Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO <LEY> 1074 DE 2023

(junio 29)

Diario Oficial No. 52.441 de 29 de junio de 2023

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se integra el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 12 de la Ley 2281 del 4 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2281 de 2023 se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del sector administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, y de los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.

Que, el artículo 12 de la ley 2281 de 2023 revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses, para expedir normas con fuerza material de ley dirigidas a integrar al Sector de Igualdad y Equidad con las entidades que defina como adscritas o vinculadas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política.

Que, como resultado de un ejercicio de evaluación de las competencias y funciones administrativas de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se requiere integrar el Sector de Igualdad y Equidad determinando las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y del Instituto Nacional para Sordos (INSOR) guardan concordancia con el Sector Administrativo de Igualdad y Equidad, y en ejercicio de. ellas ejecutan las políticas, en el marco de sus competencias.

Que es necesario adscribir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR) al Ministerio de Igualdad y Equidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE IGUALDAD Y EQUIDAD. El Sector Igualdad y Equidad está integrado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad cabeza de sector, y las siguientes entidades adscritas:

1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

2. Instituto Nacional para Sordos (INSOR).

3. Instituto Nacional para Ciegos (INCI).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

La Ministra de Educación Nacional,

Aurora Vergara Figueroa.

La Directora del Departamento Administrativo de Prosperidad Social,

Cielo Rusinque Urrego.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Carlos Ramón González Merchán.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.