DECRETO 1149 DE 1999
(junio 29)
Diario Oficial 43.621, del 29 de junio de 1999
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE>
Por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social
de la Contraloría General de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias otorgadas en el numeral 6o
del artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
ARTICULO 1o. ESTRUCTURA ORGANICA. La estructura orgánica del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de República, creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993 quedará así:
1. CONSEJO DIRECTIVO
2. GERENCIA
2.1. CONTROL INTERNO
3. DIRECCIONES:
3.1 DIRECCION DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL
3.2 DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
4. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
4.1 COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
4.2 COMISION DE PERSONAL
ARTICULO 2o. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República estará integrado por los siguientes miembros:
El Contralor General de la República o su delegado quien la presidirá,
El Gerente Administrativo y Financiero, de la Contraloría General de la República
El Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República
Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO 1o. El Gerente del Fondo de Bienestar Social forma parte del Consejo Directivo con derecho a voz pero sin voto.
PARAGRAFO 2o. El representante de los funcionarios de la Contraloría Genera de la República y Auditoría Externa, será elegido democráticamente por estos en el mes de octubre por período de dos años no reelegible. La reglamentación sobre su elección estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3o. La dirección del Fondo de Bienestar Social estara a cargo de un Consejo Directivo y un Gerente nombrado en los términos del artículo 7o. del Decreto 2880 de 1994.
ARTICULO 4o. QUORUM Y VOTACION. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los votos de los miembros del Consejo Directivo y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de sus asistentes.
El Consejo Directivo será presidido por el Contralor General o su Delegado y en ausencia de éstos será presidido por uno de sus miembros elegido por los asistentes.
ARTICULO 5o. REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente por convocatoria del Gerente.
ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes
1. Formular a propuesta del Gerente la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y la ley orgánica de presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al plan nacional de desarrollo.
2. Adoptar las políticas del plan nacional de desarrollo, en particular las del sector salud, vivienda, educación, asistencia social, recreación cultura y deporte.
3. Formular a propuesta del Gerente la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
4. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Gerente.
5. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
6. Determinar la planta de personal de la entidad, la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación niveles y grados establecidos para los empleados de la rama ejecutiva del poder público y someterlos a la aprobación del gobierno nacional.
7. Delegar funciones conforme a los Estatutos Orgánicos de la entidad y señalar aquellos que puede delegar en el Gerente.
8. Considerar y aprobar los reglamentos generales de créditos, educación, salud, vivienda, recreación y demás servicios que preste la entidad.
9. El Consejo Directivo podrá invitar a sesionar a un representante del sector económico que estime conveniente y que esté relacionado con el objeto del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
10. Darse su propio reglamento
ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la gestión del Fondo de Bienestar Social y de su personal.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.
3. Planear, dirigir, organizar, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al Fondo.
4. Proponer y presentar a consideración del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la Ley, los planes, programas proyectos, presupuestos e informes financieros técnicos y administrativos.
5. Controlar y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.
6. Dirigir las operaciones del Fondo de Bienestar Social dentro de las prescripciones de la Ley, los reglamentos y los estatutos.
7. Ser el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
8. Designar representantes del Fondo de Bienestar Social para asuntos judiciales y extrajudiciales así como delegar las funciones que considere conveniente, dentro del marco legal.
9. Conformar los comités requeridos para el funcionamiento del Fondo de Bienestar Social, designar sus miembros y determinar sus funciones; igualmente organizar los grupos funcionales que sean necesarios para optimizar la gestión coordinada de sus diferentes reparticiones
10. Expedir los actos administrativos propios de su cargo
11. Ejercer la potestad nominadora del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, facultad que no podrá ser delegada.
12. Ejercer la potestad disciplinaria del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
13. Actuar como Secretario del Consejo Directivo.
14. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
ARTICULO 8o. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y decisiones del Gerente cumplidos en ejercicio de sus funciones se denominaran resoluciones.
ARTICULO 9o. Las dependencias del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrán las funciones que a continuación se describen.
ARTICULO 10. DIRECCION OPERATIVA - DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL. La Dirección de Desarrollo y Bienestar Social del Fondo de Bienestar Social dela Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en coordinación con la Gerencia:
1. Promover, coordinar, dirigir, divulgar, ejecutar y controlar acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Externa y Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a través de la realización de planes, programas, proyectos y actividades, por si mismo o en coordinación con otras entidades, en torno a los campos de salud (promoción, prevención, asistencia social y salud ocupacional), educación, crédito, recreación, cultura y deporte; procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.
2. Velar junto con los órganos de Dirección del Colegio para Hijos de Empleados de la Contraloría General de la República por el cumplimiento de sus objetivos y las normas que lo rigen.
3. Proponer a la Gerencia mecanismos alternos en los servicios de salud, educación, crédito, recreación, cultura y deporte que contribuyan al incremento en la cobertura y calidad de los mismos.
4. Coordinar, dirigir, ejecutar y controlar el programa de IPS del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, garantizando la oportunidad y calidad de los servicios que allí se presten acorde con las exigencias de la Ley.
5. Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de crédito de acuerdo a los requerimientos y procedimientos establecidos para tal fin.
6. Asesorar al Gerente del Fondo de Bienestar Social en las materias que son de su competencia.
7. Presentar periódicamente los informes de gestión a la Gerencia.
8. Las demás que le sean asignadas por el Gerente.
ARTICULO 11. Dirección Administrativa y Financiera- La Dirección Administrativa y Financiera del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones siguiendo las políticas del Consejo Directivo y en coordinación con la Gerencia:
1. Asesorar a la Gerencia del Fondo de Bienestar Social en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la administración de recursos humanos físicos y financieros
2. Dirigir, adelantar y controlar, las distintas actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración de bienes y servicios, de registro y control presupuestal, contable y de tesorería de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia
3. Adelantar en coordinación con la Gerencia las licitaciones o concursos requeridos para el cumplimiento de su objeto.
4. Adelantar los trámites pertinentes para la inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios del Fondo de Bienestar Social, dentro del marco de la normatividad vigente.
5. Elaborar proyectos de Actos Administrativos sobre las novedades de personal del Fondo de Bienestar Social.
6. Coordinar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos, aplicación de normas y evaluación de procedimientos que en materia de recursos humanos, físicos y financieros deba desarrollar el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General dela República en cumplimiento de sus objetivos, procurando niveles adecuados en términos de calidad, cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia.
7. Administrar, ejecutar y controlar planes de capacitación e inducción en todos los niveles de la organización, con el fin de desarrollar el recurso humano.
8. Velar por la divulgación y aplicación de los manuales de funciones y procedimientos.
9. Adelantar las investigaciones por violación a las disposiciones de carrera administrativa y al régimen disciplinario.
10. Coordinar y controlar la correcta elaboración del proyecto de presupuesto así como su ejecución
11. Coordinar, ejecutar y controlar la elaboración del proyecto del plan anual de compras, plan de inversiones y los procedimientos que en materia de contratación para la adquisición de bienes y servicios requiera el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República en desarrollo de sus objetivos, de conformidad a la normatividad vigente.
12. Garantizar la elaboración técnica de los estados financieros informes presupuestales y contables, de acuerdo a las exigencias y lineamientos que sobre la materia dicten los organismos competentes.
13. Velar por la organización, administración, custodia, control y actualización del archivo de los documentos activos e inactivos del Fondo de Bienestar Social.
14. Administrar, custodiar, mantener y actualizar los inventarios, bienes muebles e inmuebles y recursos financieros que forman parte del patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.
15. Velar porque el proceso de pago por cualquier concepto se cumpla con la mayor eficiencia y eficacia.
16. Presentar periódicamente los informes de gestión a la Gerencia.
17. Las demás que le sean asignadas por el Gerente.
ARTICULO 12. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, cumplirá las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y en especial las siguientes:
1. Asesorar al Gerente en el diseño y funcionamiento del sistema de control interno para el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Gerente y su posterior desarrollo
2. Asesorar al Gerente en la administración del sistema de control interno, evaluarlo periódicamente y proponer sus ajustes
3. Ejercer el control interno, para garantizar el acatamiento por parte del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y la ley 87 de 1993.
4. Asistir al Gerente en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.
5. Mantener permanentemente informado al Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro dela entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo velar porque se implanten las recomendaciones formuladas.
6. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución dela entidad.
7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de autocontrol, que contribuya a través de las distintas dependencias del Fondo de Bienestar Social al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
8. Elaborar y presentar los informes periódicos exigidos por la Gerencia.
ARTICULO 13. COMITE DE COORDINACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:
1. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema de control interno del Fondo, de conformidad con las normas vigentes.
2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Fondo, dentro de las políticas y planes y recomedar las acciones necesarias.
3. Asesorar al Gerente del Fondo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las Dependencias del Fondo.
6. Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Fondo.
7. Coordinar con las dependencias del Fondo el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.
8. Presentar a consideración del Gerente del Fondo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigente en la Entidad.
9. Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.
10. Las demás que le sean asignadas por el Gerente.
ARTICULO 14. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal cumplirá las siguientes funciones.
1. Vigilar que los procesos de selección y de evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales.
2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.
3. Solicitar al Gerente del Fondo excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.
4. Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.
5. Conocer en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en período de prueba.
6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por el Director Administrativo y Financiero o de quien haga sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al Gerente la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.
7. Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del empleado de carrera que haya obtenido una calificación de servicios no satisfactoria.
8. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser revinculados cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
9. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados de carrera por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales.
10. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad, y eficacia de la función administrativa.
11. Participar en la elaboración del plan anual de capacitación y vigilar por su ejecución.
12. Las demás que le sean asignadas por la Ley, los Acuerdos y reglamentos.
ARTICULO 15. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 29 de junio de 1999
ANDRES PASTRANA ARANGO
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
El Ministro del Interior
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
El Director Administrativo de la Función Pública
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.