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DECRETO 1170 DE 1999

(junio 29)

Diario Oficial No 43.621, de 29 de junio de 1999

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>

Por el cual se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC"

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120

de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

REESTRUCTURACIÓN.

ARTÍCULO 1o. REESTRUCTURACIÓN. Reestructúrese el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC - establecimiento publico del orden nacional, creado por el Decreto Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, que continuará cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de la libertad y de la detención precautelativa, el tratamiento penitenciario, la dirección y coordinación de la vigilancia, seguridad y control, así como la administración y sostenimiento de los establecimientos de reclusión del orden nacional.

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ARTÍCULO 2o. SUPRESIÓN. A partir de la vigencia del presente decreto suprímase la Subdirección de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC".

Las funciones relacionadas con el diseño, construcción, reconstrucción y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional quedarán a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario "FIC", dependencia interna con autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j de la Ley 489, que se crea en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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ARTÍCULO 3o. TRASPASO. En armonía con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión del orden nacional y demás inmuebles distintos de sus sedes administrativas cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho a partir de la vigencia del presente decreto.

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ARTÍCULO 4o. OBJETO GENERAL. Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC -: dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusión del orden nacional, velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad y la detención precautelativa; desarrollar programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocialización y rehabilitación de la población reclusa; administración y sostenimiento de las sedes y establecimientos a su cargo.

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ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C. y podrá establecer Direcciones Regionales en lugares distintos a su domicilio principal.

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ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO. El Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estará constituido por:

1. Los bienes inmuebles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto ley se encuentren exclusivamente destinados a servir como sedes administrativas del INPEC, y los bienes muebles, con excepción de los bienes inmuebles destinados a servir como centros de reclusión los que por disposición legal se transfieren en propiedad al Ministerio de Justicia y del Derecho.

2. Las partidas destinadas dentro del Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de inversión del Instituto.

3. Los demás bienes y rentas que el Instituto reciba o adquiera a cualquier título y los que le asignen las leyes.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. Son Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as siguientes:

1. Formular y ejecutar los planes y programas de Gestión Carcelaria y Penitenciaria.

2. Ejercer la Dirección, Administración y Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y atender la vigilancia interna de los mismos a través del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna.

3. Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los Establecimientos de Reclusión y evaluarlos permanentemente.

4. Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos delos Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios.

5. Organizar y administrar el sistema nacional de información carcelario y penitenciario.

6. Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de reclusión para su funcionamiento.

7. Proveer la alimentación y asistencia integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y odontológica.

8. Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los internos y post-penados.

9. Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas.

10. Atender la formación y capacitación del personal administrativo.

11. Diseñar programas de asistencia post-penitenciaria en colaboración con otras Entidades Públicas o Privadas.

12. Crear, fusionar y suprimir establecimientos de reclusión.

13. Realizar convenios con personas privadas para la prestación de servicios de vigilancia interna de reclusos, a excepción de unidades o internos de alta seguridad.

14. Autorizar a la fuerza pública para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden público en los establecimientos de reclusión.

15. Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos.

PARÁGRAFO. La custodia y vigilancia interna de los centros de reclusión continuará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de carácter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 8o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección Administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estará a cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien será su representante legal.

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ARTÍCULO 9o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, estará integrado por:

1. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

3. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. o su delegado.

4. El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

5. El Director del DAS o su delegado.

6. El Defensor del Pueblo o su delegado.

7. Dos delegados del Presidente de la República.

8. Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho.

El Director General del INPEC asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

La Secretaría del Consejo Directivo será ejercida por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de1998, tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario y que deben ser incorporados a los planes Sectoriales, Regionales y a los planes generales de desarrollo.

2. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos.

3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes, y adoptar los estatutos internos del Instituto.

4. Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del Instituto.

5. Adoptar su reglamento interno.

6. Las demás funciones que le sean fijadas por la ley o por los estatutos.

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ARTÍCULO 11. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Funciones. El Director General es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción, y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la administración de los centros de reclusión.

Corresponde al Director General, además de lo establecido en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes.

2. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; y dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas.

3. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación.

4. Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de remoción de que trata el artículo 65 del Decreto 407 de 1994 el director obtendrá el concepto previo de un consejo asesor conformado por el secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de la división de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.

5. Señalar los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas.

6. Ejercer la supervisión de los establecimientos de reclusión, expidiendo el reglamento general de su funcionamiento y aprobar los reglamentos que le debe presentar el Director de cada establecimiento carcelario.

7. Dirigir la parte administrativa de los establecimientos de reclusión así como lo relacionado con tratamiento penitenciario.

8. Regular previa aprobación del Consejo Directivo la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a las leyes establecidas en dicha materia.

9. Delegar y desconcentrar en el personal funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios con autoridades públicas o con particulares para el desarrollo delas funciones y objetivos a cargo del INPEC.

10. Definir la organización del servicio de seguridad interna en los centros de reclusión.

11. Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 12. COMITÉS. El Director del INPEC podrá organizar en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la Entidad.

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ARTÍCULO 13. ORGANIZACIÓN INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptará la organización interna y la respectiva planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a más tardar el 30 de noviembre de 1999

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ARTÍCULO 14. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL. Los funcionarios de la planta de personal actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva organización interna y planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 15. TRASPASOS Y CESIONES. El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecerán los mecanismos y adelantarán las acciones necesarias para que el Ministerio reciba la información, soportes archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deberá realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

Así mismo como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio, son objeto de cesión todos los contratos y convenios celebrados por el INPEC para el desarrollo de los objetivos y funciones que asume el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del Fondo de Infraestructura Carcelaria "FIC", los cuales seguirán a cargo del Ministerio a partir de la fecha,en que reciba la información, documentación y demás soportes conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

En el término de dos meses contados a partir de la vigencia del presente decreto el Director del INPEC o la persona que para estos efectos designe deberá traspasar al Ministerio de Justicia y el Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional.

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ARTÍCULO 16. AJUSTES PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuara los ajustes presupuestales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley 179 de 1994, artículo 55) para que las apropiaciones presupuestales relacionadas con el objeto del Fondo de Infraestructura Carcelaria se trasladen al presupuesto del Ministerio de Justicia y del Derecho.

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ARTÍCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con la Ley 489 de 1998 y su desarrollo mediante el presente decreto modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2160 de 1992.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a los 29 días de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del

Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,

MAURICIO ZULUAGA RUÍZ

El Director Del Departamento Administrativo de la Función Publica,.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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