Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
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ARTICULO 170. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La asesoría de la presidencia será ejercida por turnos que señalará la comisión taurina municipal por los tres aficionados que la integran.

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CAPITULO VII.

DE LOS EXTRANJEROS

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ARTICULO 171. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Ver Notas del Editor> Los extranjeros pueden ejercer los mismo derechos y están protegidos por las mismas garantías reconocidas a los nacionales colombianos, salvo el ejercicio de los derechos políticos que están reservados a los colombianos.  

Notas del Editor
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ARTICULO 172. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Son derechos políticos vedados al extranjero:

1. Participar en elecciones de votación popular;

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2. Ser elegido para Presidente de la República, miembro de cualquiera de las Cámaras del Congreso, diputado a las Asambleas Departamentales y concejal;.

3. Desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción;

4. Participar en la organización o en el funcionamiento de los partidos políticos, de sus agencias o de sus comités;

5. Participar como orador en reuniones públicas de carácter político;

6. Hacer contribuciones de dinero para el sostenimiento de los partidos políticos o para favorecer campañas políticas de cualquier candidato por elegir para la Presidancia de la República o para las corporaciones públicas que se forman por el voto del pueblo.

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ARTICULO 173. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> No constituye ejercicio de derecho político el dirigir cátedra de ciencia política o ciencias afines, ni la publicación de estudios sobre las mismas materias o la participación en conferencias o discusiones públicas de análoga naturaleza, ni el de acciones públicas instituidas para proteger la constitucionalidad de las leyes y otros actos de la misma categoría o la legalidad de los actos de la administración pública.

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ARTICULO 174. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La pena de expulsión del país no podrá ejecutarse sino después de transcurridos cinco días a partir de aquél en que se haya ejecutoriado la sentencia o resolución que la imponga.

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ARTICULO 175. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> No podrá imponerse la pena de expulsión del país sino en sentencia judicial dictada en juicio por infracción penal que la autorice. También podrá imponerse mediante resolución motivada de la autoridad de policía legalmente competente y sólo cuando se han ejercido los derechos políticos que les son vedados o por violar las condiciones del permiso de ingreso al país, siempre que consten por escrito aunque no sea en el pasaporte y en cuanto haya testimonio escrito de que fueron debidamente notificadas al beneficiario del permiso.

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ARTICULO 176. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Contra las resoluciones dictadas por autoridad de policía mediante las cuales se imponga la pena de expulsión del país, habrá recurso contencioso administrativo ante el Consejo de Estado que podrá ejercitarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del acto que la impuso.

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ARTICULO 177. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El juez o funcionario que imponga la pena de expulsión o la ejecute sin el cumplimiento de las formalidades de que tratan los artículos anteriores quedará incurso en el delito de abuso de autoridad.

CAPITULO VIII.

DE LA PROSTITUCION

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ARTICULO 178. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 120 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Ejerce la prostitución la persona que trafica habitualmente con su cuerpo, para satisfacción erótica de otras varias, con el fin de asegurar, completar o mejorar la propia subsistencia o la de otro.

El Estado utilizará los medios de protección social a su alcance para prevenir la prostitución y para facilitar la rehabilitación de la persona prostituida.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 179. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El sólo ejercicio de la prostitución no es punible.

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ARTICULO 180. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Las Asambleas Departamentales o los Concejos podrán reglamentar lo relativo a la prostitución sujetándose a los preceptos de este estatuto y a los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 181. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La nación, los departamentos y los municipios organizarán institutos en donde cualquier persona que ejerza la prostitución encuentre medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse.

La rehabilitación se ofrecerá por todos los medios que sean posibles sin que tenga carácter imperativo.

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ARTICULO 182. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El tratamiento médico de las enfermedades venéreas es obligatorio.

El que se preste en establecimiento oficial será gratuito así como las drogas que se suministren.  

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ARTICULO 183. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Las autoridades podrán solicitar informaciones respecto del ejercicio de la prostitución con el fin de hallar los mejores medios de rehabilitación de quienes se dediquen a ella.

LIBRO III.

DE LAS CONTRAVENCIONES NACIONALES DE POLICIA

TITULO I.

DISPOSICION PRELIMINAR

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ARTICULO 184. <Artículo derogado por el artículo 137 del Decreto 522 de 1971.>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 185. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Todo el que haya realizado contravención de policía será responsable, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito, orden de autoridad y enajenación mental.

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ARTICULO 186. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Son medidas correctivas:

1. La amonestación en privado;

2 . La represión en audiencia pública;

3. La expulsión de sitio público o abierto al público;

4. La promesa de buena conducta;

5. La promesa de residir en otra zona o barrio;

6. La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público;

7. La presentación periódica ante el comando de policía;

8. La retención transitoria;

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9. La multa;

10. El decomiso;

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11. El cierre del establecimiento;

12. La suspensión de permiso o licencia;

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13. La suspensión de obra;

14. La demolición de obra;

15. La construcción de obra; y

16. El trabajo en obras de interés público;

17. <Ver Notas del Editor> <Literal adicionado por el artículo 121 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> El arresto supletorio.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
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ARTICULO 187. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Ninguna autoridad de policía podrá imponer medidas correctivas diversas de las previstas en el artículo anterior.

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ARTICULO 188. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Cuando según los artículos 8o. y 10, el gobierno Nacional, las Asambleas, los Concejos, los Intendentes y los Comisarios especiales expidieren reglamentos de policía no podrán estatuir medidas correctivas distintas a las descritas en este Decreto.

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ARTICULO 189. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La amonestación en privado se hará de modo que el infractor recapacite sobre la falta cometida y acepte la convivencia de no reincidir en ella.

La represión en público se hará con fines idénticos pero en audiencia celebrada en sitio a donde tenga libre acceso el público.

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ARTICULO 190. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La expulsión de sitio público o abierto al público puede estar seguida de amonestación en privado o en audiencia pública.

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ARTICULO 191. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El cumplimiento de las medidas correctivas de promesa de buena conducta, promesa de residir en otra zona o barrio, de prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público y de presentación periódica ante el Comando de Policía se asegurará con juramento o caución prendaria de veinte a dos mil pesos.

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ARTICULO 192. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo INEXEQUIBLE. Fallo diferido hasta el 20 de junio de 2008. Ver CONDICIONAMIENTO de su aplicación en Jurisprudencia Vigencia> La retención transitoria consiste en mantener al infractor en una estación o subestación de policía hasta por 24 horas.

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ARTICULO 193. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La multa consiste en imponer al infractor el pago de una suma de dinero no menor de cincuenta pesos ni mayor de mil.

El pago de la multa se hará al correspondiente Tesorero Municipal.

La cuantía de la multa se regulará teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor.

Al notificarse la resolución, o cuando el multado manifieste que se encuentra en estado de insolvencia, aquélla se convertirá en trabajo, en obras de interés público o en suspensión de permiso o licencia, según el caso.

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ARTICULO 194. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El decomiso se impondrá mediante resolución motivada y en ella se dispondrá que los bienes se venden en pública subasta o que se entreguen, previo recibo y demás formalidades de rigor, a un establecimiento de asistencia pública, a menos que pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos que constituyen la falta, en cuyo caso se le entregarán.

El producto de la subasta se llevará a la Tesorería del correspondiente municipio.

Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, la policía procederá a destruirlos en presencia del tenedor de esos artículos.

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ARTICULO 195. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El cierre del establecimiento consiste en suspender la actividad a que esté dedicado el infractor por término no mayor de siete días.

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Para asegurar su cumplimiento se fijarán sellos o medios adicionales de seguridad, como candados o nuevas cerraduras, cuyas llaves se conservarán en el Comando de Policía.

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ARTICULO 196. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La suspensión de permiso o licencia, que no excederá de treinta días, inhabilita a su titular para ejercer por el lapso correspondiente la actividad que aquél autorizaba. El documento en el que conste el permiso se retendrá por término igual al señalado en la medida.

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ARTICULO 197. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La suspensión de obra se prolongará hasta cuando cesen las causas que la motivaron.

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ARTICULO 198. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La demolición, la construcción o la reparación de obra se ejecutará dentro del plazo fijado en la orden. Salvo disposición en contrario, en caso de incumplimiento la demolición, la construcción o la reparación, se hará por empleados municipales a costa del infractor. Si este no pago dentro del término señalado, el reembolso perseguirá por la vía de la jurisdicción coactiva.

En la orden se exigirá otorgamiento de caución para asegurar su cumplimiento.

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ARTICULO 199. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 122 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando deba otorgarse caución, ésta consistirá en depósito en la Tesorería Municipal, en dinero efectivo, en cédulas hipotecarias o en Títulos de deuda pública por su valor nominal, o en fianza bancaria o de compañía de seguros, o de dos personas de solvencia abonada.

<Ver Notas del Editor> Cuando la caución exceda de quinientos pesos y no se otorgue dentro del plazo señalado se impondrá arresto supletorio de un día por cada cien pesos. Si la caución es de quinientos pesos o menos se impondrá trabajo en obras de interés público en la misma proporción.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 200.  <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 123 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> El trabajo en obras de interés público consiste en la ejecución de tareas que beneficien al Municipio o a la comunidad; su duración no excederá en conjunto de cuarenta y ocho horas y se impondrá teniendo en cuenta el oficio, profesión o habilidad del infractor.

La tarea se ejecutará sucesivamente por horas al día y de modo que no interfiera la ocupación habitual del infractor.

<Ver Notas del Editor> Cuando el infractor no cumpla con el trabajo en el tiempo fijado y del modo prescrito se le impondrá arresto supletorio hasta por cinco días.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TITULO II.

DE LAS CONTRAVENCIONES

CAPITULO I.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A AMONESTACION EN PRIVADO

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ARTICULO 201. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los comandantes de estación y de subestación amonestar en privado:

1. Al que en vía pública riña o amenace a otros;

2. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los ferrocarriles y otros lugares semejantes.

CAPITULO II.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A REPRESION EN AUDIENCIA PUBLICA

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ARTICULO 202. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los comandantes de estación y de subestación reprender en audiencia pública:

1. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante espectáculos o reuniones públicas.

2. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause daño.

3. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales.

4. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

5. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos o travesuras.

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CAPITULO III.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A EXIGIR PROMESA DE BUENA CONDUCTA

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ARTICULO 203. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los comandantes de estación y de subestación exigir promesa de buena conducta:

1. Al que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública.

CAPITULO IV.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR A EXIGIR PROMESA DE RESIDIR EN OTRA ZONAO BARRIO

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ARTICULO 204. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Comandantes de Estación y de subestación exigir promesa de residir en otra zona o barrio:

1. <Numeral INEXEQUIBLE>

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2. <Numeral INEXEQUIBLE>

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3. <Numeral INEXEQUIBLE>

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Legislación Anterior

CAPITULO V.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE PERMITEN IMPONER LA PROHIBICION

DE CONCURRIR A DETERMINADOS SITIOS PUBLICOS

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ARTICULO 205. <Artículo INEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO VI.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE PERMITEN IMPONER LA

PRESENTACION PERIODICA ANTE EL COMANDO

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ARTICULO 206. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Compete a los Comandantes de estación y de subestación imponer la presentación periódica ante el comando de policía:

1. Al que reincida en riña o pelea;

2. Al que sea amonestado en privado o reprendido en audiencia pública, cuando se considere conveniente;

3. <Numeral INEXEQUIBLE>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO VII.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN MOTIVO A RETENCION TRANSITORIA

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ARTICULO 207. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Inciso INEXEQUIBLE. Fallo diferido hasta el 20 de junio de 2008. Ver CONDICIONAMIENTO de su aplicación en Jurisprudencia Vigencia><Artículo modificado por el artículo 15 del Decreto 1336 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Compete a los comandantes de estación y de subestación aplicar la medida correctiva de retenimiento en el comando  hasta por veinticuatro (24) horas:

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1. <Numeral INEXEQUIBLE>

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2. Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser acompañado a su domicilio.

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3. Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción de la ley penal.

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CAPITULO VIII.

DE LAS CONTRAVENCIONES QUE DAN LUGAR AL CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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