y FINANZAS. Son funciones de la División de Planeación y Finanzas:

1. Programar, adelantar y supervisar las actividades en materia de ejecución presupuestal, contable y de tesorería de la Unidad y hacer la evaluación de las mismas, tomando las medidas que se estimen necesarias y convenientes para mejorar la gestión.

2. Organizar las actividades relacionadas con el recaudo de los ingresos y el pago de las cuentas de la Unidad y ejecutar las mismas.

3. Gestionar ante los Organismos competentes, la oportuna situación de los recursos destinados a la Unidad.

4. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás Entidades pertinentes, la ejecución de todas las operaciones financieras de la Unidad, suministrando la información necesaria.

5. Llevar el control de la deuda interna y externa de la Unidad.

6. Preparar, en coordinación con la Subdirección General, demás Subdirecciones y Oficinas, el proyecto de presupuesto anual de la Entidad y sus modificaciones.

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ARTICULO 86. DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD DE VUELO. Son funciones de la Subdirección de Seguridad de Vuelo:

1. Estudiar y proponer los planes y programas para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.

2. Reglamentar y supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación general respecto de las condiciones del recurso humano y del material de vuelo, los equipos y los procedimientos.

3. Realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas y asegurar la eficiencia de los servicios e instalaciones de navegación aérea.

4. Asegurar el cumplimiento y seguimiento de las normas sobre investigación de los accidentes de aviación y las medidas para su prevención, adelantar las investigaciones sobre accidentes aéreos y suministrar las informaciones correspondientes.

5. Sin perjuicio de las competencias del Director General de la Entidad, expedir o renovar las licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas de aviación, las matrículas de aeronaves, y los permisos para la construcción u operación de aeródromos.

6. Efectuar inspecciones de los aeródromos y de sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas.

7. Resolver en lo concerniente a la suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves, licencias o permisos al personal aeronáutico, empresas, talleres, escuelas o aeródromos.

8. Dictar las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte del personal aeronáutico.

9. Determinar, en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción.

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ARTICULO 87. DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO. Son funciones de la División de Control Técnico:

1. Proponer los reglamentos atinentes a los aspectos básicos en materia de exigibilidades mínimas en relación con las condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulación y procedimientos, y establecer los mecanismos de verificación de su acatamiento por parte de los responsables, a objeto de poder determinar su capacidad técnica para ofrecer servicios aéreos.

2. Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de aeronavegabilidad, la idoneidad del personal aeronáutico y su acatamiento de las normas pertinentes.

3. Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de licencias o permisos al personal aeronáutico, talleres y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matrículas de aeronaves.

4. Vigilar el funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales y clubes de aviación civil; comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas, informar al respecto a la Subdirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan.

5. Mantener el Registro Aeronáutico Nacional conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, asignando las marcas de matrícula y asegurando la aplicación de las normas internacionales sobre la materia. El registro Aeronáutico Nacional es documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Jefe de la División.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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