Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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DECRETO 2171 DE 1992

(Diciembre 30)

Diario Oficial No. 40.704 de 31 de diciembre de 1992

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de que trata el mismo artículo,

DECRETA:

TITULO I.

DEL SECTOR TRANSPORTE

ARTICULO 1o. INTEGRACION DEL SECTOR TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

Notas de Vigencia
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TITULO II.

DE LA REGULACION DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO BASICO DE TRANSPORTE

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ARTICULO 2o. CRITERIOS BASICOS PARA LA REGULACION DEL TRANSPORTE. El Ministerio de Transpone expedirá las normas de carácter general que regulen el transporte y el tránsito, para lo cual deberá observar los siguientes criterios básicos para el desarrollo de los principios rectores del transporte en Colombia:

1. La competencia económica en materia de transporte es libre. El Ministerio de Transporte podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la prestación del servicio básico de transporte de pasajeros y carga en todo el Territorio Nacional. No obstante, la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden, solamente prestarán el servicio público de transporte cuando éste no sea prestado por los particulares. En todo caso, cuando fuere prestado por cualquiera de ellas, se someterá a las regulaciones establecidas por la autoridad competente.

2. El Ministerio sólo aplicará a la iniciativa privada las restricciones establecidas en la ley y en los convenios internacionales, en especial aquellas que tiendan a evitar la competencia desleal y a garantizar el principio de la seguridad de las personas.

3. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en las regulaciones de carácter general podrán acudir a la prestación del servicio público de transporte.

4. El Ministerio a través de las autoridades competentes para cada modo de transporte establecerá los registros de transporte y tránsito que le permitan obtener conocimiento de las empresas y vehículos de transporte y regular las condiciones técnicas mínimas de éstos para operar dentro de los límites de seguridad.

5. No habrá segmentación alguna del mercado doméstico de servicio público de transporte en áreas de operación territoriales. Cuando en uso de sus facultades la autoridad decida regular un servicio, como otorgar una ruta o un conjunto de rutas bajo condiciones, deberá hacerlo mediante licitación pública, a la cual tendrán acceso todos los operadores, en igualdad de condiciones.

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ARTICULO 3o. DEFINICION DE POLITICAS Y REGULACION DEL TRANSPORTE. Corresponde al Ministerio de Transporte definir la política integral del transporte de Colombia y las políticas generales aplicables al interior de cada modo de transporte, las cuales deben tener como objetivo la prestación de un servicio eficaz, seguro, oportuno y económico en todo el territorio nacional; así como la prestación de un servicio de transporte internacional, en las mismas condiciones, que sirva de instrumento de integración y de apoyo a la política de comercio exterior.

En ejercicio de esta función, le corresponde al Ministerio:

1. Expedir la regulación general aplicable al interior de cada modo de transporte, de conformidad con los criterios básicos establecidos en el presente decreto.

2. Expedir la regulación de aplicación general que asegure el mejor comportamiento intermodal, favoreciendo la sana competencia entre modos, así como su adecuada complementación.

3. Expedir la regulación general relativa al control sobre la actividad inherente a cada modo de transporte.

4. Expedir las demás regulaciones de carácter general que sean necesarias para la adecuada ejecución de la política de transporte.

TITULO III.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

CAPITULO I.

OBJETIVO, FUNCIONES Y ESTRUCTURA

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ARTICULO 4o. MINISTERIO DE TRANSPORTE. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reestructura como Ministerio de Transporte y continúa en el orden de precedencia que actualmente tiene.

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ARTICULO 5o. OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 7o. ELABORACION DEL PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE. Corresponde al Ministerio de Transporte elaborar el Plan Sectorial de Transporte, con base en los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. Este plan servirá de base para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo que se someterá al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para este efecto, el Ministerio aplicará los siguientes criterios:

1. El plan constará de una parte general y una parte de inversiones y constituirá el principal documento para la orientación de los proyectos y decisiones estatales en el sector.

2. En la parte general del Plan Sectorial de Transporte se señalarán los propósitos y objetivos nacionales a largo plazo, en cuanto al transporte y su infraestructura, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política de transporte adoptada por el Gobierno.

3. El Plan de Inversiones en Transporte contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública en transporte e infraestructura de la Nación, y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

4. El plan de transporte, desagregado por temas, constituirá planes modales de transporte, con el fin de singularizar la inversión en cada modo de transporte a nivel nacional. La parte general del Plan Sectorial será aplicable, en lo pertinente a cada modo de transporte. El plan incluirá un componente de transporte multimodal acorde con el desarrollo internacional del tema.

5. Los planes de inversión y los planes plurianuales del sector transporte nacional, limitan la programación presupuestal de los años subsiguientes.

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ARTICULO 8o. ELEMENTOS DE LOS PLANES DE TRANSPORTE. Para la elaboración del Plan Sectorial de Transporte, en sus distintas modalidades y niveles, el Ministerio incluirá los siguientes elementos:

1. Una descripción de los objetivos específicos de carácter económico, social y ambiental que se persiguen con el plan.

2. Una descripción somera de las características de la demanda de transporte que se quiere servir.

3. Una descripción del sistema de transporte existente (infraestructura, servicios, regulación y control), su capacidad, limitaciones y problemas.

4. Una descripción de las estrategias y programas que deben adoptarse. Entre otros, podrán señalarse los siguientes: problemas en la conservación de la infraestructura y medidas requeridas para su solución; situación y evolución de los problemas de seguridad, incluyendo, en lo pertinente, los problemas de contaminación e impacto ambiental, y las medidas pertinentes necesarias; insuficiencias o estrangulamientos en la infraestructura, y descripción de los proyectos correctivos; problemas en la medición de la oferta, la demanda, los accidentes y otras características del sistema de transporte, y medidas correctivas; problemas en la estructura institucional del sector, o en su capacidad de coordinación con otras instancias o sectores, y medidas correctivas.

5. Problemas en el monto y distribución de los recursos financieros, de distintas fuentes, para la actuación en el transporte, y medidas correctivas a corto, mediano y largo plazo.

6. Priorización de los proyectos y de las medidas correctivas descritas en el numeral 4.

7. La evaluación de los anteproyectos de presupuesto y la programación del plan de inversiones, de acuerdo con los criterios y disponibilidades.

8. Las demás que el Ministerio resuelva incorporar para el mejoramiento del servicio.

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ARTICULO 9o. PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 10. ESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 11. DESPACHO DEL MINISTRO. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 12. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACION. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 15. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 16. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 17. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 18. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 19. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 20. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 22. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 23. FUNCIONES DE LA DIVISION DE PAGADURIA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 24. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 25. FUNCIONES DE LA DIVISION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 26. FUNCIONES DE LA DIVISION DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 27. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 28. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FLUVIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 29. SUBDIRECCION DE TRAFICO FLUVIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 30. DIVISIONES DE CUENCAS. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 31. FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE CUENCAS FLUVIALES. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 32. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA FLUVIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 33. DIVISION DE PROGRAMACION FLUVIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 34. DIVISION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES FLUVIALES. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 35. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 36. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE CARGA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 37. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 38. SUBDIRECCION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 39. SUBDIRECCION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 40. DIRECCION GENERAL DE VIAS E INFRAESTRUCTURA. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 41. SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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ARTICULO 42. SUBDIRECCION DE CAMINOS VECINALES. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 101 de 2000.>

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CAPITULO II.

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA

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ARTICULO 43. CONSEJO SECTORIAL DE TRANSPORTE - INTEGRACION.

FUNCIONES.- El Consejo Sectorial de Transporte estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá, el Viceministro, el Director del Instituto Nacional de Vías, el Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas "Ferrovías", el Superintendente General de Puertos, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, el Director General de Transporte Fluvial, el Director General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor y el Director General Marítimo del Ministerio de Defensa Nacional.

Son funciones de este Consejo las siguientes:

1. Recomendar la adopción del plan sectorial de transporte, así como los diferentes planes, programas y políticas para el sector y sus diferentes organismos.

2. Presentar recomendaciones sobre las políticas de regulación del tránsito y transporte en todos los modos del sector, al igual que sobre los mecanismos de control.

3. Asesorar al Ministro en materia de políticas de transporte. su regulación, y la competencia y coordinación entre modos.

4. Asesorar al Ministro sobre los planes de inversión de los diferentes modos de transporte.

5. Asesorar al Ministro en asuntos de transporte intermodal y multimodal.

6. Recomendar los estudios sobre accidentalidad en los diferentes modos de transporte y sus causas y proponer los correctivos para evitar su ocurrencia.

7. Efectuar recomendaciones al Ministro sobre políticas de seguridad en el transporte, incluyendo la actualización de la legislación sobre la materia.

8. Conceptuar sobre los demás asuntos que el Ministro le consulte.

El Consejo es un órgano consultivo, sus recomendaciones no serán obligatorias y sólo orientarán al Ministro en los asuntos de su competencia. La secretaría técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

PARAGRAFO. El Ministro podrá crear comités consultivos del Consejo Sectorial de Transporte, con participación de representantes del sector privado, cuya función será presentar recomendaciones al Consejo en relación con las materias a su cargo.

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ARTICULO 44. JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS. Las Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por el Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá, el Secretario General, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Director del área respectiva y el Subdirector Administrativo.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 45. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Ministerio de Transporte estará integrada por el Secretario General, quien la preside, el Jefe de la Oficina Jurídica y un representante de los empleados.

Actuará como Secretario el Subdirector de Recursos Humanos.

La Comisión de Personal tendrá las funciones previstas en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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