Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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ARTICULO 43. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR CALIFICACION NO SATISFACTORIA. El nombramiento del empleado de carrera deberá declararse insubsistente por la autoridad nominadora cuando haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la Evaluación del Desempeño Laboral anual o extraordinaria, para lo cual deberá oírse previamente el concepto no vinculante de la Comisión de Personal.

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ARTICULO 44. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DERIVADA DE LA FACULTAD DISCRECIONAL. En cualquier momento, podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de remover libremente los empleados que no pertenezcan a la carrera.

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ARTICULO 45. DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA POR INFORME RESERVADO DE INTELIGENCIA. Cuando por informe reservado de inteligencia se considere que es inconveniente la permanencia en el servicio del funcionario de carrera por razones de seguridad nacional, previo concepto favorable de la Comisión de Personal, éste será declarado insubsistente. En este caso la providencia no se motivará.

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ARTICULO 46. RETIRO DEL FUNCIONARIO CON FUERO SINDICAL. Para el retiro del servidor público, que de acuerdo con la Ley tenga fuero sindical, será necesario obtener previamente la autorización judicial correspondiente.

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CAPITULO VI.

OTRAS DISPOSICIONES DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

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ARTICULO 47. NOMBRAMIENTO ORDINARIO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Es aquel mediante el cual se proveen los cargos que, de conformidad con el presente Decreto, tienen el carácter de libre nombramiento y remoción o de período fijo.

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ARTICULO 48. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO. Para tomar posesión en un cargo de la planta de personal del Ministerio de Defensa, será necesario que la persona no se encuentre incursa en alguna de las inhabilidades contempladas en las normas vigentes y que presente o acredite, según el caso:

1. Cédula de Ciudadanía.

2. Declaración de Bienes y Rentas.

3. Documentos que acrediten los requisitos de experiencia y escolaridad establecidos en las normas vigentes, cuando el nombramiento no sea el resultado de un proceso de concurso de méritos.

4. Tarjeta profesional, en los casos exigidos por la ley para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

5. Tener definida la situación militar.

6. No registrar antecedentes judiciales o disciplinarios.

7. La promesa de reserva de información suscrita.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable para la vinculación de los supernumerarios.

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ARTICULO 49. COMPETENCIA PARA DAR POSESION. Los empleados tomarán posesión de sus cargos prestando el juramento de rigor ante el nominador correspondiente o ante quien éste delegue.

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ARTICULO 50. TERMINOS PARA LA ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO Y PARA DAR POSESION. Todo nombramiento, con su correspondiente ubicación, debe ser comunicado por la dependencia competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto.

La persona nombrada en un cargo en la Entidad deberá manifestar su aceptación o rechazo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación.

A solicitud del interesado, el término para tomar posesión del nombramiento podrá prorrogarse hasta por veinte (20) días hábiles, siempre que medie justa causa a juicio del nominador, quien será competente para autorizar la prórroga.

PARAGRAFO 1o. Antes de tomar posesión del empleo, el funcionario debe informar a la dependencia competente sobre el conocimiento de procesos fiscales o alimentarios en su contra.

PARAGRAFO 2o. En el momento de tomar posesión, el empleado deberá presentar la cédula de ciudadanía y prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y la Ley, así como responder por los derechos y deberes que le incumben, lo cual quedará por escrito y deberá ser firmado por el posesionado y el funcionario que lo posesiona.

PARAGRAFO 3o. La omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la posesión no invalida los actos realizados por el empleado, ni lo exonera de responsabilidades respecto del cumplimiento de sus deberes y funciones.

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ARTICULO 51. MODIFICACION, ACLARACION O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACION. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se ha cometido error en la persona

2. Cuando aún no se ha comunicado

3. Cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales

4. Cuando la persona nombrada ha manifestado que no acepta

5. Cuando hay error en la denominación o clasificación del empleo o se cause para empleos inexistentes

6. Cuando el nombramiento sea hecho por acto administrativo inadecuado

7. Cuando no se acreditan los requisitos para desempeñar el empleo de que trata este Decreto y los del artículo 5o. de la Ley 190 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

8. Cuando haya sido presentada documentación falsa para acreditar los requisitos para la designación del empleo

9. Cuando no se hayan reunido para el desempeño del empleo las calidades y requisitos exigidos en el presente Decreto

10. Cuando se establezca que existen inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades

11. Cuando la persona nombrada en otro empleo público, se encuentre en licencia del cargo del cual es titular.

Cuando hubiere lugar a la revocatoria no será necesario el consentimiento previo y expreso de la persona nombrada.

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ARTICULO 52. VINCULACION DE PERSONAL SUPERNUMERARIO. El personal supernumerario es aquel que se vincula con el fin de suplir o atender necesidades del servicio, para el ejercicio de actividades transitorias siempre que sean compatibles con los fines y funciones de la correspondiente dependencia.

El acto administrativo por medio del cual se produzca esta modalidad de vinculación deberá establecer el término de duración.

La asignación mensual se fijará de acuerdo con lo establecido en la nomenclatura y escala salarial vigentes. Durante este tiempo la persona así nombrada tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales existentes para los empleados a que se refiere este Decreto.

No obstante la existencia del término de vinculación, el nominador por necesidades del servicio podrá desvincular del servicio al personal supernumerario al que se refiere el presente artículo.

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ARTICULO 53. TRASLADO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es el acto del nominador o de quien éste haya delegado, por el cual se transfiere a un servidor público, a un empleo vacante en forma definitiva con funciones y requisitos iguales o similares y condiciones salariales iguales a otras dependencias, estando el empleado obligado a cumplirlo.

Así mismo, hay traslado cuando la administración autoriza el intercambio de empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias y para los cuales se exijan requisitos mínimos iguales o similares para su desempeño.

En uno u otro caso, este acto deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previa entrega del cargo.

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ARTICULO 54. JORNADA DE TRABAJO. Los servidores públicos, deben prestar sus servicios dentro de la jornada legal de ocho (8) horas o la reglamentaria de la respectiva repartición, unidad o dependencia, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.

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ARTICULO 55. INDUCCION AL CARGO. La inducción al cargo es un proceso dirigido a iniciar al servidor público, con el fin de lograr su integración a la cultura organizacional de la Entidad y formará parte de sus deberes. En los casos de empleados nombrados en período de prueba, este programa se adelantará dentro de dicho período y será tenido en cuenta para su evaluación.

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ARTICULO 56. ESTIMULOS, DISTINCIONES, BIENESTAR Y CAPACITACION. En el Ministerio de Defensa Nacional se aplicarán las disposiciones generales relacionadas con los estímulos e incentivos, la capacitación y el bienestar de sus servidores públicos, sin perjuicio de la normatividad interna, programas y estrategias especiales que se adopten tendientes al reconocimiento del mérito y el desarrollo del potencial de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.

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TITULO III.

CARRERA ESPECIAL

Notas de Vigencia

CAPITULO I.

OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS

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ARTICULO 57. CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 58. PRINCIPIOS RECTORES. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 59. CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 60. EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 61. CAMBIO DE NATURALEZA DE LOS EMPLEOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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CAPITULO II.

ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA ESPECIAL DEL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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ARTICULO 62. ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA CARRERA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 63. COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 64. FUNCIONES DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 65. CALIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 66. COMISIONES DE PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 67. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 68. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA Y DE LAS COMISIONES DE PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 69. TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA Y LAS COMISIONES DE PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 70. ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISION ADMINISTRADORA DE CARRERA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 71. ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LAS COMISIONES DE PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 72. SUSPENSION DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 73. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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CAPITULO III.

FORMA DE PROVISION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA

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ARTICULO 74. FORMAS DE PROVISION. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 75. ENCARGO Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DE CARRERA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 76. PRIORIDADES EN LA PROVISION DE LOS EMPLEOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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CAPITULO IV.

PROCESO DE SELECCION PARA LA VINCULACION A EMPLEOS DE CARRERA

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ARTICULO 77. OBJETIVO. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 78. CONCURSOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 79. ASCENSO. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 80. FACULTADES PARA REALIZAR LOS PROCESOS DE SELECCION O CONCURSOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 81. ETAPAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 82. CONVOCATORIA. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 83. DIVULGACION. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 84. RECLUTAMIENTO. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 85. PRUEBAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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ARTICULO 86. RESERVA DE LAS PRUEBAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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