DECRETO <LEY> 2085 DE 2019
(noviembre 19)
Diario Oficial No. 51.142 de 19 de noviembre 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Que el artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'”, confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Artículo 335. Autonomía Presupuestal del Consejo Nacional Electoral. Para efectos de la autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral de que trata el artículo 265 de la Constitución, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, adopte la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral, que mantendrá el régimen especial establecido en la Ley 1350 de 2009 para lo cual tendrá en cuenta los estudios que ha adelantado dicha Corporación y el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el particular.
En la Ley Anual de Presupuesto se asignarán las apropiaciones necesarias con sujeción a las disposiciones de la gestión presupuestal para el desarrollo de la estructura y organización del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 1o. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, así como suscribir los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que para el efecto, realice conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y en la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. En desarrollo de las facultades de que trata el presente artículo el Presidente de la República adoptará la estructura orgánica e interna y la planta de personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. El régimen laboral para sus servidores será el establecido en la Ley 1350 de 2009. El Presidente del Consejo estará facultado para nombrar a los empleados del Consejo y para celebrar los contratos en cumplimiento de sus funciones”.
Que en el presente decreto se ejercen las facultades extraordinarias para adoptar la estructura orgánica e interna para el Consejo Nacional Electoral, que le permita desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
NATURALEZA, SEDE, OBJETO Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. El Consejo Nacional Electoral es un organismo autónomo, de origen constitucional, independiente de las tres ramas del poder público y hace parte de la organización electoral, el cual goza de la autonomía administrativa y presupuestal en los términos del artículo 265 de la Constitución Política y del presente decreto ley.
ARTÍCULO 2o. SEDE. La sede del Consejo Nacional Electoral, será la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
PARÁGRAFO transitorio. El Consejo Nacional Electoral funcionará en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil ubicadas en la Avenida calle 26 No. 51-50 - CAN de la ciudad de Bogotá, D. C., hasta tanto adquiera la sede propia.
ARTÍCULO 3o. OBJETO. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa, en los términos de la Constitución Política y el presente decreto ley.
ARTÍCULO 4o. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen.
ARTÍCULO 5o. AUTONOMÍA PRESUPUESTAL. En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto. Estas facultades estarán en cabeza del Presidente del Consejo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO transitorio. El Consejo Nacional Electoral continuará funcionando como una unidad ejecutora dentro de la sección presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para garantizar la autonomía presupuestal, el Registrador Nacional del Estado Civil delegará la ordenación del gasto en el Presidente del Consejo.
Para efectos de la delegación de la ordenación del gasto de que trata el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, el cargo de Magistrado que ejerza la Presidencia del Consejo Nacional Electoral se asimilará a un cargo del nivel directivo.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Son funciones del Consejo Nacional Electoral las siguientes:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la Constitución o la ley.
ARTÍCULO 7o. COMPOSICIÓN. El Consejo Nacional Electoral de conformidad con el artículo 264 modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 02 de 2015, se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 1o del Acto Legislativo 03 de 2017, el Consejo Nacional Electoral estará integrado, hasta el 20 de julio de 2026, por un Delegado del partido o movimiento político que surja del tránsito de las FarcEP a la actividad política legal, quien tendrá voz, pero no voto y podrá participar en las deliberaciones de esa Corporación.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución y en la ley, el Consejo Nacional Electoral contará con la siguiente estructura:
1. Sala Plena.
1.1. Presidencia.
1.2. Vicepresidencia.
1.3. Despachos de los Magistrados.
1.4. Secretaría Técnica de Sala.
2. Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
3. Oficina de Comunicaciones Estratégicas.
4. Oficina de Tecnologías de la Información.
5. Oficina Jurídica.
6. Oficina de Control Interno.
7. Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7.1. Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático.
7.2. Oficina de Inspección.
8. Dirección de Gestión Corporativa.
PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, creado en la Ley 130 de 1994, estará adscrito al Consejo Nacional Electoral. La administración del Fondo será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto la ejercerá el Presidente del Consejo por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE SALA PLENA, VICEPRESIDENCIA, DESPACHO DE LOS MAGISTRADOS Y SECRETARÍA TÉCNICA DE SALA. Son funciones de la Sala Plena, la Vicepresidencia de la Sala, el Despacho de los Magistrados y Secretaría Técnica de Sala las que les señale el reglamento que adopte la Sala Plena, de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA. Son funciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral, además de las funciones que le señale el reglamento, las siguientes:
1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.
2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.
3. Presidir las sesiones de la Sala Plena, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento.
4. Informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena en su calidad de órgano de comunicación y difusión del Consejo Nacional Electoral.
5. Presentar para aprobación de la Sala Plena el anteproyecto de presupuesto y el plan estratégico del Consejo.
6. Delegar, cuando lo considere necesario, las funciones del despacho de la presidencia en el Vicepresidente o en los demás Magistrados.
7. Orientar y coordinar las relaciones con las demás ramas y órganos del poder público.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales, de que trata la Ley 130 de 1994.
10. Suscribir los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones.
11. Conceder permiso a los Magistrados en los términos previstos en la ley y a los empleados, previo visto bueno del Magistrado respectivo o del superior correspondiente, según el caso.
12. Nominar y dar posesión a los empleados del Consejo Nacional Electoral.
13. Liderar la implementación y mejora del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, en coordinación con la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación.
14. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleados del Consejo Nacional Electoral.
15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
16. Las demás que le señalen la Constitución Política, la ley y el reglamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Presidente del Consejo Nacional Electoral, ejercerá las funciones señaladas en los numerales 9 y 10 del presente artículo, por delegación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA E INNOVACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación Estratégica e Innovación, las siguientes:
1. Diseñar el Plan de Acción de la entidad, bajo la orientación de la Sala Plena del Consejo y con la participación del personal directivo.
2. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Consejo.
3. Orientar la elaboración del Plan de Acción Anual y del Plan Estratégico, así como la consolidación de la ejecución de las actividades programadas por cada una de las dependencias.
4. Evaluar la viabilidad o factibilidad de los proyectos de inversión presentados por las diferentes dependencias para ser incluidos en el presupuesto del Consejo Nacional Electoral.
5. Evaluar la ejecución presupuestal correspondiente a los programas y proyectos de inversión.
6. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Presidente del Consejo, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Consejo.
7. Evaluar la viabilidad o factibilidad de las solicitudes de recursos financieros nacionales e internacionales que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos formulados en el Plan de Acción y en el Plan Indicativo de la Entidad.
8. Desarrollar y validar los indicadores de gestión del Consejo y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos.
9. Asesorar en la formulación de las actividades, programas y proyectos que en el ámbito interno deba adelantar el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
10. Asesorar y proponer las modificaciones que permitan optimizar los procesos y procedimientos del Consejo.
11. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones del Consejo.
12. Diseñar y coordinar la implementación del modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo, para lo cual podrá adoptar las diferentes prácticas que el Estado tiene disponible para ello.
13. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.
14. Estructurar los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación de la Sala Plena por conducto del Presidente.
15. Diseñar, en coordinación con las dependencias competentes, el Plan Anticorrupción del Consejo, para la aprobación del Presidente del Consejo y liderar su implementación.
16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA DE COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas, las siguientes:
1. Proponer para aprobación de la Sala Plena y ejecutar la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico del Consejo Nacional Electoral, para la divulgación de la información a nivel nacional, territorial e internacional, bajo las directrices del Presidente.
2. Formular y ejecutar el Plan Institucional de Comunicaciones y los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones del Consejo.
3. Asesorar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional, para mantener espacios abiertos de divulgación de los planes, acciones y gestión del Consejo, bajo las directrices del Presidente.
4. Preparar y publicar en los medios de comunicación, la información generada por las distintas dependencias del Consejo, bajo las directrices del Presidente.
5. Orientar al Presidente en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
6. Preparar y coordinar, bajo la dirección del Presidente del Consejo, las ruedas de prensa y entrevistas que concede este, o cualquiera de los magistrados.
7. Diseñar y administrar los contenidos del sitio web del Consejo, según las directrices que imparta el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas para el cumplimiento de los principios y normativa de la generación y usos de la información estatal y proponer los correctivos a que haya lugar.
9. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y elaborar el manual para el manejo de crisis institucional.
10. Establecer indicadores que permitan medir la gestión de comunicaciones.
11. Efectuar la difusión de los comunicados de prensa, entre otros, a los medios de comunicación, presidencias de las altas Cortes, Presidencia de la República, Ministerios, Defensoría del Pueblo, Procuraduría, Superintendencias y demás entidades o ciudadanos que lo requieran.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
1. Elaborar y gestionar los Planes de Tecnologías de la Información necesarios, en concordancia con los objetivos institucionales.
2. Garantizar la aplicación de los estándares, buenas prácticas y principios para la gestión de la información a cargo del Consejo.
3. Hacer seguimiento y evaluación a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el acceso y uso de la información pública que produce el Consejo.
4. Elaborar el mapa de información que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones.
5. Adoptar herramientas e impartir lineamientos para que todos los actores en el marco del proceso electoral, suministren la información que requiere el Consejo para el cumplimiento de sus funciones.
6. Impartir y aplicar los lineamientos y procesos de Arquitectura de Tecnologías de la Información (TI) en materia de software, hardware, redes y telecomunicaciones, acorde con las tendencias de transformación digital del Estado Colombiano.
7. Diseñar e implementar modelos de interoperabilidad de sistemas y gestión de información misional, con el fin de permitir el acceso a la información por parte de entidades y actores, de manera ordenada e integrada que facilite la toma de decisiones.
8. Impartir lineamientos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, calidad y oportunidad de la información que administra el Consejo, así como el intercambio permanente de información con todos los actores en el marco del proceso electoral.
9. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones, para brindar de manera constante y permanente un buen servicio al ciudadano.
10. Promover el uso y apropiación de herramientas tecnológicas que promuevan la interacción del Consejo con los sujetos vigilados, los ciudadanos, otras entidades y los servidores públicos.
11. Definir las características técnicas de adquisición de bienes y servicios en el marco de la Arquitectura de TI del Consejo.
12. Orientar y coordinar con las diferentes dependencias del Consejo en la adopción de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con tecnologías de la información (TI).
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asistir a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías en los asuntos jurídicos.
2. Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo en los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte o tercero interesado, previo otorgamiento de poder o delegación por parte del Presidente.
3. Ejercer la facultad del cobro coactivo frente a las multas y demás obligaciones a favor del Consejo, ajustándose para ello a la normativa vigente sobre la materia.
4. Estudiar, conceptuar y elaborar los proyectos de actos administrativos para la gestión del Consejo, coordinar la notificación de los mismos, en los casos de competencia directa o que le sean delegados.
5. Preparar, bajo las directrices de la Sala Plena, los proyectos de ley de competencia del Consejo.
6. Atender los requerimientos de las entidades estatales y los organismos de control en lo relacionado con la naturaleza de sus funciones.
7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con los temas a su cargo y sobre los asuntos que le sean delegados.
8. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico, que no sean de competencia de la Sala Plena.
9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que sea parte o tenga interés el Consejo.
10. Recopilar y mantener actualizada la información de las normas constitucionales, legales y reglamentarias y la jurisprudencia relacionada con las competencias del Consejo.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Verificar y evaluar el modelo de gestión institucional, que incluye el sistema de control interno del Consejo Nacional Electoral.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el Consejo, y que su ejercicio logre ser intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de los que tengan responsabilidad de mando.
3. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno del Consejo Nacional Electoral y proponer al presidente del Consejo las recomendaciones para su mejora.
4. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
5. Verificar que los controles asociados a las actividades de la entidad, estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
6. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Consejo y recomendar los ajustes necesarios.
7. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Consejo y recomendar los correctivos a que haya lugar.
9. Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro del Consejo, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
11. Publicar un informe del estado del control interno del Consejo en su página web.
12. Asesorar a las dependencias del Consejo Nacional Electoral en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
13. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias y rendir a la Sala Plena un informe semestral.
14. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.
15. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.
16. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
17. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL. Son funciones de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las siguientes:
1. Formular y proponer a la Sala Plena, el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral y las estrategias para su ejecución.
2. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección electoral, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
3. Proponer a la Sala Plena proyectos de reglamentación de vigilancia e inspección a las firmas encuestadoras y a los sondeos de opinión política en conformidad con la normativa vigente.
4. Adoptar los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, así como las medidas de vigilancia e inspección necesarias.
5. Establecer los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.
6. Administrar el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el Registro de Firmas Encuestadoras, a fin de proveer a la ciudadanía y las demás partes interesadas, de información oportuna relacionada con su gestión y el cumplimiento de la normativa vigente.
7. Elaborar y proponer a la Sala Plena, la conformación y reglamentación de funcionamiento de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral descritas en la normativa vigente.
8. Supervisar el cumplimiento de las funciones atribuidas a los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral que se constituyan para atender el proceso electoral.
9. Presentar a la Sala Plena los análisis de resultados de la gestión de los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.
10. Elaborar y proponer a la Sala Plena la conformación de la lista de los delegados del Consejo Nacional Electoral para el escrutinio general, realizar el seguimiento al cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa vigente, y presentar los informes de gestión a que haya lugar.
11. Elaborar y proponer a la Sala Plena la reglamentación sobre el reconocimiento, la acreditación y el funcionamiento de las Organizaciones de Observación Electoral.
12. Elaborar e informar a la Sala Plena las actuaciones preventivas de inspección en relación con los deberes y obligaciones de los diferentes actores electorales, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representantes legales y candidatos, descritos en la reglamentación vigente.
13. Recomendar a la Sala Plena estrategias para promover la cultura democrática, la participación política, la confianza ciudadana y el reconocimiento institucional en el marco del Sistema Político y Electoral Colombiano.
14. Liderar la Gestión del Conocimiento Electoral, a partir de la identificación, selección, organización, almacenamiento, acceso y uso de la información del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
15. Emitir los lineamientos y criterios para la recolección y consolidación de la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones del Consejo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, a partir de las variables electorales y no electorales descritas en la normativa vigente.
16. Coordinar con la Oficina de Tecnologías de la Información, las políticas de custodia y seguridad de la información de las variables electorales y no electorales.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. OFICINA DE VIGILANCIA Y FORTALECIMIENTO DEMOCRÁTICO. Son funciones de la Oficina de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático, las siguientes:
1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de vigilancia definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.
2. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas para el fomento y promoción de la participación ciudadana (veedurías, organizaciones de observación electoral, encuentros regionales, alertas de riesgo, entre otras), y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
3. Elaborar el mapa de riesgos electorales que permita al Consejo contar con información actualizada, oportuna y completa para el cumplimiento de sus funciones de vigilancia e inspección, y proponer a la Sala Plena estrategias de mitigación.
4. Hacer seguimiento a los lineamientos impartidos por la Sala Plena, para la garantía y protección de los derechos consagrados del Estatuto de la oposición.
5. Gestionar el seguimiento de los lineamientos que permitan el ejercicio pleno de los derechos políticos de las minorías, comunidades étnicas, género, personas en condiciones de discapacidad, y demás sujetos de especial protección constitucional.
6. Mantener actualizado el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los medios que el Consejo disponga para ello, de acuerdo con lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
7. Mantener actualizado el Registro de las firmas encuestadoras y de opinión política de conformidad con la normativa vigente.
8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de formación y capacitación (seminarios, foros, diplomados, talleres, entre otros) para el fortalecimiento de la cultura democrática, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
9. Definir y proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral las temáticas, contenidos, y las iniciativas de formación y capacitación para el fortalecimiento de una cultura democrática.
10. Coordinar con las entidades que intervienen en el proceso electoral, actividades en materia de fortalecimiento democrático, formación y capacitación, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
11. Coordinar con la Dirección de Gestión Corporativa las agendas de formación y capacitación dirigida a los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral sobre la normativa vigente del sistema político y electoral colombiano.
12. Recolectar y consolidar bajo los criterios de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la información de las variables electorales y no electorales.
13. Proveer a la Sala Plena de documentos de investigación y análisis para publicaciones en temas electorales, a partir del tratamiento y análisis de la información proveniente del comportamiento de las variables electorales y no electorales descritas en la normatividad vigente.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. OFICINA DE INSPECCIÓN. Son funciones de la Oficina de Inspección, las siguientes:
1. Implementar, bajo los lineamientos de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, las estrategias de inspección definidas y aprobadas en el Plan de Vigilancia e Inspección Electoral.
2. Recolectar y consolidar la información de las variables electorales priorizadas por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, descritas en la normatividad vigente, para ejecutar las estrategias de inspección definidas.
3. Verificar, consolidar y remitir, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral los análisis de resultados presentados por los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral.
4. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente a la distribución y ejecución de gastos de funcionamiento de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
5. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al pago de la reposición de votos a que hubiere lugar, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
6. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de reglamentación expedida por el Consejo y la normatividad vigente, sobre ingresos y gastos de campaña electoral; y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
7. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de las normas de propaganda electoral, y coordinar todas las acciones administrativas pertinentes para su ejecución oportuna.
8. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al proceso de inscripción de cédulas y generar el informe para presentar en la Sala Plena.
9. Proponer a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral iniciativas de inspección frente al cumplimiento de la reglamentación de las funciones de las Organizaciones y personas acreditadas de Observación Electoral.
10. Hacer el seguimiento al cumplimiento del Estatuto de la oposición, conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
11. Atender y dar trámite a las quejas, peticiones, reclamos y denuncias allegadas por los diferentes medios habilitados por el Consejo, para garantizar la transparencia en el proceso electoral.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa, las siguientes:
1. Asistir a la Sala Plena en la determinación de las políticas, los objetivos, planes y estrategias relacionadas con la administración del Consejo.
2. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Consejo.
3. Mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Consejo.
4. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, los servicios administrativos, la gestión documental y las notificaciones del Consejo que sean de su competencia.
5. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas y presentarlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
6. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de Servicios, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto.
7. Hacer seguimiento, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de inversión y a la formulación y seguimiento de los proyectos de funcionamiento del Consejo.
8. Preparar, en coordinación con la Oficina de Planeación e Innovación Estratégica, el Anteproyecto Anual de Presupuesto, de acuerdo con las directrices que impartan el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Sala Plena, velando por su correcta y oportuna presentación.
9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Consejo.
10. Consolidar los estados financieros y de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de la cuenta anual con destino a las entidades competentes.
11. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de la entidad.
12. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Consejo.
13. Gestionar y hacer seguimiento al servicio prestado a entidades, servidores públicos y ciudadanos, así como la adecuada atención de las solicitudes, quejas, reclamos y derechos de petición realizados por los ciudadanos y dar las soluciones pertinentes.
14. Coordinar la función disciplinaria y resolver en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores o ex servidores del Consejo.
15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA.
ARTÍCULO 20. ÓRGANOS. Son Órganos de Administración de la Carrera los siguientes:
1. La Comisión de Personal;
2. El Consejo Superior de la Carrera.
ARTÍCULO 21. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. En el Consejo Nacional Electoral funcionará una Comisión de Personal, integrada por:
1. El Director de Gestión Corporativa o su delegado, quien la presidirá;
2. El Jefe de la Oficina Jurídica;
3. Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral, para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
PARÁGRAFO. El Director de Gestión Corporativa o su delegado, actuará como Secretario técnico de la Comisión de personal.
ARTÍCULO 22. CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA. El Consejo Superior de la Carrera es el órgano supremo de vigilancia, control y decisión del Sistema de Carrera Especial para los servidores de carrera del Consejo Nacional Electoral, y estará integrado por:
1. El Presidente del Consejo Nacional Electoral o su delegado.
2. Dos (2) Magistrados o sus delegados.
3. Dos (2) representantes de los servidores o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del Consejo Nacional Electoral por un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
PARÁGRAFO 1o. El Consejo Superior de la Carrera será asesorado por el Director de Gestión Corporativa y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad.
PARÁGRAFO 2o. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario Técnico de Sala del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 3o. Ningún funcionario podrá postularse simultáneamente para ser representante de los empleados en las Comisiones de Personal y en el Consejo Superior de la Carrera.
PARÁGRAFO transitorio. Si al momento de la elección de los representantes de los servidores ante el Consejo Superior de Carrera, no haya servidores que acrediten derechos de carrera, la elección podrá recaer en servidores vinculados mediante nombramiento provisional.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA. El Consejo Superior de la Carrera del Consejo Nacional Electoral, cumplirá las funciones asignadas en la Ley 1350 de 2009, al Consejo Superior de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
RÉGIMEN LABORAL Y CONTRACTUAL.
ARTÍCULO 24. RÉGIMEN LABORAL. Los servidores del Consejo Nacional Electoral se regirán en materia de nomenclatura, salarios, clasificación de los empleos, carrera administrativa, retiro de servicio y situaciones administrativas, por el régimen establecido para los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en especial en la Ley 1350 de 2009.
ARTÍCULO 25. PERSONAL SUPERNUMERARIO. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Consejo Nacional Electoral, podrá excepcionalmente vincular personal supernumerario con el fin de suplir o atender necesidades del servicio y/o una de las siguientes consideraciones:
1. Cumplir con funciones que no realice el personal de planta por no formar parte de las actividades del Consejo Nacional Electoral.
2. Desarrollar programas o proyectos de duración determinada.
3. Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo.
4. Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total no superior a doce (12) meses, y que guarde relación directa con el objeto y naturaleza del Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO. La resolución por medio de la cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración. La asignación mensual se fijará de acuerdo a lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigentes para el Consejo. Durante este tiempo, la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los servidores del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 26. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El Consejo Nacional Electoral como entidad estatal del orden nacional, en sus procesos de contratación se regirá por la Ley 80 de 1993 y por las disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 27. CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES. Los contratos y convenios celebrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, continuarán en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil hasta su respectiva liquidación. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2019 y las que se constituyan en el 2020 con cargo a las apropiaciones del presupuesto del 2019.
Los contratos y convenios que por su naturaleza y objeto correspondan a una actividad de carácter transversal a la organización electoral que terminen su ejecución a 31 de diciembre de 2019 o que cuenten con vigencias futuras, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, continuarán su ejecución hasta la liquidación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los contratos actualmente en ejecución cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Consejo Nacional Electoral, serán cedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 28. TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto la Registraduría Nacional del Estado Civil transferirá a título gratuito y por ministerio de la ley, los bienes muebles, que actualmente tiene en uso exclusivo los servidores del Consejo Nacional Electoral, para lo cual las partes suscribirán las actas correspondientes de entrega acompañadas de los respectivos inventarios.
ARTÍCULO 29. TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS. Los archivos que a la entrada en vigencia del presente decreto sea titular la Registraduría Nacional del Estado Civil, y que tengan relación con las competencias del Consejo Nacional Electoral, deberán ser transferidos a este en los términos señalados por la Ley 594 de 2000. Así mismo, la Registraduría deberá hacer entrega de las historias laborales y de más documentos relacionados de los servidores que van a ser incorporados directamente en la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, proceso para el cual deberá aplicarse la citada ley.
ARTÍCULO 30. TRANSFERENCIA DE PROCESOS DE COBRO COACTIVO. Los procesos de cobro coactivo de los cuales haya avocado conocimiento la Registraduría Nacional del Estado Civil y que tengan relación con las funciones del Consejo Nacional electoral, serán transferidos a este organismo, en un término no superior a los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto ley, lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.
ARTÍCULO 31. TRANSFERENCIA DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Los procesos disciplinarios que viene conociendo por competencia la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los sujetos disciplinarios sean servidores o ex servidores cuyas funciones estaban relacionadas con el Consejo Nacional Electoral serán transferidos dentro de los (3) meses siguientes al Consejo, en el estado procesal en que se encuentren, lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.
ARTÍCULO 32. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir de 1 de enero de 2020.
Publique y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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