DECRETO 520 DE 2018
(marzo 15)
Diario Oficial No. 50.536 de 15 de marzo de 2018
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, mediante Acta número 003 del 21 de abril de 2015, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de la composición del Consejo Directivo.
Que la Defensa Civil Colombiana presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la correspondiente justificación técnica, la cual obtuvo concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 42 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 42. Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Defensa Civil estará integrado por los siguientes miembros:
1. Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
2. El delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. El delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado.
5. El Director de la Policía Nacional o su delegado.
6. El Director Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado.
7. Un miembro independiente quien tendrá un suplente, igualmente con calidad de independiente.
PARÁGRAFO 1. Los miembros independientes serán elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de acuerdo con el perfil establecido en los estatutos de la Defensa Civil Colombiana”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 43 del Decreto 2162 de 1992, el cual quedará así:
“Artículo 43. Normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo. Las normas generales para el funcionamiento del Consejo Directivo se establecerán en los estatutos internos que adopte la Defensa Civil Colombiana”.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2018.
JUAN MANUAL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverry.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
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