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DECRETO 1798 DE 2000

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 44.161, de 14 de septiembre de 2000

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo>

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por la Ley 1015 de 2006>

Por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000,

DECRETA

LIBRO PRIMERO.

PARTE GENERAL.

TITULO I.

PRINCIPIOS RECTORES.

ARTÍCULO 1. TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El Estado es el titular de la potestad disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a los funcionarios de la Policía Nacional con competencia, conocer de las conductas disciplinables de los servidores públicos de sus unidades.

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ARTÍCULO 2. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> En desarrollo del poder disciplinario preferente, podrá el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, avocar mediante decisión motivada, de oficio o a petición de parte, el conocimiento de aquellos asuntos que se tramiten internamente en la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 3. AUTONOMIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y/o administrativas.

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ARTÍCULO 4. LEGALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El personal uniformado, será investigado y sancionado disciplinariamente cuando incurra en las faltas establecidas en el presente decreto.

Los estudiantes de las seccionales de formación del personal uniformado de la Policía Nacional, deberán regirse por el manual académico y disciplinario único expedido por el Director General de la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 5. DEBIDO PROCESO. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Todo el personal uniformado deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, ante funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución Política y en el procedimiento señalado en este decreto.

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ARTÍCULO 6. RESOLUCION DE LA DUDA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, cuando no haya modo de eliminarla.

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ARTÍCULO 7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Todo el personal uniformado a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado.

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ARTÍCULO 8. GRATUIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que solicite el investigado o disciplinado o su apoderado.

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ARTÍCULO 9. COSA JUZGADA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.

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ARTÍCULO 10. APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La competencia es de aplicación inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir esta disposición.

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ARTÍCULO 11. CELERIDAD DEL PROCESO. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.

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ARTÍCULO 12. CULPABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa.

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ARTÍCULO 13. FAVORABILIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> En materia disciplinaria la ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

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ARTÍCULO 14. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este decreto, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

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ARTÍCULO 15. FINALIDADES DE LA LEY Y DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El acatamiento a la ley disciplinaria garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas del personal uniformado.

La sanción disciplinaria, por su parte, cumple esencialmente los fines de prevención y de garantía de la buena marcha disciplinaria de la Institución.

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ARTÍCULO 16. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Los destinatarios de este decreto, a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

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ARTÍCULO 17. CONTRADICCION. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas.

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ARTÍCULO 18. PROPORCIONALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija este decreto.

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ARTÍCULO 19. INTEGRACION NORMATIVA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> En la aplicación del presente decreto, prevalecerán los principios rectores establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, este decreto y los códigos Contencioso Administrativo, Penal y de Procedimiento Penal.

TITULO II.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 20. DESTINATARIOS. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El personal uniformado es destinatario de las normas de disciplina.

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ARTÍCULO 21. AUTORES. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Es autor quien realiza o induce a cometer a otro la conducta descrita en este decreto como falta disciplinaria, cualquiera sea su forma o modo de intervención.

TITULO III.

DE LA DISCIPLINA.

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ARTÍCULO 22. NOCION. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La disciplina es la condición esencial para la existencia de la institución policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y órdenes que consagran el deber profesional.

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ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La disciplina se mantendrá con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, coadyuvando a los demás a conservarla. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.

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ARTÍCULO 24. MEDIOS PARA ENCAUZARLA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Los medios para encauzar la disciplina pueden ser preventivos o correctivos; los primeros se utilizan para mantenerla y fortalecerla y los segundos para restablecerla cuando ha sido quebrantada.

TITULO IV.

DE LAS ORDENES.

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ARTÍCULO 25. NOCION. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Orden es la manifestación externa del superior con autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. La orden debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y relacionada con la actividad institucional.

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ARTÍCULO 26. ORDEN ILEGITIMA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La orden es ilegítima cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, las normas institucionales u órdenes legítimas superiores.

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ARTÍCULO 27. OBLIGATORIEDAD DE LA ORDEN. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno tenga duda sobre la inconveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en forma respetuosa. Si hubiere insistencia, previa información escrita, la orden debe cumplirse sin dilación.

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ARTÍCULO 28. ORDEN QUE ENTRAÑA HECHO PUNIBLE. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, el subalterno no está obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaerá sobre el superior que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta.

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ARTÍCULO 29. NOCION DE CONDUCTO REGULAR. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución, órdenes, instructivos y consignas relativas al servicio.

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ARTÍCULO 30. PRETERMISION DEL CONDUCTO REGULAR. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El conducto regular podrá pretermitirse ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en razón del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales.

PARAGRAFO. En los aspectos relacionados con asuntos disciplinarios y Justicia Penal Militar, no existe el conducto regular.

TITULO V.

EXTINCIÓN DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

CAPITULO I.

CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

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ARTÍCULO 31. CAUSALES DE EXTINCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. La muerte del investigado.

2. La prescripción de la acción disciplinaria.

CAPITULO II.

PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

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ARTÍCULO 32. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La acción disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años. La prescripción de la acción empezará a contarse, para las faltas instantáneas, desde el día de la consumación y desde la realización del último acto, en las de carácter permanente o continuado.

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ARTÍCULO 33. PRESCRIPCION DE VARIAS ACCIONES. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

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ARTÍCULO 34. RENUNCIA Y OFICIOSIDAD. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> El disciplinado podrá renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria. En este caso la acción solo podrá proseguirse por un término máximo de un (1) año, contado a partir de la presentación personal de la solicitud, vencido el cual sin que se hubiese proferido y ejecutoriado el respectivo fallo, no procede decisión distinta de la declaratoria de prescripción.

CAPITULO III.

PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

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ARTÍCULO 35. TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> La sanción disciplinaria prescribe en un término de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del fallo.

PARAGRAFO. Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad o la suspensión e inhabilidad, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática.

TITULO VI.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CAPITULO I.

CLASIFICACION Y DESCRIPCION DE LAS FALTAS.

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ARTÍCULO 36. CLASIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Las faltas disciplinarias son:

1. Gravísimas.

2. Graves.

3. Leves.

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ARTÍCULO 37. FALTAS GRAVÍSIMAS. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Son faltas gravísimas, sancionables con destitución las siguientes:

1. Afectar con su conducta las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, según lo establecido en los convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales I y II y en los demás tratados internacionales que Colombia ratifique.

2. Violar con su conducta los derechos fundamentales constitucionales y aquellos que por su naturaleza se consideren de tal categoría.

3. Realizar una conducta tipificada en la ley como delito sancionado a título doloso, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo.

4. Brindar en forma incompleta o falsa o negar u omitir información, sobre el paradero de persona o personas a las que se haya privado de la libertad.

5. Realizar cualquier acto que menoscabe la integridad de un grupo nacional, étnico, racial, político, cultural o religioso.

6. Expulsar, trasladar o desplazar por la fuerza a personas de la zona en que habiten, sin motivos autorizados por el derecho interno o el internacional.

7. Privar ilegalmente de la libertad a una persona.

8. Elaborar, cultivar, suministrar, traficar, vender, transportar, distribuir, portar, adquirir, guardar o consumir cualquier tipo de sustancias que produzcan dependencia física o síquica o sus precursores.

9. Permitir, facilitar o suministrar información o los medios técnicos de la Institución, para cualquier fin particular ilegal en beneficio propio o de terceros.

10. Violar las normas del régimen de contratación, fiscal o contable y las demás disposiciones sobre la materia.

11. Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de lucro proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio, del funcionario, empleado de su dependencia o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión.

12. Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación del servicio que corresponde a la Institución.

13. Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga conocimiento por razón del cargo o función; divulgar o facilitar por cualquier medio el conocimiento de información confidencial o documentos clasificados, sin la debida autorización, que ponga en peligro la seguridad nacional o institucional.

14. Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o imprevisión, a la fuga de persona capturada, retenida, detenida o condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado; demorar injustificadamente la conducción de la misma a su lugar de destino o no ponerla a órdenes de la autoridad judicial competente dentro del término legal.

15. Utilizar el cargo o el grado para inducir al subalterno o a particulares, a respaldar una campaña política o participar en eventos de la misma naturaleza.

16. Obstaculizar en forma grave las investigaciones o decisiones que realicen o profieran las autoridades administrativas o judiciales.

17. Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o permanencia de grupos armados al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos, tolerarlos o colaborar con ellos.

18. Atentar, con cualquier propósito, contra la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación; obtener información o recaudar pruebas con desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales y legales.

19. Ejercer o propiciar la prostitución.

20. Ejecutar actos sexuales en áreas o lugares de trabajo.

21. Respecto de documentos:

a. Omitir la verdad

b. Consignar hechos contrarios a la misma.

c. Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o falsificar los mismos.

d. Utilizarlos ilegalmente para realizar actos en contra de la Institución o de sus miembros.

e. Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de la Institución.

f. Causar o dar motivo a la pérdida de los expedientes disciplinarios, administrativos o prestacionales bajo su responsabilidad.

g. Destruir, sustraer o alterar, a través de medios magnéticos o técnicos, información de la Policía Nacional.

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ARTÍCULO 38. FALTAS GRAVES. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Son faltas graves:

1. Coaccionar al servidor público sobre sus decisiones para obtener provecho personal o de terceros.

2. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos y pertenencias de superiores, subalternos, compañeros o particulares.

3. Permitir la prescripción o no ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones en los procesos disciplinarios, penales o administrativos.

4. Dar lugar a justificadas quejas o informes por parte de los ciudadanos, superiores, subalternos o compañeros por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio.

5. Ejecutar actos de violencia o malos tratos contra el público, superiores, subalternos o compañeros.

6. Proferir públicamente expresiones que afecten el buen nombre de la Institución o de sus servidores.

7. Despojarse, con manifestaciones de menosprecio, del uniforme, las insignias o condecoraciones.

8. Abusar de la ingestión de bebidas embriagantes.

9. No prestar la colaboración necesaria o irrespetar a los servidores del Estado a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.

10. Causar daño intencionalmente a su integridad personal o fingir dolencias para no ejercer las actividades propias de su cargo o función.

11. Conocido el hecho, no presentarse dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público, en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatoria pública por parte de los superiores.

12. No asistir al servicio sin justa causa.

13. Ausentarse sin permiso del lugar de facción o sitio donde preste su servicio o adelante su formación académica.

14. Tener en forma estable o transitoria, para actividades del servicio, personas ajenas a la Institución sin la autorización debida.

15. Imponer a sus subalternos trabajos ajenos al servicio o impedirles el cumplimiento de sus deberes.

16. Prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría, en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo.

17. Causar daño a la integridad de las personas o de los bienes, como consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los demás medios coercitivos legalmente autorizados.

18. Omitir el control administrativo de los dineros, material o equipo a su cargo; incumplir los plazos establecidos para la rendición de cuentas fiscales y contables o retardar injustificadamente la tramitación y el pago de cuentas administrativas.

19. Vincular, incorporar o permitir la incorporación a la Institución, de personas sin el lleno de los requisitos o incurriendo en negligencia en el proceso de selección e incorporación.

20. Eludir el cumplimiento de las tareas que deba realizar de manera personal o la ejecución de las órdenes que se le impartan, lo mismo que no responder por el uso de la autoridad que se le delegue.

21. Inducir, por cualquier medio, a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad, acerca de un hecho relacionado con el servicio.

22. Constreñir, comprometer o inducir al subalterno, superior o compañero para que oculte una falta.

23. Omitir, retardar o no suministrar oportunamente respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o solicitudes de las autoridades o enviarlas a destinatario diferente al que corresponda.

24. Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros.

25. Incumplir, modificar, desautorizar o introducir cambios sin causa justificada, a las órdenes o instrucciones relativas al servicio.

26. Ejecutar con negligencia o tardanza las órdenes o actividades relacionadas con el servicio.

27. No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del superior por razón del cargo o servicio o hacerlo con retardo.

28. No cumplir con las obligaciones como evaluador o revisor de acuerdo con el Decreto de Evaluación y Clasificación del Desempeño.

29. Eludir la prestación del servicio.

30. Manipular imprudentemente las armas de fuego.

31. Incurrir en despreocupación o abandono por el bienestar del personal bajo su mando.

32. Utilizar distintivos o condecoraciones no otorgadas legalmente.

33. Omitir las medidas necesarias a que están obligados los Comandantes de las unidades correspondientes, para asegurar la comparecencia a diligencias o la notificación de las decisiones del mando y demás autoridades.

34. Formular acusaciones tendenciosas o temerarias contra cualquier miembro de la Fuerza Pública.

35. Respecto de documentos:

a. Proporcionar datos inexactos u omitir información que tenga incidencia en su vinculación al cargo o a la carrera, sus promociones o ascensos.

b. Permitir el acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.

c. No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a que se esté obligado por razón del servicio, cargo o función.

36. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional o de los de carácter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas:

a. Retenerlos o apropiárselos.

b. Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo o control.

c. Usarlos en beneficio propio o de terceros.

d. Darles aplicación o uso diferente.

e. Extraviarlos, perderlos, dañarlos o desguazarlos.

f. Entregarlos a personas distintas a su verdadero dueño.

g. Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.

h. Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización.

i. Malversarlos o permitir que otros lo hagan.

37. Respecto del personal en comisión de estudios, también son faltas:

a. Dejar de asistir sin justificación a las clases o llegar frecuentemente retardado a ellas.

b. No cumplir las tareas o los trabajos impuestos o no hacerlo con la oportunidad debida.

c. Emplear medios o ejercitar actos para conocer previamente los temas de exámenes.

d. Utilizar durante los exámenes cualquier medio fraudulento.

e. Suministrar datos escritos o verbales a otros alumnos, durante las pruebas o exámenes.

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ARTÍCULO 39. FALTAS LEVES. <Decreto derogado por el artículo 60 de la Ley 1015 de 2006> Son faltas leves las siguientes:

1. Usar de forma indebida o irreglamentaria el uniforme o descuidar su correcta presentación o concurrir en traje de uniforme, fuera de los actos académicos o del servicio, a lugares que no estén de acuerdo con la categoría policial.

2. No entregar o retardar la entrega de los elementos necesarios para el mantenimiento de los equipos de la Policía Nacional o de aquellos puestos bajo su responsabilidad para el servicio.

3. Nombrar en el servicio personas que por prescripción médica se encuentren impedidas para prestarlo.

4. No instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se está obligado a ello por razón del cargo o función.

5. Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicación de los estímulos o correctivos.

6. Incumplir sus obligaciones civiles, familiares o personales que afecten la buena imagen institucional.

7. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa justificada o autorización.

8. No asistir con puntualidad al servicio o a las presentaciones a que se esté obligado.

9. Presionar al subalterno para que no reclame cuando le asiste derecho para ello.

10. Omitir o retardar la legalización de los dineros recibidos por concepto de avances.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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