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DECRETO 1531 DE 1995

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 41.994, de 13 de septiembre de 1995

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95>

Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá- Conciudadana-.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;

Que uno de los motivos evaluados por el Gobierno Nacional al momento de declarar el estado de conmoción interior, fue el resultado de las acciones de la delincuencia común, la delincuencia organizada y la subversión en todo el territorio nacional;

Que en los últimos días en la región de Urabá han aumentado de manera alarmante los índices de acciones violentas por parte de las diversas formas de delincuencia allí presentes, en detrimento de la convivencia ciudadana;

Que dentro de dichos actos se encuentran algunos de violencia indiscriminada contra la población civil, en violación al derecho internacional humanitario;

Que de las poblaciones que conforman dicha región han tenido que huir hombres y mujeres, niños, con los efectos nocivos que para estas personas produce la migración;

Que, sin perjuicio de las acciones que vienen desarrollando las fuerzas armadas con miras a conjurar la crisis de orden público que en la región se presenta, resulta necesario implementar mecanismos e instrumentos que faciliten la convivencia pacífica de los habitantes afectados por la grave situación allí vivida;

Que es necesario fortalecer los mecanismos de solidaridad ciudadana en la región, que permitan una adecuada colaboración de la sociedad con las autoridades;

Que el artículo 2o de la Constitución Política, establece como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacífica;

Que el artículo 22 de la Constitución Política, consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que para lograr dicho propósito, se hace necesario dotar de nuevas herramientas a la política social que actualmente adelanta el Gobierno Nacional en la zona, con el objeto de fomentar de manera especial el desarrollo económico y social de la región y la promoción y respecto de los derechos fundamentales de sus habitantes;

Que por tal razón es necesario crear una entidad del orden nacional que disponga de autonomía administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis que afecta la región y conjurar sus efectos, así como coordinar los esfuerzos públicos y privados en este sentido,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> Créase la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, la cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia pacífica entre los habitantes de esta región del país, por medio de la adopción de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población de dicha región.

Dicho instituto funcionará como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio y tendrá como domicilio el Municipio de Apartadó, Departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente decreto, se entenderá que la región de Urabá comprende los Municipios de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquia; Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierra Alta y Valencia en el Departamento de Córdoba y Acandí, Bojayá, Riosucio y Unguía en el Departamento del Chocó.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> Son funciones de la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -Conciudadana-, sin perjuicio de las asignadas por la Constitución y la ley a otros organismos, entidades y programas presidenciales, las siguientes:

1. Emprender acciones para fortalecer una cultura de respecto por los derechos humanos en la región, así como para la difusión de los mismos y de los medios para su garantía y protección.

2. Adelantar programas de difusión de mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la justicia a los ciudadanos.

3. Ejecutar en coordinación con el Ministerio del Interior a través del Fondo de Participación Ciudadana y demás autoridades competentes, planes y programas tendientes a lograr la efectiva participación ciudadana en los asuntos de interés de la región dentro del marco de la Constitución y la ley.

4. Organizar y promover programas de acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y recreativo que contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes de la región.

5. Desarrollar mecanismos comunitarios que faciliten la participación de los habitantes en los diversos medios de comunicación para la expresión de sus necesidades.

6. Promover en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Icfes, el Icetex y demás autoridades competentes de los niveles nacional y seccional, el acceso a la educación en todos sus niveles.

7. Promover en coordinación con el Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados, el acceso a los servicios de la salud de los habitantes de las poblaciones de la Región de Urabá.

8. Propender, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Inurbe y la Red de Solidaridad Social y demás autoridades, por el acceso de los habitantes de la región a programas de vivienda rural o urbana.

9. Ejecutar, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Servicio Nacional de Aprendizaje y demás autoridades competentes, programas tendientes a la generación de empleo y a la capacitación de la mano de obra de la región.

10. Estudiar y proponer a las autoridades competentes, mecanismos de financiación de las actividades y obras de infraestructura y de servicios públicos que requiera la región así como, efectuar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a ella.

11. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Plante, así como formular recomendaciones al Gobierno Nacional en la materia de la política de sustitución de cultivos ilícitos en la región.

12. Administrar recursos para planes, programas y proyectos de inversión social, asignados a través del Fondo de Cofinanciación para la inversión social -FIS-, así como servir de organismo gestor y coordinador para el manejo de los recursos que el FIS otorgue directamente, como cupo indicativo a los municipios de la región de Urabá, sin sujeción a lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992. La asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.

13. Formular recomendaciones al Gobierno Nacional, en las materias propias de su objeto y funciones.

14. Las demás que le atribuya la ley en su calidad de establecimiento público del orden nacional y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.

PARÁGRAFO 1o. Los programas que venga desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la Región de Urabá, deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones de que trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o por intermedio de las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> La Corporación tendrá un consejo directivo conformado por:

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

El Delegado Presidencial para Urabá.

Tres Representantes del Presidente de la República.

El Gobernador del Departamento de Antioquia o su delegado.

El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.

El Gobernador del Departamento de Córdoba o su delegado.

Tres alcaldes de los municipios de la región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.

PARÁGRAFO. A las reuniones del consejo directivo podrá asistir el Director Ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto en ellas.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> Son funciones del Consejo Directivo:

1. Formular y acordar las políticas propias del organismo y las orientaciones generales para el desarrollo de sus actividades y velar por su cumplimiento.

2. Adoptar el presupuesto de la Corporación.

3. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal, la cual será global, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Estos actos requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.

4. Establecer los criterios para orientar el gasto social hacia los sectores de la población afectada por la violencia y definir aquellos programas que sean susceptibles de financiación.

5. Definir mecanismos de participación ciudadana para la concertación de las políticas que adopte para el cumplimiento del objeto de la Corporación.

6. Organizar los procedimientos para el seguimiento y evaluación de los programas que deba adelantar la Corporación.

7. Delegar funciones en el director ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le competan.

8. Presentar mensualmente un informe al Gobierno Nacional, sobre la realización de las actividades propias de su objeto y funciones.

9. Presentar mensualmente un informe público sobre los resultados obtenidos en desarrollo de sus actividades.

10. Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> La corporación tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, quien será su agente y el representante legal de la entidad.

Además de las funciones que legalmente corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el director ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la corporación de conformidad con las directrices que fije el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 6o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> El patrimonio de la corporación está conformado por:

1. las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo.

3. Los recursos provenientes de cooperación nacional e internacional.

4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

5. Las donaciones que reciba.

6. Los demás bienes que obtenga a cualquier título.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> Mientras se adopta la planta de personal de la corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a las diversas entidades públicas del orden nacional, su concurso para adelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los funcionarios que se requieran.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> Los contratos que celebre conciudadana, se regirán por las normas del derecho privado.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-520-95> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

RODRIGO PARDO GARCÍA PEÑA.

El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

FERNANDO SILVA GARCÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

El Ministro de Desarrollo Económico,

RODRIGO MARÍN BERNAL.

El Ministro de Minas y Energía,

RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZÁLEZ.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

RICARDO MAURICIO REINA ECHEVERRI.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA EMMA MEJÍA.

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,

ERNESTO GUHL NANETTI.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA SOL NAVIA VELASCO.

El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,

IVÁN MORENO ROJAS.

El Ministro de Comunicaciones,

ARMANDO BENEDETTI JIMENO.

El Ministro de Transporte,

JUAN GÓMEZ MARTÍNEZ.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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