DECRETO 2012 DE 2012
(septiembre 28)
Diario Oficial No. 48.567 de 28 de septiembre de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales – ISS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993, estableció que el Instituto de Seguros Sociales sería el encargado de administrar el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, actuaría como una entidad promotora y prestadora de servicios de salud y administradora del Sistema de Riesgos Profesionales;
Que el Decreto-ley 1750 de 2003 escindió la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud del Instituto de Seguros Sociales y creó unas Empresas Sociales del Estado, conservando únicamente el aseguramiento de estos servicios;
Que con fundamento en los Decretos números 055 de 2007 y 781 de 2008, y el documento CONPES 3456 de 2007 y en virtud de la suspensión de la licencia de funcionamiento proferida por la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 028 de 15 de enero de 2007, a partir del 1o de agosto del año 2008, el Instituto de Seguros Sociales fue objeto del traslado a prevención de sus afiliados en salud a la Nueva EPS;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1151 de 2007 y en el Decreto número 600 de 2008, y en virtud del “Convenio para el desarrollo de la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros” se ordenó y llevó a cabo la cesión de activos, pasivos y contratos del negocio de riesgos profesionales a La Previsora Vida S. A., hoy Positiva Compañía de Seguros S. A.;
Que el artículo 155 de la citada Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, Empresa Industrial y Comercial del Estado, que asumiría los servicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, para lo cual determinó que el Gobierno en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá proceder a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y el Instituto de Seguros Sociales en lo que a la administración de pensiones se refiere;
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-376 del 23 de abril de 2008 declaró exequible el artículo mencionado señalando en relación con la liquidación del Instituto de Seguros Sociales, lo siguiente:
“Ahora bien, en relación con la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en lo que a pensiones se refiere, existe otra razón para estimar que la necesidad detectada de suprimir esta entidad exigía que el legislador mismo decretara su liquidación, pues a pesar de que el numeral 15 del artículo 189 superior concede al Presidente de la República la facultad de “suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos”, agrega que lo hará “de conformidad con la ley”. En este punto debe recordarse que la Ley 790 de 2003 <sic, es 2002>, en su artículo 20 dispuso que en desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública no se suprimiría, entre otras entidades, el Instituto de Seguros Sociales.
Por esta razón, el Gobierno Nacional requería de una nueva ley que, modificando lo dispuesto en la ley anterior, decretara o autorizara la liquidación de dicho Instituto (...)”;
Que si bien la prestación de servicios en salud y el aseguramiento en salud y riesgos profesionales actualmente está a cargo de Nueva E.P.S. y Positiva Compañía de Seguros S. A., aún se mantienen dentro la estructura del ISS las dependencias que en su oportunidad desarrollaban esas funciones, razón por la cual, es necesario suprimir de la estructura del Instituto de Seguros Sociales, ISS, las dependencias y funciones relacionadas con los negocios antes señalados y los referentes a la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida;
Que el Consejo Directivo del ISS decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Nivel Nacional, Seccional y Local del Instituto de Seguros Sociales - ISS.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprímense del objeto del Instituto de Seguros Sociales – ISS, la dirección, administración, control, vigilancia y prestación de servicios en materia de la Administración de Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
ARTÍCULO 2o. Suprímense de la estructura del Instituto de Seguros Sociales – ISS, las siguientes funciones:
1. Ejecutar los planes y programas en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo.
2. Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a salud, riesgos profesionales y pensiones, fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.
3. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico-asistenciales integrales que por ley le corresponde, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación, de acuerdo con las normas del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del Sistema Nacional de Salud.
4. Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el pago de las prestaciones económicas en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones, de acuerdo con las normas legales vigentes.
5. Evaluar, clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.
6. Elaborar y expedir, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
7. Emitir los reglamentos generales sobre condiciones y términos en materia de salud, riesgos profesionales y pensiones.
ARTÍCULO 3o. Suprímense de la estructura del Instituto de Seguros Sociales - ISS, las siguientes dependencias y las funciones a ellas asignadas:
NIVEL NACIONAL
4. Vicepresidencia Promotora de Salud
4.1 Gerencia Nacional de Calidad de Servicios de Salud
4.2 Gerencia Nacional de Contratación de Servicios de Salud
4.3 Dirección Nacional de Planeación de Salud
4.4 Gerencia Nacional de Mercadeo de E.P.S.
4.5 Gerencia Nacional de Servicios Ambulatorios
4.5.1 Departamento Nacional de Servicios Ambulatorios
4.5.2 Departamento Nacional de Atención Domiciliaria y Rehabilitación
4.5.3 Departamento Nacional de Promoción y Mantenimiento de la Salud.
6. Vicepresidencia de Pensiones
6.1 Gerencia Nacional de Atención al Pensionado
6.2 Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
6.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Pensiones.
7. Vicepresidencia de Protección de Riesgos Laborales
7.1 Gerencia Nacional de Aseguradora de ATEP
7.2 Gerencia Nacional de Salud Ocupacional
7.3 Gerencia Nacional de Mercadeo de Protección de Riesgos Laborales.
8.4 Gerencia Nacional Comercial
8.4.1 Departamento Nacional de Ventas
8.4.2 Departamento Nacional de Afiliación y Registro
8.5 Departamento de Administración de la Sede Administrativa Nacional.
NIVEL LOCAL
Integrado por Centros de Atención.
NIVEL SECCIONAL
4.6 Gerencia Seccional Promotora de Salud
4.6.1 Dirección de Planeación Operativa
4.6.2 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
4.6.3 Departamento de Atención Ambulatoria
6.4 Gerencia Seccional de Pensiones
6.4.1 Departamento de Atención al Pensionado
6.4.2 Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
7.4 Gerencia Seccional de Protección de Riesgos Laborales
7.4.1 Departamento Aseguradora ATEP.
A. SECCIONALES CUNDINAMARCA Y D. C., ANTIOQUIA, VALLE Y ATLÁNTICO:
10.1 Dirección de Planeación Operativa
10.7 Departamento Seccional Comercial
10.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
10.9 Departamento de Atención Ambulatoria
10.10 Departamento de Mercadeo y Calidad
10.11 Departamento de Atención al Pensionado
10.12. Departamento de Historia Laboral y Nómina de Pensionados
10.13 Departamento de Aseguradora ATEP.
B. SECCIONALES BOLÍVAR, CALDAS, RISARALDA Y SANTANDER:
11.1 Dirección de Planeación Operativa
11.7 Departamento Seccional Comercial.
11.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
11.9 Departamento de Atención Ambulatoria
11.10 Departamento de Pensiones
11.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales
11.12 Departamento de Mercadeo.
C. SECCIONALES TOLIMA, BOYACÁ, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, HUILA, CAUCA, QUINDÍO, META, NARIÑO, CESAR, CÓRDOBA, GUAJIRA Y SUCRE:
12.1 Dirección de Planeación Operativa
12.7 Departamento Seccional Comercial.
12.8 Departamento de Contratación de Servicios de Salud
12.9 Departamento de Atención Ambulatoria
12.10 Departamento de Pensiones
12.11 Departamento de Protección de Riesgos Laborales.
D. SECCIONALES DE SAN ANDRÉS-PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, CAQUETÁ, CHOCÓ, AMAZONAS, ARAUCA, CASANARE Y PUTUMAYO:
13.2 Departamento de Salud (EPS e IPS)
13.3 Departamento de Pensiones y Protección Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente los Decretos números 2148 de 1992, 1403 de 1994, 337 de 1995, 1944 de 1995, 2599 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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