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DECRETO 2160 DE 2019

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 51.152 de 29 de noviembre 2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se corrige el yerro del artículo 5o de la Ley 1969 de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, expuso que “(...) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes (...)”;

Que el Consejo de Estado en Sentencia número 6871 del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, con base en los argumentos expuestos en la Sentencia C-500 de 2001, que referenció la Sentencia C-520 de 1998, en los siguientes términos: “... dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que... “se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección -los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”;”

Que la Ley 1969 de 2019 creó el Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual tiene por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano y que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros;

Que el artículo 5o de la mencionada ley dispone que el órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;

Que el artículo 14 de los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros establece la composición del Congreso Nacional de Cafeteros, no del Comité Nacional de Cafeteros al que hace referencia el mismo artículo 5o de la Ley 1969 de 2019;

Que no existe duda en cuanto a que la voluntad del legislador era asignarle al Comité Nacional de Cafeteros la facultad de administrar el Fondo y no al Congreso Nacional de Cafeteros, razón por la que consagró expresamente el nombre del órgano a cargo de la administración;

Que por lo tanto, se observa un típico yerro tipográfico, que genera una referencia equivocada en la norma;

Que el artículo 20 de los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros señala la composición del Comité Nacional de Cafeteros y en ese sentido, es el que debe citarse para subsanar el yerro del artículo 5o de la Ley 1969 de 2019;

Que la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 117 de 2017 Senado, Gaceta del Congreso número 1188 del 13 de diciembre de 2017, señalaba que la composición del Comité Directivo del Fondo sería la misma del Comité Nacional de Cafeteros, sin hacer mención a los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;

Que la ponencia para segundo debate del mencionado proyecto, contenida en la Gaceta del Congreso número 545 del 24 de julio de 2018, modificó el artículo 8 del proyecto de ley, indicando en su artículo 5o que el órgano de dirección para el manejo del Fondo sería el Comité Nacional de Cafeteros, sin hacer mención a los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;

Que las ponencias para primer y segundo debate en la Cámara de Representantes del Proyecto de ley número 286 de 2018 Cámara y 117 Senado, mantuvieron el señalamiento del Comité Nacional de Cafeteros como el órgano de dirección del Fondo, pero agregaron que esto sería de conformidad con el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros;

Que a partir de las ponencias presentadas y debatidas por los congresistas a lo largo del trámite legislativo, es evidente la voluntad inequívoca del Legislador de establecer el Comité Nacional de Cafeteros como el órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café;

Que, en esa medida, se hace necesario corregir la referencia equivocada al artículo 14 de los Estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros incorporada en el artículo 5o de la Ley 1969 de 2019;

Que en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el artículo 5o de la Ley 1969 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 5o. Comité Directivo. El órgano directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 20 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 1969 de 2019 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Valencia Pinzón.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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