Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1605 DE 2019

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 51.066 de 4 de septiembre 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se corrige un yerro en el Decreto número 338 de 2019 “por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que revisando el contenido del Decreto número 338 de 2019, “por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”, se evidenció que por un error involuntario de digitación en el artículo 2o, a través del cual se adicionó un nuevo Capítulo 7 al Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, específicamente en el último artículo titulado como Asistencia a comités, se duplicó el número del artículo 2.2.21.7.3, denominado y asignado para el título: Acciones de la Red Anticorrupción;

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”;

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”;

Que el Consejo de Estado en Sentencia (6871) del 22 de noviembre de 2002, adopta la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad del Presidente de la República para corregir yerros legislativos a través de la expedición de decretos, para lo cual trae a colación los argumentos expuestos en la Sentencia C-520 de 1998: “dentro de la función constitucional de promulgar las leyes es válido que se haga uso del mecanismo idóneo para enmendar los textos legales cuando ellos presentan errores caligráficos o tipográficos que puedan alterar su sentido real, tal como sucede en el caso en estudio, cual es la publicación de la ley con la corrección del error o la expedición de un decreto que ponga de presente el error y su correspondiente corrección los cuales no afectan la vigencia y validez de la inicialmente publicada, actuaciones que le corresponde ejecutar al Presidente de la República”;

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, dispone que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”;

Que la corrección del acto administrativo citado cumple con las características citadas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y no genera modificaciones en el sentido material del Decreto número 338 de 2019;

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro contenido en el artículo 2, Capítulo 7, artículo 2.2.21.7.3 “Asistencia a comités” del Decreto número 338 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 2.2.21.7.4. Asistencia a comités. Los representantes legales de las diferentes entidades deberán invitar a los Comités Directivos o instancia que haga sus veces, con voz y sin voto a los Jefes de Control Interno, con el fin de brindar las alertas tempranas sobre acciones u omisiones que puedan afectar el manejo de los recursos de la entidad”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto número 338 de 2019, “por el cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Paula Correa Fernández.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.