DECRETO 2051 DE 2010
(junio 8)
Diario Oficial No. 47.734 de 8 de junio de 2010
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio del 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y l5 de enero del 2008, respectivamente”;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-446/2009 de fecha 8 de julio del 2009, declaró exequible la Ley 1241 del 30 de julio del 2008, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”;
Que el 24 de octubre del 2008, el Gobierno de la República de Honduras mediante Nota No 232 - DT notificó al Gobierno de República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos legales internos, conforme al artículo 21.3 del Convenio;
Que el 3 de febrero del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. No 5800 por medio de la cual notifica al Gobierno de la República de Honduras el cumplimiento de sus requisitos legales internos, para la entrada en vigor del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola -Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”;
Que el 4 de marzo del 2010, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DAJI. CAT. No 12609 por medio de la cual acusa recibo de la Nota 232 - DT del 24 de octubre de 2008 mediante la cual la República de Honduras notifica el cumplimiento de sus requisitos legales internos e informa la entrada en vigor del mencionado Instrumento Internacional para los dos Estados de conformidad con el artículo 21.3 numeral 1.
Que en consecuencia el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”, entraron en vigor para la República de Colombia y la República de Honduras el 27 de marzo del 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 del Tratado,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y de los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente”.
LEY 1241 DE 2008
(julio 30)
Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008
Congreso de la República
por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1o. Apruébanse el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su publicación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Óscar Arboleda Palacio.
El Secretario General (e) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA C-446 DE 2009
(Bogotá D. C., 8 de julio)
Referencia: Expediente LAT-338
Revisión de constitucionalidad: de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007”, y los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación el 4 de agosto de 2008, copia auténtica de la Ley 1241 del 30 de julio de 2008.
1. Texto de las normas.
Teniendo en cuenta la significativa extensión de los textos materia de revisión, la sentencia incorporará solamente el texto de la Ley 1241 de 2008 y se adjuntarán a la providencia, copia del Tratado de Libre Comercio y de sus anexos, así como de los canjes de notas, remitidos por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República[1]. El texto de la Ley 1241 de 2008 de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial número 47.066 de 2008 (julio 30), es el siguiente:
… de la fecha de entrada en vigor del Tratado con los países del Triángulo Norte, en materia de aviación, pesca y asuntos marítimos.
5.6.25. 2. Consideraciones
Al Anexo III antes mencionado, le aplican las consideraciones previas de la Sala con relación a los anexos previos. En efecto, los anexos mencionados, en general, favorecen la internacionalización de las relaciones económicas con Latinoamérica a la par que aseguran el respeto por la soberanía nacional y el principio de autodeterminación de los pueblos consagrado en el artículo 9o de la Carta, al permitir que Colombia pueda reservar algunas actividades y sectores económicos por razones de conveniencia, con el objeto de impulsar la prosperidad general y asegurar los fines constitucionales. Igualmente son disposiciones que aseguran el cumplimiento de los artículos 334 y 335 relacionados con la intervención, regulación, vigilancia y control del Estado en la economía. De este modo, los propósitos buscados con los anexos mencionados, guardan relación con tales disposiciones, así como con el artículo 2o superior en la Carta.
Así las cosas, ya que a través de ellos se respeta la soberanía nacional y la conveniencia nacional, tales preceptos favorecen prima facie el cumplimiento de los artículos 2o, 9o y 226 de la Carta, por lo que el Anexo III será igualmente declarado constitucional.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola-Lista de Desgravaciones de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1241 de 30 de julio de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007” y los “Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección Agrícola-Lista de…
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Nota No 232-DT
La Secretaría de Relaciones Exteriores-Dirección de Tratados, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de Colombia en ocasión de referirse al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras”.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene a bien comunicar a esa Honorable Embajada, que dicho Tratado fue aprobado el 10 de enero de 2008, mediante Decreto número 188-2007 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 31,574, el 4 de abril de 2008.
La Secretaría de Relaciones Exteriores-Dirección de Tratados, aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de Colombia, las muestras de su más alta y distinguida consideración.
Tegucigalpa, M.D.C., 24 de octubre de 2008
A LA HONORABLE
EMBAJADA DE COLOMBIA
CIUDAD
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DM.DAJI.CAT No 5800
Bogotá D. C., 3 de febrero de 2010
Su Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en la oportunidad de hacer referencia al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras” hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y a los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente.
De conformidad con el artículo 21.3 del citado Instrumento, tengo a bien comunicarle que la República de Colombia ha concluido los procedimientos legales internos correspondientes para la entrada en vigor del mencionado Tratado, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley No 1241 del 30 de julio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.066 del 30 de julio de 2008, y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009.
A Su Excelencia
El señor MARIO MIGUEL CANAHUATI CANAHUATI
Secretario de Relaciones Exteriores
Tegucigalpa
Honduras
DAJI. CAT. No 12609
El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales– saluda muy atentamente a la Honorable Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Honduras con ocasión de hacer referencia al “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras”, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto del 2007, y a los Canjes de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo 3 relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola-Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero del 2008, 11 de enero del 2008 y 15 de enero del 2008, respectivamente.
Teniendo en cuenta que el Gobierno de la República de Honduras, mediante Nota No 232 - DT del 24 de octubre del 2008, comunicó el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del precitado Tratado, y que el Gobierno de la República de Colombia lo hizo en el mismo sentido mediante Nota DM. DAJI. CAT. No 5800 del 3 de febrero del 2010, siendo transmitida a esa Honorable Secretaría el 15 de febrero del 2010, cuyo recibo consta en la Nota No 09 - DT del 26 de febrero del 2010; se permite confirmar que la entrada en vigor del mencionado Instrumento Internacional para los dos Estados será el 27 de marzo del 2010, de conformidad con su artículo 21.3 numeral 1.
El Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales– se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Secretaría de Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta consideración.
Bogotá D. C., 4 de marzo de 2010
A la Honorable
Secretaría de Relaciones Exteriores
Tegucigalpa
Honduras.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 8 de junio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
* * *
1. Los citados documentos, también pueden ser consultados en el Diario Oficial. Ver original en el Diario Oficial número 47.066 de 30 de julio de 2008 en la página web www.imprenta.gov.co
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