DECRETO 1287 DE 1994
(Junio 22)
Diario Oficial No. 41406 de 24 de junio de 1994
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 1177 de 1999>
Por el cual se reorganiza el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA y se
transforma en una Empresa Social del Estado
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES EN DESARROLLO
DEL DECRETO 1266 DEL 21 DE JUNIO DE 1994
En uso de las facultades extraordinarias conferidas en el Artículo 248 de la
ley 100 de 1993
DECRETA:
ARTICULO 1. DENOMINACION. El Instituto Nacional de Cancerología se denominará, a partir de la vigencia del presente Decreto, INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
ARTICULO 2. NATURALEZA JURIDICA. El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, de conformidad con el Artículo 194 de la Ley 100 de 1993, es una entidad pública descentralizada del orden Nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
ARTICULO 3. OBJETO. El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tiene por objeto prestar servicios de salud en el área oncológica, con carácter de servicio público a cargo del Estado. En desarrollo de este objeto ejecutará programas, proyectos y actividades de prevención, tratamiento y rehabilitación y realizará y promoverá la investigación científica en el área de su competencia. Igualmente auspiciará la formación de profesionales, docentes e investigadores en ese campo de la medicina.
ARTICULO 4. DOMICILIO. El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO tendrá su domicilio en Santafé de Bogotá D.C., y podrá establecer dependencias en otras ciudades del país en desarrollo de su objeto.
ARTICULO 5. FUNCIONES. El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumplirá con las siguientes funciones:
a. Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la prevención, diagnóstico precoz y control del cáncer y enfermedades afines, en desarrollo de la política nacional de lucha contra el cáncer.
b. Prevenir y tratar el cáncer y las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas tecnológicos o médicos de que disponga el Instituto Nacional de Cancerología.
c. Ejecutar directamente o mediante contratos con organismos del sistema de salud, programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y de las enfermedades precancerosas, así como para su prevención, diagnóstico y tratamiento.
d. Coordinar con entidades públicas y/o privadas nacionales o internacionales, el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer.
e. Proponer y desarrollar directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para intentar la solución de problemas relacionados con el objeto y campo de actividad del Instituto.
f. Colaborar con entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer.
g. Prestar atención médica en el área de su competencia.
h. Servir de organismo de enlace entre el sector salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo.
i. Servir de organismo de enlace y coordinación del Gobierno Nacional con otros gobiernos y con entidades internacionales que presten ayuda o asistencia técnica en materia del tratamiento del cáncer y de las enfermedades afines.
j. Establecer y desarrollar, bajo la dirección y orientación de universidades públicas o privadas, programas de educación pública en cáncer, así como programas de educación médica de pregrado, postgrado y educación continuada.
k. Coordinar las actividades de educación, prevención y rehabilitación de las asociaciones voluntarias de lucha contra el cáncer y demás organizaciones con fines similares, en especial de la Liga de Lucha Contra el Cáncer.
ARTICULO 6. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO estará a cargo de la Junta Directiva y del Director o Gerente quien será su representante legal.
ARTICULO 7. DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará conformada por:
1. El Ministro de salud o su delegado, quien la presidirá.
2. El Director General de prevención y control del Ministerio de Salud o de la dependencia que haga sus veces.
3. Un representante designado por el Comité Científico del Instituto.
4. Un representante de las asociaciones científicas cuyo objeto tenga relación con las funciones del Instituto.
5. Dos representantes de la comunidad que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.
El Director del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, tendrá derecho a voz pero no a voto.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. Formular la política general del Instituto.
b. Adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
c. Aprobar el proyecto anual de presupuesto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas del mismo, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto.
d. Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.
e. Controlar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución y desarrollo de su objeto.
f. Estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas vigentes.
g. Determinar la organización interna del Instituto, aprobando su planta de personal y los manuales de cargos y funciones correspondientes.
h. Conceder, de conformidad con las normas vigentes, licencias y comisiones al Director del Instituto.
i. Darse su propio reglamento.
j. Servir de órgano consultivo del Director a solicitud de éste.
k. Estudiar y aprobar, de conformidad con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben someterse los servidores públicos que estén al servicio del Instituto.
l. Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.
ARTICULO 9. DEL DIRECTOR O GERENTE. La Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, estará a cargo del Director o Gerente, quien será su representante legal y será nombrado por el Presidente de la República, de conformidad con los Artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993.
PARAGRAFO. El Director o Gerente del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO deberá acreditar los requisitos fijados por la Ley y sus reglamentos, y, adicionalmente, deberá ser médico, acreditar una especialización en cualquier rama de la cancerología y diez años de experiencia en el área.
ARTICULO 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR O GERENTE. Son funciones del Director o Gerente:
a. Actuar como representante legal del Instituto.
b. Dirigir las operaciones propias del Instituto y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, manteniendo la unidad de intereses en torno a la misión y objetivos del mismo.
c. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva del Instituto los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la entidad por el presente Decreto y demás normas legales.
d. Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto.
e. Presentar al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Salud y de la Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y periódicos sobre la marcha general de la entidad.
f. Velar por la correcta destinación de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de este.
g. Nombrar, promover y remover, de conformidad con las normas vigentes, el personal del Instituto, señalar la remuneración de los trabajadores oficiales y, en general, dirigir y coordinar las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto.
h. Presentar al Ministerio de Salud, el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecución de los respectivos pogramas.
i. Convocar a reuniones a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.
ARTICULO 11. PATRIMONIO Y RECURSOS. El patrimonio y los recursos del INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO estarán conformados por:
a. Los bienes muebles, enseres, equipos laboratorios e instalaciones que posee actualmente.
b. El inmueble en donde funciona y el lote de terreno anexo a él, según consta en escritura pública número 3938 del once (11) de septiembre de 1964, otorgada en la Notaría Segunda del Circuito de Bogotá D.E.
c. Los aportes que la Nación haga a través del presupuesto Nacional.
d. El producto de la venta de servicios.
e. Los demás que adquiera a cualquier título.
ARTICULO 12. REGIMEN JURIDICO. El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO estará sujeto al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, exceptuando el régimen de contratación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993.
ARTICULO 13. TRANSICION EN MATERIA DE CONTRATACION. Los contratos que se encuentren actualmente en ejecución seguirán rigiéndose, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.
ARTICULO 14. REGIMEN DE PERSONAL. En materia de clasificación de empleos, El INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA- EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 de 1990.
ARTICULO 15. REGIMEN DE CONTROL INTERNO. EL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, establecerá y aplicará un sistema de control interno, en los términos establecidos en la Constitución Política y en la Ley 87 de 1993.
ARTICULO 16. REGIMEN DE CONTROL FISCAL. El Control Fiscal al INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, será ejercido por la Contraloría General de la República en los términos establecidos en la Constitución Política y la ley.
ARTICULO 17. <CONTROL DE TUTELA>. El Ministerio de Salud ejercerá el control de tutela sobre el INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA-EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en los términos establecidos legalmente.
ARTICULO 18. <VIGENCIA>. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 22 días del mes de junio de 1994
FABIO VILLEGAS
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS
FUNCIONES PRESIDENCIALES EN DESARROLLO DEL DECRETO 1266 DEL 21 DE JUNIO DE
1994
EDUARDO JOSE ALVARADO SANTANDER
Viceministro de Salud encargado de las funciones del
Despacho del Ministro de Salud
GUILLERMO ALONSO GARCIA PELAEZ
Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública encargado de
las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la
Función Pública
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