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DECRETO <LEY> 1355 DE 1970

(agosto 4 )

Diario Oficial No 33.139, del 4 de septiembre de 1970

MINISTERIO DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, salvo los artículos 218A a 218L. Rige a partir del 29 de enero de 2017>

Por el cual se dictan normas sobre policía.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la Comisión Asesora establecida en ella,

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

TITULAR PRELIMINAR

ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La policía está instituida para proteger a los habitantes del territorio colombiano en su libertad y en los derechos que de ésta se derivan, por los medios y con los límites estatuidos en la Constitución Nacional, en la ley, en las Convenciones y Tratados Internacionales, en el Reglamento de Policía y en los principios universales del derecho.

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ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> A la policía compete la conservación del orden público interno.  El orden público que protege la policía resulta de la prevención y la eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad, de la salubridad y la moralidad públicas.

A la policía no le corresponde remover la causa de la perturbación.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La libertad se define y garantiza en la Constitución en las Convenciones y Tratados Internacionales y la regulación de su ejercicio corresponde a la ley a los reglamentos.

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ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En ningún caso la policía podrá emplear medios incompatibles con los principios humanitarios.

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ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Las normas y los servicios de policía son medios para prevenir la infracción penal.

En ejercicio de la función punitiva del Estado, la policía es auxiliar técnico.

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ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Ninguna actividad de policía puede contrariar a quien ejerza su derecho sino a quien abuse de él.

LIBRO I.

TITULO I.

DE LOS MEDIOS DE POLICIA

CAPITULO I.

DE LOS REGLAMENTOS

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ARTICULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

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ARTICULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017>

<Inciso 1o. INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las Asambleas departamentales podrán hacerlo en relación con lo que no haya sido objetivo de ley o reglamento nacional.

Jurisprudencia Vigencia

<Incisos 3o. y 4o. INEXEQUIBLES>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando las disposiciones de las Asambleas Departamentales y de los Concejos sobre policía necesiten alguna precisión para aplicarlas, los Gobernadores y Alcaldes podrán dictar reglamentos con ese sólo fin.

Jurisprudencia Vigencia

Por tanto no podrán expedir normas de conducta no contenidas en las ordenanzas o en los acuerdos.

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ARTICULO 10. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 11. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En caso de calamidad tal como inundación, terremoto, incendio o epidemia que amenace a la población, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios especiales, Alcaldes, Inspectores y Corregidores de policía podrán tomar las siguientes medidas para conjurar la calamidad o para remediar sus consecuencias:

1. Ordenar el inmediato derribo de edificios u obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

2. Ordenar la construcción de obras y la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o detener los daños ocasionados o que puedan ocasionarse;

3. Impedir o reglamentar en forma especial de circulación de vehículos y de personas en la zona afectada o establecer ese tránsito por predios particulares;

4. Ordenar la desocupación de casas, almacenes y tiendas o su sellamiento;

5. Desviar el cause de las aguas;

6. Ordenar la suspensión de reuniones y espectáculos y la clausura de escuelas y de colegios;

7. Regular el aprovisionamiento y distribución de víveres, drogas y la prestación de servicios médicos, clínicos y hospitalarios;

8. Reglamentar en forma extraordinaria servicios públicos tales como los de energía eléctrica, acueductos, teléfonos y transportes de cualquier clase;

9. Organizar campamentos para la población que carezca de techo; y

10. Crear juntas cívicas que se encarguen del socorro de la población damnificada; estos cargos son de forzosa aceptación.

Estas facultades no regirán sino mientras dure la calamidad, y el funcionario que las ejerza dará cuenta pormenorizada e inmediata al Concejo Municipal o a la Asamblea, según el caso, en sus inmediatas sesiones ordinarias, de las medidas que hubiere adoptado.

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ARTICULO 12. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Según la entidad o el funcionario que lo expida, los reglamentos de policía son nacionales o locales.

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ARTICULO 13. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El reglamento de policía se subordinará a los siguientes principios:

a) La regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la Constitución y la ley; corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no la haga;

Jurisprudencia Vigencia

b) El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad;

c) El reglamento debe estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones;

d) El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privado sino de beneficio público.

CAPITULO II.

DE LOS PERMISOS

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ARTICULO 14. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Cuando la ley o el reglamento de policía estatuya una prohibición de carácter general, y no obstante admita expresamente excepciones, la actividad exceptuada sólo podrá ejercerse mediante permiso de policía.

Se otorgará el permiso cuando se acredite que el ejercicio por parte del solicitante de la actividad exceptuada no acarrea peligro alguno para el orden público.

Notas del Editor
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ARTICULO 15. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Cuando la ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse sino mediante permiso otorgado previa la comprobación de aquellas o el cumplimiento de éstos.

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ARTICULO 16. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El permiso debe ser estricto y motivado y expresar con claridad las condiciones de su caducidad .

Es además, personal e intransferible cuando se otorga en atención a las calidades individuales de su titular.

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ARTICULO 17. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La ley o reglamento señalarán al funcionario que deba conceder un permiso , el término de éste y las causas de su revocación.

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ARTICULO 18. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La revocación del permiso compete ordinariamente a quien lo concedió, salvo las excepciones establecidas por la ley o reglamento, y debe ser escrita y motivada.

CAPITULO III.

DE LAS ORDENES

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ARTICULO 19. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de policía, las autoridades del ramo pueden dictar órdenes según la competencia que se les atribuya.

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ARTICULO 20. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La ley debe fundarse en ley o reglamento.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 21. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La orden debe ser clara y precisa y además, de posible cumplimiento.

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ARTICULO 22. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La orden debe impartirse a persona o a grupo individualizado o individualizable de personas.

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ARTICULO 23. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La orden debe ser motivada y escrita pero en caso de urgencia puede ser verbal.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 24. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El que incumpla una orden podrá ser obligado por la fuerza a cumplirla. La orden puede ser impugnada por la vía jerárquica, sin perjuicio de su cumplimiento.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 25. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El funcionario de policía que diere orden ilegal incurrirá en sanción disciplinaria que impondrá, el superior jerárquico, sin perjuicio de la responsabilidad penal, si la hubiere.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 26. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, el Jefe de policía conminará a la persona que la observe en el plazo que señale, y de no ser atendido podrá imponer las sanciones que correspondan hasta vencer la resistencia, sin perjuicio de realizar el hecho por cuenta del obligado cuando fuere posible la sustitución.

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ARTICULO 27. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La orden de policía puede ser revocada por quien la omitió.

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ARTICULO 28. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La orden debe comunicarse por cualquier medio idóneo como la prensa, la radio, la televisión, las señales, los avisos, los altavoces.

CAPITULO IV.

DEL EMPLEO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS

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ARTICULO 29. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo.

Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza:

a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades;

b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía;

c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente;

e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;

g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.  

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ARTICULO 30. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> <Artículo modificado por el artículo 109 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente:> Para preservar el orden público la Policía empleará sólo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento.

Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 31. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores, estará condicionado a orden previa de la primera autoridad política del lugar.

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ARTICULO 32. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 33. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En caso de urgencia, la policía puede exigir la cooperación de los particulares no impedidos para hacerlo. Con tal ocasión podrá utilizar, por la fuerza, transitoriamente, bienes indispensables como vehículos, lugares privados, alimentos o drogas.

El particular cuyos bienes hayan sido utilizados deberá ser indemnizado según el daño pecuniario inferido.

CAPITULO V.

DEL SERVICIO DE POLICIA

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ARTICULO 34. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La protección del orden público interno corresponde a cuerpos de policía organizados con sujeción a la ley y formados por funcionarios de carrera, instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas propias de disciplina.

Los cuerpos de policía son civiles por la naturaleza de sus funciones.  

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ARTICULO 35. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El servicio público de policía es de cargo de la Nación.

El cumplimiento de reglamentos especiales de policía tales como los de bosques, caza, pesca, salubridad e higiene puede vigilarse por funcionarios distintos de los que forman los cuerpos de policía.

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ARTICULO 36. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El servicio de extinción de incendios podrá prestarse por organizaciones privadas o de cargo del tesoro local.

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ARTICULO 37. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> A los cuerpos de policía compete la vigilancia y las diligencias de indagación preliminar que le estén confiadas por el código de procedimiento penal.

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ARTICULO 38. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los oficiales, suboficiales y agentes después de egresados de la respectiva escuela, deberán prestar un año de servicios guiados por funcionarios de experiencia.

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ARTICULO 39. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Los Gobernadores, como agentes del Gobierno Nacional, dirigirán y coordinarán en el Departamento el servicio nacional de policía y lo relativo a la policía local.

Los Alcaldes, como agentes del Gobernador, son jefes de policía en el Municipio.

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ARTICULO 40. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El Comandante de un Departamento de Policía podrá introducir modificaciones administrativas y funcionales en su Comando según las necesidades del mismo y previa consulta con el Director General de la Policía Nacional.

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ARTICULO 41. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> En la provisión de un cargo dentro de la policía se tendrá en cuanta, ante todo, la preparación académica y las capacidades del oficial, suboficial o agente para cumplir con eficiencia.

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ARTICULO 42. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> La carrera estrictamente policial se hará efectiva, en cuanto las circunstancias lo permitan, mediante el señalamiento de escalafones según las varias especializaciones del servicio.

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ARTICULO 43. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> Dentro del tal especialización se organizará el servicio de vigilancia rural con los medios de movilización más adecuados.

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ARTICULO 44. <Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. Rige a partir del 29 de enero de 2017> El personal de la Policía Nacional está formado por oficiales suboficiales y agentes, de una parte, y de otra, por los funcionarios que prestan servicio de carácter administrativo y los cuales no hacen parte de la jerarquía policial.  

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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