DECRETO 4890 DE 2011
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021>
Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 38 parágrafo 2o, 44, 54, 59 numeral 4 y 68 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Modificar los numerales 1, 2, 3, 4, 8 y 9 del artículo 1o del Decreto 049 de 2003 modificado por los Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008 y 4320 de 2010, los cuales quedarán así:
“...
1. Despacho del Ministro
1.1 Secretaría de Gabinete
1.1.1 Dirección de Comunicación Sectorial
1.1.2 Oficina de Control Interno Sectorial
1.2 Obispado Castrense
2. Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales
2.1 Dirección de Estudios Estratégicos
2.2 Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad
2.3 Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura
2.4 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación
2.5 Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario
2.6 Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal
3. Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación
3.1 Dirección de Proyección de Capacidades
3.2 Dirección de Desarrollo del Capital Humano
3.3 Dirección de Planeación y Presupuestación
3.4 Dirección de Logística
3.4.1 Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3.4.2 Subdirección de Normas Técnicas
4. Secretaría General
4.1 Oficina de Control Disciplinario Interno
4.2 Oficina Asesora de Sistemas
4.3 Dirección de Asuntos Legales
4.4 Dirección de Finanzas
4.5 Dirección Administrativa
4.6 Dirección de Contratación Estatal
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional
8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar
8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase
8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.8 Comisión de Personal
8.9 Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”
8.10 Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”
9. Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar
9.1 Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas.
9.2 Dirección de Gestión Empresarial
9.3 Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación
9.4 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud”.
ARTÍCULO 2o. DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:
1. Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad territorial, la seguridad y tranquilidad públicas, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
2. Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Formular con la inmediata colaboración del Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.
4. Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional y la divulgación de actividades, planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional como internacional.
5. Orientar, controlar y evaluar el ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el Sector de Defensa y ejercer sobre ellos el control de tutela a través de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional a quien se le asignen estas funciones, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan.
6. Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.
7. Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.
8. Delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio del Ministerio.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Las faltas temporales del Ministro de Defensa Nacional podrán ser suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el Presidente de la República.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA DE GABINETE. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Secretaría de Gabinete, las siguientes:
1. Participar, con los Viceministerios, la Secretaría General y las demás dependencias involucradas, en la formulación de políticas del sector en los temas de su competencia.
2. Orientar y velar por la aplicación de las políticas de planeación, dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.
3. Proponer al Ministro la política en materia de comunicación sectorial del sector defensa, dirigir y hacer seguimiento a su ejecución.
4. Coordinar la asesoría requerida por el Ministro de Defensa Nacional para el cumplimiento de las funciones a su cargo.
5. Asesorar al Ministro en relación con los temas de la agenda legislativa y adelantar las coordinaciones necesarias con las dependencias de la entidad para tal propósito.
6. Promover y realizar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Ministro, con respecto a la actividad legislativa y de control político y consolidar la información remitida al respecto por las distintas dependencias.
7. Dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.
8. Coordinar con las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y autoridades del Estado, los asuntos de su competencia y aquellos que le encomiende el Ministro de Defensa para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
9. Solicitar y analizar la información que el Ministro requiera, y rendir concepto y recomendaciones sobre la misma.
10. Asesorar y proponer al Ministro esquemas para el desarrollo de programas y proyectos de interés del Ministerio de Defensa Nacional.
11. Dirigir la elaboración de los informes y estudios en los temas de su competencia, y en aquellos que el Ministro le solicite coordinar.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SECTORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:
1. Elaborar propuestas de política en materia de comunicaciones estratégicas del sector defensa para aprobación de la Secretaría de Gabinete.
2. Ejecutar, canalizar la política de comunicación estratégica del Sector Defensa previa coordinación con la Secretaría de Gabinete.
3. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los diferentes medios.
4. Coordinar la divulgación de la información generada por el Sector Defensa previa aprobación de la Secretaría de Gabinete.
5. Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen los medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.
6. Velar por la protección de la imagen institucional del sector, en los medios nacionales o internacionales de difusión.
7. Coordinar con las diferentes entidades y dependencias del Sector Defensa, la comunicación y difusión de los resultados de gestión.
8. Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la República.
10. Diseñar y ejecutar los planes, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la página web.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. OFICINA DE CONTROL INTERNO SECTORIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Interno Sectorial, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, en la planeación, dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el Sector Defensa.
2. Proponer la Política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector Defensa.
3. Adelantar los programas de auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su aplicación.
4. Verificar el cumplimiento de la política, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Sector Defensa, así como recomendar los ajustes pertinentes.
5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. OBISPADO CASTRENSE. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones del Obispado Castrense, las siguientes:
1. Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando una vida auténticamente cristiana sean constructores de paz.
2. Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer realidad el espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.
3. Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institución familiar.
4. Hacer presencia en las escuelas de formación, capacitación y demás centros educativos de la Fuerza Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos en beneficio de la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.
5. Organizar e implantar una pastoral de solidaridad cristiana que responda a las necesidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.
6. Orientar y dirigir hacia un servicio pastoral eficiente y oportuno la Catedral Castrense.
7. Coordinar la prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y eficiente, en las unidades militares del país.
8. Asesorar pastoralmente en los programas sectoriales que lo requieran.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado.
ARTÍCULO 7o. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LAS POLÍTICAS Y ASUNTOS INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones del Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la formulación y evaluación de las políticas, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.
2. Liderar la identificación del entorno estratégico futuro y proponer la estrategia de defensa cuatrienal y las modificaciones que la misma requiera, con fundamento en la efectividad de los planes sectoriales y su impacto en el ambiente estratégico y operacional.
3. Desarrollar propuestas de políticas en materia de protección a la infraestructura minera, energética, de hidrocarburos, vial y de comunicaciones, y dirigir dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional el acompañamiento al programa de restitución de tierras en el marco de las disposiciones legales vigentes.
4. Proponer las políticas y estrategias que debe adoptar el Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con la seguridad pública.
5. Proponer y coordinar, en concordancia con la estrategia de seguridad y defensa, la política de consolidación dentro del marco de la acción integral del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la política y directrices que para tal efecto emita la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociación de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento de su desarrollo.
8. Proponer, dirigir y hacer seguimiento a la política relacionada con la protección de los Derechos Humanos y a la aplicación de la política de Derecho Internacional Humanitario por parte de los miembros de la Fuerza Pública.
9. Hacer seguimiento a las acciones tendientes a proteger los derechos humanos de los miembros de la Fuerza Pública.
10. Proponer dentro del marco de competencia del Ministerio de Defensa Nacional, la política en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social.
11. Liderar los programas especiales que corresponda desarrollar al Ministerio de Defensa Nacional y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
12. Liderar las iniciativas para la desmovilización en el marco de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y promover la coordinación requerida con las demás entidades del Estado.
13. Proponer la política en materia de defensa de la libertad personal.
14. Proponer las políticas de coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica.
15. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
17. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Formular políticas y estrategias en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.
ARTÍCULO 8o. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Estudios Estratégicos, las siguientes:
1. Dirigir el análisis del entorno estratégico nacional con el fin de identificar oportuna y acertadamente las amenazas contra la seguridad nacional y determinar escenarios de riesgo y categorización de los mismos como insumo para escenarios estratégicos futuros, y para el diseño de la política y las capacidades de la Fuerza Pública.
2. Liderar el análisis del contexto de seguridad y defensa de largo plazo por cuatrienios, y con fundamento en este análisis, proponer la definición o modificación de la política sectorial de defensa y seguridad para cada periodo.
3. Gerenciar la consolidación de la información estadística del Sector Defensa en materia de seguridad y defensa nacional, promoviendo la calidad, análisis y utilización de la misma.
4. Administrar los Sistemas de Información de Seguridad y Defensa que se lleguen a implementar en el Ministerio de Defensa Nacional dentro del marco de competencia de la dependencia.
5. Proponer herramientas de seguimiento y monitoreo y analizar el impacto de las estrategias sectoriales en el ambiente estratégico y operacional.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
7. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Dirigir el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y estadística, que suministren las instituciones representadas en el Conase y en general, la información que sobre esta materia exista en el territorio nacional.
PARÁGRAFO. La anterior función será ejercida por la Dirección de Estudios Estratégicos, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 9o. DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, las siguientes:
1. Liderar el diseño de las políticas de Seguridad y Defensa en el Sector Defensa, acompañar y gestionar la implementación de las mismas.
2. Elaborar propuestas de política en materia de consolidación de la política de seguridad en el marco de la acción integral que debe desarrollar el Ministerio de Defensa Nacional, hacer las coordinaciones para su debida ejecución, y consolidar los resultados obtenidos.
3. Coordinar el desarrollo de los programas especiales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional que le sean encomendados y hacer seguimiento al cumplimiento de sus objetivos, incluyendo los programas relacionados con riesgo informático.
4. Coordinar la ejecución de las iniciativas para la desmovilización en el marco de las competencias del Ministerio de Defensa Nacional, y adelantar la coordinación requerida con las demás entidades del Estado.
5. Proponer la política en materia de defensa de la libertad personal.
6. Documentar los resultados alcanzados en la implementación de las políticas del Sector Defensa, consolidar las lecciones aprendidas y proponer acciones de mejoramiento.
7. Dirigir el análisis en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social.
8. Coordinar el desarrollo y hacer seguimiento a la ejecución de la política en materia de prevención y represión de los delitos de impacto social, sobre todos aquellos programas especiales que le sean encomendados, como el de Atención Humanitaria al Desmovilizado.
9. Definir los parámetros sobre los cuales se deben desarrollar los documentos de la política.
10. Proponer la política para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en relación con el Medio Ambiente y hacer seguimiento a su implementación.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
12. <Numeral adicionado por el artículo 4 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la Secretaría Técnica del Conase.
ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE INFRAESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura, las siguientes:
1. Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo informático en el Sector Defensa.
2. Hacerle seguimiento al desarrollo de la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional en materia de seguridad pública y de la infraestructura, con base en los insumos producidos por la Dirección de Estudios Estratégicos y Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad.
3. Identificar los requerimientos de los Sectores Económicos en materia de seguridad, tramitarlos ante las dependencias competentes y hacerle seguimiento a su atención oportuna.
4. Canalizar los requerimientos en temas de seguridad y defensa de infraestructura en el país que sean de competencia del Ministerio de Defensa Nacional y coordinar con las entidades gubernamentales y privadas la adopción de estrategias para su debida protección.
5. Liderar la ejecución de los programas y directrices del Ministerio de Defensa Nacional, en materia de protección a la infraestructura minera, energética, de hidrocarburos, vial y de comunicaciones del país.
6. Proporcionar insumos a la Dirección de Estudios Estratégicos y a la Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad, para la elaboración de propuestas de las estrategias de seguridad con el sector público y privado para la mitigación del riesgo de seguridad que pueda afectar la infraestructura del país.
7. Dirigir la consolidación de información que debe ser rendida a las dependencias competentes para la estructuración de las políticas relacionadas con los asuntos de competencia de esta Dirección.
8. Adelantar las coordinaciones necesarias con la Dirección de Estudios Estratégicos para la realización de los análisis que demande la atención de los asuntos de competencia de esta Dirección.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
10. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar la implementación de las políticas y programas adoptados por el Ministerio de Defensa Nacional para mantener la seguridad pública y de la infraestructura, así como hacerle seguimiento a la gestión relacionada con el riesgo cibernético en el Sector Defensa.
11. <Numeral adicionado por el artículo 5 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Diseñar y proponer el plan estratégico sectorial en materia de ciberseguridad y ciberdefensa.
ARTÍCULO 11. DIRECCIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COOPERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación, las siguientes:
1. Liderar, planear y coordinar las relaciones internacionales y la cooperación internacional del Sector Defensa, en desarrollo de las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional y en coordinación con las entidades del orden nacional responsables de la política exterior del país y la política de cooperación internacional.
2. Dirigir el análisis del entorno internacional bajo la perspectiva de los intereses nacionales en materia de seguridad y defensa.
3. Proponer y aplicar la estrategia internacional para la seguridad y defensa nacional, acorde a las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa Nacional.
4. Asesorar al Sector Defensa en las materias propias de las relaciones internacionales que sean de su interés y apoyar la inserción internacional del Sector.
5. Coordinar la agenda internacional del Ministro y de los Viceministros, para el desarrollo de la estrategia internacional en materia de defensa y seguridad.
6. Planear y realizar seguimiento a los recursos de cooperación internacional del Sector Defensa.
7. Coordinar la comunicación del Sector con las entidades gubernamentales homólogas de otros países, con organizaciones internacionales y con las entidades gubernamentales de Colombia involucradas en la formulación y ejecución de la política internacional y en la promoción y administración de la cooperación internacional técnica y financiera para el Sector Defensa.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:
1. Difundir en el Sector Defensa la política en materia de promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
2. Proponer para el Sector Defensa, la política relacionada con la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio nacional y hacerle seguimiento.
3. Difundir y velar por el respeto y protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Fuerza Pública.
4. Proponer las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales, de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
5. Apoyar a las entidades del Estado competentes y a las dependencias del Ministerio de Defensa, en la estructuración de la labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de conformidad con la política sobre la materia.
6. Hacer el seguimiento de las acciones desarrolladas al interior del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en el marco de medidas cautelares y provisionales solicitadas por las instancias nacionales e internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7. Proyectar y proponer los planes de acción necesarios para afianzar la cultura de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario al interior de la Fuerza Pública.
8. Dirigir el trámite de las quejas relacionadas con presuntas violaciones de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el Ministerio de Defensa Nacional.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN OPERATIVA PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. <Dirección suprimida por el artículo 1 del Decreto 2758 de 2012>
ARTÍCULO 14. OPERACIONES DEL FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> A través del manejo de los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se podrá realizar la financiación de las políticas, estrategias integrales, programas, proyectos y demás actividades relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal, como las siguientes:
1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias.
3. Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión o que sean producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
4. Proveer los recursos para la contratación del seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.
5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y demás necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
6. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.
7. Atender los gastos de adquisición en el país o en el exterior, equipos, bienes, materiales y tecnología necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo y de todas las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal.
8. Financiar las operaciones de mantenimiento y en general de disposición de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
9. Proveer los recursos para la contratación de asesoría y de asistencia técnica nacional o internacional que se requieran para atender las funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en relación con la defensa de la libertad personal y desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
10. Las demás operaciones que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.
ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> La dirección y administración del Fondo para la Defensa de la Libertad Personal estará a cargo del Conase y del Director Operativo para la Defensa de la Libertad Personal del Ministerio de Defensa Nacional.
La Ordenación del Gasto correspondiente a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, se realizará de conformidad con la delegación que para el efecto realice el Ministro de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 16. DESPACHO DEL VICEMINISTRO PARA LA ESTRATEGIA Y PLANEACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones del Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
1. Dirigir el diseño de estructura de fuerza con fundamento en la identificación de conceptos operacionales y capacidades objetivo.
2. Dirigir y consolidar la evaluación y priorización de las propuestas de diseño de capacidades, en la determinación de escenarios de riesgo y de los componentes de capacidades.
3. Dirigir el planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcionamiento y la inversión del sector defensa.
4. Definir el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, incluyendo el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.
5. Formular la política de formación y gestión de talento humano de la Fuerza Pública, asociada a los conceptos operacionales de estructura de fuerza.
6. Formular el Plan Estratégico Sectorial y la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.
7. Formular el plan estratégico sectorial en tecnología de información y comunicaciones.
8. Formular las políticas sobre estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde con los planes estratégicos sectoriales.
9. Dirigir la elaboración de propuestas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector Defensa.
10. Dirigir el acompañamiento a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación de la política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.
11. Coordinar y orientar la organización, desarrollo y ejecución de los Fondos Especiales o Fondos Cuenta del Sector Defensa.
12. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.
13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE PROYECCIÓN DE CAPACIDADES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Proyección de Capacidades, las siguientes:
1. Liderar la identificación de contextos operacionales correspondientes a cada objetivo de seguridad y defensa nacional en el nivel estratégico, y elaborar ejercicios de análisis de riesgo en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
2. Identificar alternativas de conceptos operacionales y diseñar modelos de estructura de fuerza que respondan a los retos de seguridad y defensa.
3. Elaborar análisis de costo-efectividad de las alternativas de estructura de fuerza e identificar ineficiencias en la asignación de los componentes de capacidades asociadas a cada alternativa.
4. Dirigir la realización de ejercicios de evaluación de portafolios de capacidades para la priorización de paquetes de estructura de fuerza que sirvan como insumo para las decisiones de adquisición y programación de recursos.
5. Proporcionar los insumos a la Dirección de Planeación y Presupuestación para la elaboración de la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Desarrollo del Capital Humano, las siguientes:
1. Contribuir en el direccionamiento estratégico del capital humano de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Proponer la política sectorial de desarrollo y administración del capital humano de la Fuerza Pública del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Liderar la elaboración del plan estratégico del capital humano de la Fuerza Pública en coordinación con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
4. Evaluar permanentemente la estructura de personal de la Fuerza Pública, con el fin de hacer recomendaciones de mejoramiento y hacer seguimiento a la implementación de la política.
5. Promover la eficiencia en la administración de datos del capital humano de la fuerza pública.
6. Coordinar con las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, los procesos de reclutamiento e incorporación del personal uniformado que la política sectorial de desarrollo y administración del capital humano señale.
7. Impulsar el lineamiento estratégico del Sistema de Educación de la Fuerza Pública.
8. Proponer políticas sectoriales sobre educación, entrenamiento y formación para los miembros de la Fuerza Pública.
9. Evaluar las competencias requeridas en la Fuerza Pública atendiendo la estructura y organización, y definir planes de educación que permitan cubrirlas.
10. Acompañar los procesos de planeación de la inversión y funcionamiento en los centros de educación, entrenamiento y formación de las escuelas de la Fuerza Pública.
11. Promover la tecnología, la ciencia y la innovación como fundamento para el mejoramiento de los procesos educativos de la Fuerza Pública.
12. Promover la transparencia y eficacia en la asignación de becas, apoyos educativos, de entrenamiento y de formación en la Fuerza Pública, con base en el plan estratégico del capital humano de la Fuerza Pública.
13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Planeación y Presupuestación, las siguientes:
1. Dirigir la gestión de planeamiento presupuestal al interior del Sector Defensa a corto, mediano y largo plazo, con la adopción de herramientas e instrumentos que permitan el afianzamiento del pensamiento estratégico, la administración de recursos y la articulación del planeamiento operativo con el logístico.
2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como de las entidades y dependencias representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa GSED, integrado por los recursos de funcionamiento y de inversión de sus diferentes secciones presupuestales en el marco de las estrategias sectoriales, así como las modificaciones presupuestales que se requieran, gestionando ante las instancias competentes su aprobación.
3. Realizar el análisis del impacto presupuestal y financiero de los proyectos estratégicos del Sector Defensa.
4. Proponer la definición del Plan Estratégico Sectorial y la Guía de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa.
5. Realizar el seguimiento a la programación y ejecución presupuestal, así como a los programas y proyectos estratégicos del sector dentro del marco de su competencia.
6. Dirigir y controlar la evaluación de la gestión y resultados del Sector Defensa, mediante la utilización de herramientas metodológicas que se consideren pertinentes.
7. Asesorar en la formulación de proyectos y proveer las metodologías para la definición de objetivos estratégicos y sectoriales que orienten los procesos de defensa y seguridad, incluyendo la implementación de alianzas público-privadas.
8. Dirigir el sistema de información estratégica a través de la implementación de modelos de gasto a largo plazo, para el desarrollo de los procesos de planeamiento y toma de decisiones del Sector Defensa que permitan garantizar la sostenibilidad del gasto.
9. Proponer la política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en el Sector Defensa.
10. Asesorar y acompañar a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación de la política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los objetivos institucionales.
11. Fomentar en el Sector Defensa la cultura de gerencia pública, autogestión, autocontrol y administración del riesgo.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de de Logística, las siguientes:
1. Proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales, incluyendo el desarrollo de los procesos de adquisiciones y la estandarización de las normas técnicas para los bienes y servicios requeridos por el Sector Defensa.
2. Proponer el Plan Estratégico Sectorial en Tecnología de Información y Comunicaciones.
3. Dirigir el Sistema Integrado Logístico SILOG y generar insumos para la toma de decisiones en los procesos de adquisiciones.
4. Liderar los procesos de determinación de las normas técnicas de los bienes requeridos en el Sector Defensa, en especial del material de guerra e intendencia que debe ser provisto a la Fuerza Pública.
5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
1. Verificar que los conceptos y planes operacionales cuenten con el adecuado soporte logístico para su desarrollo.
2. Proponer el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos de las dependencias y secciones del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Proponer mejoras en los procesos logísticos sectoriales, con fundamento en la consolidación de la información de planes o proyectos de adquisiciones para cada vigencia de las dependencias y secciones que conforman el Ministerio de Defensa Nacional, así como en el sistema de información logística existente.
4. Diseñar, proponer y difundir las políticas, el Plan Estratégico de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como los demás planes, programas y proyectos sectoriales de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sector Defensa.
5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE NORMAS TÉCNICAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Subdirección de Normas Técnicas, las siguientes:
1. Elaborar las normas técnicas del material de guerra e intendencia que deben ser adquiridos por la Fuerza Pública.
2. Desarrollar el diseño metodológico de las actividades de investigación, normalización y estandarización, para implementar el sistema de aseguramiento de la calidad en apoyo de la función de adquisición de bienes y servicios de la Fuerza Pública.
3. Elaborar para aprobación del Comité Directivo de Normalización, el informe que contenga las normas técnicas del Ministerio de Defensa Nacional y normas nacionales aplicables a la Fuerza Pública, actuando como Secretario de dicho Comité.
4. Elaborar los proyectos de normas técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición del Ministerio de Defensa.
5. Desarrollar y controlar las actividades que haya definido el Comité Directivo de Normalización Técnica y participar en el programa de aseguramiento de la Calidad en Compras.
6. Participar en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el Ministerio de Defensa.
7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL GRUPO SOCIAL EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA “GSED” Y BIENESTAR. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones del Despacho del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:
1. Proponer la política de orientación de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y generar los mecanismos de coordinación entre ellas y el sector central con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales que las rijan.
2. Dirigir la elaboración de la política de control administrativo del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades adscritas o vinculadas y los mecanismos que se aplicarán para hacer efectiva dicha política.
3. Proponer e implementar la política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa con el fin de atender las necesidades operacionales de la Fuerza Pública a través de soluciones ofrecidas, entre otros, por las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, y articular el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el sector productivo nacional.
4. Formular estrategias de competitividad empresarial para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial de la Defensa “GSED”, teniendo en cuenta las necesidades de la Fuerza Pública y las oportunidades de negocio en el mercado local e internacional, y
5. Proponer los proyectos de cooperación industrial y social -offset dentro de los lineamientos sobre la materia para el Sector Defensa.
6. Formular las estrategias que permitan el intercambio de información relevante entre la Fuerza Pública y las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa.
7. Proponer la política de bienestar y rehabilitación para la Fuerza Pública, y asistir al Ministro, en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.
8. Diseñar y proponer la estrategia general y el modelo de planeación estratégica, presupuestal, financiera y de resultados y el sistema de seguimiento de la gestión de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, en el marco de la política sectorial y en particular con el propósito de articular estos procesos.
9. Proponer y coordinar la definición de sinergias, alianzas estratégicas, negociaciones conjuntas y unificación de procesos entre las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
10. Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y las normas que los modifiquen o adicionen.
11. Proponer iniciativas de comunicación de los temas de competencia del Viceministerio.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Para los fines de este decreto se entiende por Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” el conjunto de entidades conformadas por Indumil, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, la Corporación de la Industria Aeronáutica - CIAC, el Fondo Rotatorio de la Policía, el Hospital Militar, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, el Hotel Tequendama, la Defensa Civil, Satena, Cotecmar, la Universidad Militar Nueva Granada, la Corporación Gustavo Matamoros D'Costa y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y FINANZAS CORPORATIVAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas, las siguientes:
1. Coordinar y asesorar el diseño de la política de control administrativo de las entidades que pertenecen al Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, los objetivos que se persiguen a través de cada uno de los grupos temáticos o unidades estratégicas de negocio y los mecanismos que se aplicarán para hacer efectiva dicha política.
2. Coordinar y asesorar el diseño de las directrices y objetivos del Ministerio de Defensa Nacional en ejercicio del control de tutela sobre sus entidades adscritas y vinculadas que están representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y la forma en que debe ejercer dicho control administrativo.
3. Coordinar el diseño y elaboración de las propuestas de directrices que las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” podrán adoptar para el desarrollo de sus procesos de planeación estratégica, presupuestal y financiera y control presupuestal, financiero y de resultados, así como la definición de sus proyectos, objetivos, metas e indicadores de gestión y de resultados, para consideración de las instancias competentes.
4. Asesorar en la definición de la articulación entre el proceso de planeación estratégica y el proceso de elaboración y aprobación de los anteproyectos de presupuestos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
5. Coordinar el despliegue de la estrategia general y el modelo de planeación y seguimiento de la gestión de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” para su aprobación y adopción según las disposiciones que las rigen, y orientar su cumplimiento por parte de las mismas a través de cada Unidad Estratégica de Negocio, en el marco de la política sectorial.
6. Coordinar la elaboración de los conceptos de Gestión y Control Estratégico de las Entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” que le sean solicitados, y asesorar en las propuestas, definición y desarrollo de políticas y proyectos estratégicos para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
7. Asesorar en la evaluación de la política y apoyar en el seguimiento a la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y las normas que los modifiquen o adicionen.
8. Proponer y acompañar el proceso de adopción de mejores prácticas de Gerencia Financiera de las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
9. Verificar, en ejercicio del control de tutela del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades adscritas y vinculadas, que los anteproyectos de presupuesto estén acordes con las políticas, planes y programas establecidos en el marco de la estrategia sectorial.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 25. DIRECCIÓN DE GESTIÓN EMPRESARIAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Gestión Empresarial, las siguientes:
1. Establecer estrategias y herramientas para el análisis de negocios existentes en el mercado, que permitan detectar oportunidades de acción, nacionales o internacionales para las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.
2. Hacer seguimiento a la debida y oportuna atención de los requerimientos de la Fuerza Pública a las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, teniendo en cuenta las capacidades y el objeto social de dichas entidades.
3. Realizar estudios de factibilidad y evaluar los riesgos de los proyectos que tengan por objeto el desarrollo, por parte de entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”, de nuevos productos y servicios, incluyendo la viabilidad en la ejecución de proyectos a través de asociaciones público privadas, en coordinación con el Viceministerio para la Estrategia y la Planeación.
4. Dirigir el ejercicio del control de tutela del Ministerio de Defensa Nacional sobre sus entidades adscritas y vinculadas en cuanto al cumplimiento de las políticas de posventa y servicio al cliente.
5. Orientar a las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” en la formulación de la política de comunicación y de planeación estratégica y coordinar el seguimiento a su ejecución.
6. Dirigir la elaboración de propuestas sobre optimización de procesos logísticos y de soporte en las entidades representadas en el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y sobre los convenios que puedan proyectarse para la ejecución de planes estratégicos de estas entidades.
7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26. DIRECCIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
1. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el Sector Defensa, como una respuesta a las necesidades operacionales.
2. Generar e implementar la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Sector Defensa, incluyendo lineamientos en materia de propiedad intelectual.
3. Diseñar y poner en marcha los programas estratégicos o apuestas sectoriales hacia donde se deben enfocar todos los esfuerzos en la materia en el Sector Defensa, de conformidad con la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por la gestión eficiente y estratégica de los proyectos por medio de los cuales se ejecuten en el Sector Público y Privado.
4. Dinamizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa dentro de la relación Universidad-Empresa-Estado.
5. Gestionar para el Sector Defensa la asignación de recursos económicos, de infraestructura, científico-tecnológicos, humanos entre otros para el desarrollo de los programas estratégicos o apuestas sectoriales o dirigidas al Sector Público o Privado en general Nacional e Internacional.
6. Liderar y direccionar la política de cooperación industrial y social del Sector Defensa en armonía con los programas estratégicos o apuestas sectoriales con sujeción a los lineamientos existentes sobre la materia.
7. Promover acciones tendientes a la gestión del conocimiento dentro del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Defensa y diseñar la estrategia de transferencia de tecnología para los desarrollos del Sector.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN DE BIENESTAR SECTORIAL Y SALUD. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud, las siguientes:
1. Elaborar propuestas de política de bienestar de la Fuerza Pública.
2. Dirigir la elaboración de propuestas de política y de programas para la rehabilitación integral de los miembros de la Fuerza Pública afectados en cumplimiento de su deber, y los programas y políticas de orden social para el mejoramiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública, Soldados de las Fuerzas Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía.
3. Centralizar la información sobre los veteranos de la Fuerza Pública.
4. Dirigir la emisión de los lineamientos estratégicos y formular la política para el seguimiento de la inversión en bienestar del personal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, a fin de garantizar el adecuado flujo de servicios básicos y complementarios, teniendo en cuenta las particularidades del servicio en el Sector Defensa.
5. Presentar propuestas de políticas en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 28. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Proponer la política, normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, económicos, financieros y el Talento Humano Civil no uniformado del Sector Defensa.
2. Dirigir las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y la gestión documental del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Liderar el desarrollo, implementación, actualización y ejecución de lucha contra la corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.
4. Proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.
5. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nacional.
6. Proponer la política para el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la adquisición de bienes y servicios en especial los de naturaleza estratégica, así como los de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
7. Liderar las actividades requeridas para la difusión de las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal así como la consolidación de los estados financieros y cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
8. Proponer la política para la administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.
9. Dirigir la orientación jurídica de los pronunciamientos sobre las materias propias del Sector Defensa como última instancia jurídica, así como liderar el cumplimiento de las funciones con alcance jurídico a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de los Viceministros, de Secretaría de Gabinete, de la Secretaría General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales o que no tengan autonomía administrativa o financiera y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.
ARTÍCULO 29. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones legales, las siguientes:
1. Proponer la política para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no uniformados del Ministerio, en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.
2. Decidir sobre la procedencia o no de la indagación preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y su archivo provisional o definitivo, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario.
3. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o transitoria.
4. Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.
5. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.
6. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
7. Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.
8. Presentar informes de sus actuaciones a la Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.
9. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.
10. Continuar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el Código Único Disciplinario vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la Nación.
11. Remitir las investigaciones a los organismos o entidades judiciales cuando haya mérito para ello.
12. Mantener un control, registro y actualización de los procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional.
13. Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 30. OFICINA ASESORA DE SISTEMAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Oficina Asesora de Sistemas, las siguientes:
1. Desarrollar los planes y programas de gestión de información de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Administrar, desarrollar y mantener los sistemas de información de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Proponer y hacerle seguimiento a la política de uso y desarrollo de los servicios de Internet, Intranet y Extranet de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
4. Mantener en óptimo estado de funcionamiento y en red, la infraestructura informática de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Capacitar a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional en el mantenimiento y uso de los sistemas de información.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 31. DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Asuntos Legales, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario de Gabinete y Secretario General en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa.
2. Conceptuar y revisar aquellos actos administrativos que sean sometidos a su consideración y que deba suscribir el Ministro.
3. Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que le soliciten el Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General.
4. Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el Ministro, los Viceministros, el Secretario de Gabinete y el Secretario General, que deban ser presentados al Congreso, así como las exposiciones de motivos respectivas.
5. Coordinar y tramitar la oportuna respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su competencia, especialmente los del Despacho del Ministro, Viceministros, Secretaría de Gabinete y Secretaría General.
6. Dirigir y ejecutar la formulación de la política sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.
7. Controlar la administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública.
8. Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones de las entidades y dependencias que integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
9. Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.
10. Dirigir y coordinar el proceso administrativo para el trámite de las cuentas de cobro derivadas de las conciliaciones y sentencias proferidas en contra del Ministerio de Defensa Nacional, sustanciarlas, liquidarlas y efectuar las coordinaciones requeridas para la contabilización y pago de las mismas.
11. Dirigir la atención de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.
12. Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el Ministerio de Defensa Nacional.
13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal.
14. Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales instauradas en materias de interés del Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de tutela al competente de acuerdo con su especialidad y en caso necesario presentar impugnaciones de los fallos de las mismas.
15. Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.
16. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.
17. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico y otorgar capacitación sobre el mismo tema.
18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 32. DIRECCIÓN DE FINANZAS. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Finanzas, las siguientes:
1. Emitir las políticas en materia presupuestal, contable, de tesorería, de comercio exterior y velar por su cumplimiento por parte de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Consolidar y presentar los estados contables y rendir los informes de cuenta fiscal del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Asesorar y capacitar al Sector Defensa en asuntos presupuestales, contables, de tesorería y de registro de la información en el aplicativo SIIF Nación.
4. Difundir las normas relacionadas en materia presupuestal, contable, y de tesorería, así como elaborar los procedimientos financieros con destino a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Elaborar los informes consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Consolidar en materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, reportando a los Entes Externos pertinentes la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.
7. Aprobar desde el punto de vista presupuestal, los documentos producidos por las Unidades Ejecutoras en las diferentes etapas del proceso de contratación centralizada, así como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo.
8. Validar presupuestalmente los documentos propios del Programa de Ventas Militares al Extranjero.
9. Efectuar el seguimiento y análisis a los estados contables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Coordinar, dirigir y validar el proceso de sostenibilidad contable en el Ministerio de Defensa Nacional.
11. Coordinar la asignación de donaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con destino al Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que corresponda.
12. Administrar el Programa Anual de Caja - PAC, de la Unidad Gestión General, monitorear la ejecución de PAC de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y gestionar cuando sea necesario la consecución de cupos adicionales de PAC.
13. Consolidar la información del Fondo de Defensa Nacional relacionada con el recaudo por concepto de Cuota de Compensación Militar y venta de activos del Ministerio de Defensa Nacional.
14. Validar y tramitar las solicitudes de transferencia de recursos del Fondo de Defensa Nacional requeridas por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.
15. Coordinar el proceso de depuración de reintegros e ingresos generados por las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
16. Centralizar y difundir las políticas relacionadas con el sistema SIIF Nación, impartidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como gestionar ante dicha instancia los requerimientos conceptuales y ajustes al aplicativo presentados por el Sector Defensa.
17. Proporcionar un eficaz y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en la Unidad Ejecutora Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 33. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección Administrativa, las siguientes:
1. Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y de los recursos físicos y financieros de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano civil no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, y de los recursos físicos y financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Dirigir y adelantar los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento y custodia de los bienes y materiales de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
4. Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluido el archivo general.
5. Administrar la planta de personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la dirección de la Secretaría General y recomendar programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio.
6. Velar por la actualización del manual de funciones y competencias laborales de los diferentes empleos de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.
7. Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones de servicio de los Servidores Públicos que prestan sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
8. Desarrollar el procedimiento administrativo para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los miembros uniformados de las Fuerzas Militares y de los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de competencia de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
11. <sic> <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 2758 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Proporcionar a la Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal los bienes y servicios requeridos para su funcionamiento hasta la supresión de que trata el artículo 1o del presente decreto.
ARTÍCULO 34. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN ESTATAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Son funciones de la Dirección de Contratación Estatal, las siguientes:
1. Dirigir, ejecutar, coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados, contratación centralizada o estratégica, en coordinación con el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás dependencias o entidades del Sector Defensa.
2. Hacer seguimiento y velar por el cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal en el Sector Defensa.
3. Dirigir el seguimiento a la debida ejecución de la competencia contractual delegada por el Ministro de Defensa Nacional.
4. Dirigir la elaboración de los documentos para cumplir requisitos de efectividad de los empréstitos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Formular las recomendaciones al Comité de Seguimiento a la Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y velar por su difusión.
6. Emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la dependencia.
7. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 35. TABLAS DE ORGANIZACIÓN Y EQUIPO PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - UNIDAD DE GESTIÓN GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> El Ministro de Defensa Nacional determinará dentro de las dotaciones fijadas por la ley y por medio de Tablas de Organización y Equipo, la composición y organización de los elementos de las Fuerzas Militares y de los elementos Uniformados de la Policía Nacional, integrantes de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 36. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 37. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal, de conformidad con el artículo anterior.
ARTÍCULO 38. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 40 del Decreto 1874 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 3123 de 2007, 4481 de 2008, 4483 de 2008 y 4230 de 2010, y modifica parcialmente el Decreto 49 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO.
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