DECRETO 1309 DE 2022
(julio 26)
Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 2647 de 2022>
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifican unas funciones en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
Que es necesario modificar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores y exfuncionarios, atendiendo lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021.
Que con el fin de garantizar el ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, se requiere la distribución de competencias funcionales en materia disciplinaria en la Oficina de Control Interno Disciplinario la etapa de instrucción y en la Secretaría Jurídica la etapa de juzgamiento.
Que la modificación de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1 de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: “... las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad”.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 2647 de 2022> Adiciónense en el artículo 26 del Decreto número 1784 de 2019, las siguientes funciones en el Despacho del Director del Departamento, así:
“14 A. Conocer la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario”.
14 B. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de la Secretaría Jurídica.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 2647 de 2022> Adiciónense en el artículo 27 del Decreto número 1784 de 2019, las siguientes funciones en la Secretaría Jurídica, así:
“18 A. Conocer la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, conforme al Código General Disciplinario.
18 B. Velar porque los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
18 C. Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
18 D. Trasladar oportunamente el expediente al Despacho del Director del Departamento, para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja. 18 E. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran, sin perjuicio de la reserva legal”.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 43 del Decreto 2647 de 2022> Modifíquese el artículo 41 del Decreto número 1784 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 41. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:
1. Proponer al Director del Departamento las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.
2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo.
3. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
4. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.
5. Remitir a la Secretaría Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.
7. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.
8. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Área de Talento Humano, las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientados a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.
9. Velar porque los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
10. Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia a su cargo.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
12. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 26, 27 y 41 del Decreto número 1784 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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