DECRETO 1601 DE 2011
(mayo 17)
Diario Oficial No. 48.072 de 17 de mayo de 2011
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 50 del Decreto 1294 de 2021>
Por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto 260 de 2004, modificado por el Decreto 886 de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 260 de 2004 “por el cual se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7o dispuso la integración del Consejo Directivo, artículo que fue modificado por el artículo 1o del Decreto 886 de 2007, cuyo texto quedó de la siguiente manera:
“Artículo 7o. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Un (1) Representante del Presidente de la República.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma”.
Que en vigencia del Decreto 2053 de 2003, en el Ministerio de Transporte únicamente existía el Despacho del Viceministro.
Que mediante el Decreto 087 de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se crearon dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura y el de Transporte.
Que es necesario precisar la integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, Aerocivil, con ocasión de la nueva estructura del Ministerio de Transporte, adicionalmente, incluir como miembro de este Consejo Directivo al Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 7o del Decreto 260 de 2004, que a su vez fue modificado por el artículo 1o del Decreto 886 de 2007, adaptándolo a dicha circunstancia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 50 del Decreto 1294 de 2021> El artículo 7o del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, modificado por el Decreto 886 del 21 de marzo de 2007, quedará así:
“Artículo 7o. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte o el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Un (1) Representante del Presidente de la República.
5. El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o su delegado.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz.
Igualmente, asistirán con derecho a voz el Director de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
Así mismo, podrán asistir las demás personas que estime conveniente el Consejo Directivo.
El Jefe de la Oficina de Transporte Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, o quien haga sus veces en la entidad, actuará como Secretario del Consejo Directivo de la misma”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 50 del Decreto 1294 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Transporte,
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
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