Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 46. FUNCIONES DEL FONDO DE DESARROLLO COMUNAL DEL MINISTERIO DE GOBIERNO. <Artículo derogado por el artículo 50 del Decreto 200 de 2003>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 47. ACTIVIDADES DE COFINANCIACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y EMERGENCIA SOCIAL. Las actividades de cofinanciación de programas y proyectos de las entidades territoriales que realicen el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, se podrán hacer mediante la celebración de convenios interadministrativos, a través de los Fondos de cofinanciación de que trata este Decreto, según la naturaleza de los programas y proyectos.

Ir al inicio

ARTICULO 48. AUTORIZACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y los traslados presupuestales que se requieran para la cumplida ejecución del presente Decreto.

Ir al inicio

ARTICULO 49. PLANTA DE PERSONAL GLOBAL. Para el cumplimiento de sus funciones, los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto tendrán una planta de personal global y flexible.

Ir al inicio

ARTICULO 50. FUNCIONARIOS INCORPORADOS. Los empleados públicos del Fondo Nacional Hospitalario que fueren incorporados al Ministerio de Salud en virtud de lo dispuesto por el artículo 9o. del presente Decreto, a quienes se les suprima el empleo o cargo como resultado de la reestructuración del Ministerio de Salud en aplicación de lo dispuesto por el Artículo Transitorio 20 de la Constitución Política, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o bonificaciones igualmente previstas en este Decreto, teniendo en cuenta el tiempo laborado en el Fondo Nacional Hospitalario del que fueron desvinculados para incorporarse a dicho Ministerio.

Ir al inicio

ARTICULO 51. PLANTA ACTUAL. Los servidores de la planta actual de las entidades a que se refiere este Decreto continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, mientras las respectivas Juntas Directivas introducen las modificaciones pertinentes.

Ir al inicio

ARTICULO 52. UNIDADES Y GRUPOS DE TRABAJO. Los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto tendrán unidades, que podrán ser principales o auxiliares, así como grupos de trabajo que cumplirán funciones de apoyo técnico y administrativo.

Ir al inicio

ARTICULO 53. CONTROL INTERNO. Los Fondos resultantes de la fusión y reestructuración a que se refiere este Decreto establecerán y organizarán un sistema de control interno y diseñarán los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad., eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Ir al inicio

ARTICULO 54. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de diciembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de Gobierno  

Encargado de Funciones del Despacho del Ministro de Gobierno,  

Jaime Buenahora Febres - Cordero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Agricultura,

Alfonso López Caballero.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Desarrollo Económico  

Luis Alberto Moreno Mejía.

El Ministro de Educación Nacional,  

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

      

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.