Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTICULO 40. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales - SATENA estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil o su delegado.

3. El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

4. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

5. Un delegado del Presidente de la República.

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ARTICULO 41. NORMAS GENERALES PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la reunión de la Junta Directiva de SATENA, en su orden:

1. El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

2. El Comandante de la Fuerza Aérea.

El Gerente de SATENA asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva el funcionario que determine el Gerente de SATENA.

PARAGRAFO. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

CAPITULO XII.

DEFENSA CIVIL COLOMBIANA

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ARTICULO 42. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 520 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros:

1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

2. El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

3. El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.

5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.

6. El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.

7. Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.

PARÁGRAFO 1. Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 43. NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO XIII.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 44. Para la conducción de operaciones de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado se establecen los siguientes criterios:

a. COORDINACION. Es la responsabilidad de intercambiar información sobre la ejecución de operaciones entre los comandantes de las unidades militares, de policía y jefes de los organismos nacionales de Seguridad en sus respectivas jurisdicciones;

b. ASISTENCIA MILITAR. Es el requerimiento del Gobernador, del Alcalde, del Comandante de Policía, de las autoridades penitenciarias estatales o de los jefes de organismos de seguridad, a la autoridad más cercana cuando la Policía Nacional no esté por sí sola en capacidad de contener grave desorden o afrontar una catástrofe o calamidad pública;

c. CONTROL OPERACIONAL. Es la atribución, definida por el Ministro de Defensa en cada caso, que se da a determinados comandos de las Fuerzas Militares para conducir operaciones en las que intervenga la Policía Nacional y otros organismos nacionales de Seguridad puestos bajo su control.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 45. CONTROL INTERNO. El Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, establecerá y organizará un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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ARTICULO 46. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. El Ministro de Defensa Nacional podrá crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 47. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno establecerá la planta de personal del Ministerio de Defensa de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su vigencia. Dicha planta entrará a regir para todos los efectos legales y fiscales a partir de la fecha de publicación del decreto que la adopte.

PARAGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Defensa continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 49. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 7o. y 13 del Decreto 3073 de 1968; los artículos 17 y 18 del Decreto 2335 de 1971; el artículo 4o. del Decreto 2336 de 1971; el artículo 6o. del Decreto 2341 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2342 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2343 de 1971, con excepción del parágrafo primero; el artículo 11 del Decreto 2344 de 1971; el artículo 11 del Decreto 2345 de 1971; el artículo 9o. del Decreto 2346 de 1971; el artículo 12 del Decreto 2348 de 1971; el artículo 2o. del Decreto 2067 de 1984 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Jurisprudencia Vigencia

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA

      

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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