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DECRETO 1737 DE 2013

(agosto 13)

Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2369 de 2014>

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Acto Legislativo número 02 de 2012, por medio del cual se modificó el artículo 221 de la Constitución Política consagró: “... créase un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en la forma que lo regule la ley, bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional”.

Que el citado Acto Legislativo en el artículo 5o Transitorio facultó al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley necesarios para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Que a través del Decreto número 582 de 2013, “por el cual se adoptan medidas para poner en marcha el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública” dispuso:

“Organización del Fondo: Organízase el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública creado mediante Acto Legislativo número 02 de 2012 como una cuenta especial de la Nación Ministerio de Defensa Nacional, que hará parte del Ministerio de Defensa Nacional–, Unidad de Gestión General, sin personería jurídica, con independencia patrimonial, el cual funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional...”. “Administración del Fondo. El Fondo contará para su administración con un Comité Directivo y un Gerente que será servidor público del Ministerio de Defensa...” y el parágrafo del artículo 8o, señala: “El Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Defensa Nacional. Su remuneración y régimen de prestaciones será el que determine el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes”.

Que para la adecuada administración y gestión del Fondo se hace necesario modificar parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, para asignar las funciones del Gerente del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2369 de 2014> Modifícase el numeral 4 del artículo 1o del Decreto número 049 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4890 de 2011, el cual quedará así:

“…

4. Secretaría General

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.

4.2. Oficina Asesora de Sistemas.

4.3. Dirección de Asuntos Legales.

4.4. Dirección de Finanzas.

4.5. Dirección Administrativa.

4.6. Dirección de Contratación Estatal.

4.7. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

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ARTÍCULO 2o. GERENCIA DEL FONDO DE DEFENSA TÉCNICA Y ESPECIALIZADA DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2369 de 2014> Son funciones de la Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), las siguientes:

1. Administrar el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec), bajo la orientación y coordinación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

2. Ejercer la ordenación del gasto del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y ser parte del Consejo de Administración del patrimonio Autónomo.

3. Atender los negocios, las operaciones y las actividades administrativas, financieras, contables y legales a que haya lugar para el buen funcionamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

4. Gestionar la consecución de recursos para el financiamiento del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) y definir las prioridades de distribución de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia y presentarlas para aprobación de Comité Directivo.

5. Dirigir los procesos contractuales, adjudicar, celebrar, suscribir y liquidar los contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).

6. Proponer al Comité Directivo previa aprobación del Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo.

7. Diseñar procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo y presentarlos a las instancias aprobatorias correspondientes.

8. Las demás que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 2369 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos números 049 de 2003 y 4890 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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