DECRETO 2025 DE 2013
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 48.916 de 17 de septiembre de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<Decreto INEXEQUIBLE>
Por el cual se modifica la planta temporal de empleos de Regalías de la Contraloría General de la República.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para que, en un término de hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, expidiera normas con fuerza de ley para modificar, entre otras, la planta temporal de empleos de Regalías de la Contraloría General de la República.
Que se requiere modificar la planta de empleos de carácter temporal de Regalías de la Contraloría General de la República, la cual fue establecida por el Decreto-ley número 1539 del 2012, con el fin de dotar a este organismo de unos empleos de mayor nivel de especialización misional, así como de empleos de apoyo a estas labores, que permitan una prestación más eficiente, eficaz y oportuna dirigidas al cumplimiento de los objetivos misionales del ente de control.
Que para efectos de la modificación de la planta a que se hacer referencia, la Contraloría General de la República presentó el respectivo estudio técnico, el cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> Suprímense los siguientes empleos de carácter temporal de la Planta de personal de la Contraloría General de la República:
Nivel Jerárquico | Número de Empleos | Denominación | Grado |
Directivo | 2 (dos) | Contralor Delegado Intersectorial | |
Profesional | 10 (diez) | Profesional Especializado | 04 |
Profesional | 12 (doce) | Profesional Especializado | 03 |
Profesional | 12(doce) | Profesional Universitario | 02 |
Profesional | 12 (doce) | Profesional Universitario | 01 |
ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> Créanse, hasta el 31 de diciembre de 2014, los siguientes empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Contraloría General de la República:
Nivel Jerárquico | Número de Empleos | Denominación | Grado |
Directivo | 3 (tres) | Contralor Auxiliar | |
Asesor | 6 (seis) | Asesor de Despacho | 02 |
Asesor | 6 (seis) | Asesor de Gestión | 01 |
Ejecutivo | 6 (seis) | Coordinador de Gestión | 03 |
Técnico | 3 (tres) | Tecnólogo | 01 |
Asistencial | 4 (cuatro) | Secretario Ejecutivo | 06 |
Asistencial | 4 (cuatro) | Secretario | 04 |
Asistencial | 10 diez) | Auxiliad Administrativo | 03 |
Asistencial | 6 (seis) | Auxiliar Operativo | 02 |
ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> A los servidores públicos que se encuentran vinculados en los empleos de carácter temporal cuyos cargos sean suprimidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto-ley, se les comunicará dicha supresión en los términos señalados en la ley.
ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE>La distribución de los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto, se realizará por Resolución del Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5o. <Decreto INEXEQUIBLE> Los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Contraloría General de la República, para todos los efectos, se clasifican como empleos de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia en los que se ubiquen; así mismo a estos empleos se les podrán asignar funciones propias de la Contraloría General de la República, independientemente de la fuente de financiación del recurso vigilado o controlado.
Parágrafo. Los empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Contraloría General de la República no se sujetan a las disposiciones previstas en la Ley 909 de 2004, para empleos temporales.
ARTÍCULO 6o. <Decreto INEXEQUIBLE>Los costos de la modificación efectuada mediante el presente Decreto Ley, a la planta de empleos de carácter temporal, no superan las apropiaciones aprobadas para financiarla en la Ley 1530 de 2012.
ARTÍCULO 7o. <Decreto INEXEQUIBLE>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley número 1539 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.