Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
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CAPITULO V.

Disposiciones varias

ARTICULO 47. ADOPCION DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal, antes del 30 de noviembre de 1999.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

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ARTICULO 48. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio de Transporte continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

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ARTICULO 49. <FUNCIONES HASTA ESTRUCTURACION DE LA SUPERINTENDENCIA>. Hasta tanto se dicte el decreto mediante el cual se fije la estructura de la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas, y las demás entidades del sector transporte continuarán ejerciendo las funciones de control inspección y vigilancia que hasta la fecha de expedición de este decreto les estaban asignadas.

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ARTICULO 50. <LIMITE PARA INTEGRACION DE JUNTAS Y CONSEJOS DIRECTIVOS>. Las juntas directivas y consejos directivos de las entidades adscritas y vinculadas que se reestructuran en el presente decreto, deberán ser integradas dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la vigencia del mismo.

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ARTICULO 51. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los artículos 1o., 5, 6, y 9 a 42 del Decreto 2171 de 1992, el artículo 49 de la Ley 105 de 1993, artículo 35 y artículo 69 de la Ley 336 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR;

El Ministro de Transporte,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA;

El Director del Departamento Administrativo

de la Función Pública,

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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