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DECRETO 1822 DE 2019

(octubre 7)

Diario Oficial No. 51.099 de 7 de octubre 2019

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente es el ente rector del mercado de compras públicas, al tener la capacidad de crear, diseñar o modificar actividades económicas que promuevan la libre competencia y la dinámica del mercado de compra pública y contratación estatal, el cual tiene fallas e imperfecciones que justifican la intervención estatal.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar la estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el fin de crear la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico, la cual generará lineamientos e insumos estratégicos para cada una de las áreas misionales de la entidad, con base en metodologías de abastecimiento estratégico, monitoreo de mercados, proyectos de innovación y programas de analítica de datos, que le permitan a la Agencia multiplicar el impacto de las políticas públicas adoptadas en el mercado de compra pública y contratación estatal.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -, en Sesión Extraordinaria número 22 realizada el 21 de junio de 2019, aprobó por unanimidad someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación propuesta a la estructura y la planta de la entidad, con el fin de crear la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico.

Que la modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.

Que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE -.  

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 9o del Decreto ley 4170 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 9o. Estructura. La estructura de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - será la siguiente:

1. Dirección General

1.1 Subdirección de Gestión Contractual

1.2. Subdirección de Negocios

1.3. Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico

1.4. Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico

2. Secretaría General”.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.  

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ARTÍCULO 2o. Modificar el numeral 1 del artículo 12 del Decreto ley 4170 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 12. Subdirección de Negocios. Son funciones de la Subdirección de Negocios las siguientes:

1. Adelantar estudios de mercado y análisis sectoriales y de demanda, sobre las compras y contratación pública relacionada con los Acuerdos Marco o Instrumentos de Agregación de Demanda que diseñe y organice

(…)”

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ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 13A del Decreto-ley 4170 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 13A. Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico. Son funciones de la Subdirección de Estudios de Mercado y Abastecimiento Estratégico las siguientes:

1. Desarrollar análisis sobre los mercados del sistema de compras y contratación pública, para determinar el comportamiento, las tendencias y las estacionalidades en el consumo estatal de obras, bienes y servicios.

2. Diseñar, implementar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública del Estado y promuevan su eficiencia y competitividad.

3. Desarrollar mecanismos que permitan una mayor y mejor participación de oferentes en los procesos de compras y contratación pública de las entidades estatales, en el marco de sus competencias.

4. Adelantar estudios y análisis de los Planes Anuales de Adquisiciones para determinar el consumo planeado de obras, bienes y servicios por parte de las Entidades Estatales.

5. Hacer seguimiento a las dinámicas productivas, los esquemas de distribución, las participaciones de mercado y las estrategias comerciales de los proveedores del Estado, para estructurar modelos de abastecimiento y negociación con un mayor valor por dinero para las entidades estatales.

6. Adelantar programas de capacitación en abastecimiento estratégico para los servidores públicos.

7. Identificar, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, las barreras, dificultades o limitantes de despliegue de las plataformas transaccionales para las compras y contratación pública, y estructurar las acciones y las estrategias que permitan aumentar su uso.

8. Adelantar y proponer, en coordinación con la Secretaría General, las acciones que promuevan la gestión del conocimiento y la innovación en los procesos de la Agencia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.  

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ARTÍCULO 4o. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la modificación de la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -.

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ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto-ley 4170 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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