ARTÍCULO 33. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. <Artículo derogado por el artículo artículo 38 del Decreto 88 de 2000. El texto original es el siguiente:> El Gobierno establecerá, en un término de tres (3) meses la planta global de personal para el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la estructura y funciones fijadas en el presente Decreto.
PARÁGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas hasta cuando se expida la planta de personal acorde con la estructura que se establece en el presente Decreto y se produzcan las incorporaciones.
ARTÍCULO 34. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LABORALES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo artículo 38 del Decreto 88 de 2000. El texto original es el siguiente:> Como consecuencia de la adopción de la planta de personal del Ministerio y de la incorporación del personal a ella, se aplicarán las disposiciones generales y laborales vigentes, para la supresión de empleos, traslado de empleados públicos, compensaciones o equivalencias de requisitos mínimos e indemnizaciones.
ARTÍCULO 35. TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES. <Artículo derogado por el artículo 22 del Decreto 2662 de 1999>
ARTÍCULO 36. TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PÉREZ", ICETEX. <Artículo derogado por el artículo 35 del Decreto 276 de 2004>
ARTÍCULO 37. TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA "LUIS CARLOS GALÁN". <Artículo derogado por el artículo 10 del Decreto 2803 de 2001>.
ARTÍCULO 38. <Artículo derogado por el artículo artículo 38 del Decreto 88 de 2000. El texto original es el siguiente:> Los estudios e investigaciones encomendados a las diferentes dependencias por el presente Decreto, la representación judicial y el desarrollo informático, podrán ser realizados preferiblemente por personas contratadas para el efecto por el Ministerio de Educación Nacional, bajo la supervisión y control directo del Jefe del área correspondiente.
ARTÍCULO 39. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de agosto de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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