ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS AERONÁUTICOS (CEA). Son funciones del Consejo Directivo del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), las siguientes:
1. Recomendar al Secretario del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) la organización académica de la dependencia.
2. Fijar y evaluar las políticas académicas, administrativas y de planeación acorde a los lineamientos institucionales.
3. Expedir, actualizar o modificar el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).
4. Aprobar la creación, suspensión, modificación, ampliación, extensión o supresión de los programas académicos de Educación Superior ofrecidos por el Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), de acuerdo con las disposiciones vigentes y previo concepto del Consejo Académico.
5. Fijar el valor de los derechos pecuniarios y servicios académicos del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA), conforme a las disposiciones legales vigentes.
6. Decidir en segunda instancia sobre las impugnaciones formuladas frente a las decisiones adoptadas por el Consejo Académico del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).
7. Determinar políticas de mejoramiento o implementación de programas en lo referente a Docencia, Investigación, Extensión e Internacionalización.
8. Otorgar distinciones y otros reconocimientos al personal que hace parte de la comunidad educativa del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA).
9. Establecer su propio Reglamento.
10 Las demás que le señalen la ley, el Estatuto General del Centro de Estudios Aeronáuticos (CEA) y la reglamentación interna de la Aerocivil.
ARTÍCULO 48. CONFORMACIÓN Y CREACIÓN. El Director de Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), podrá crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones de la Unidad Administrativa.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 49. PLANTA DE PERSONAL. La planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil) deberá modificarse para adecuarla a las nuevas funciones y estructura de la entidad.
ARTÍCULO 50. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el decreto 260 de 2004, modificado por los decretos 886 de 2007, 1601 de 2011, 823 de 2017 y 2405 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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