DECRETO 1046 DE 2016
(junio 24)
Diario Oficial No. 49.914 de 24 de junio de 2016
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se modifica el Decreto 259 del 16 de febrero de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 56 y 65 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 62 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 259 del 16 de febrero de 2016 se creó la Comisión Consultiva de Alto Nivel para el fortalecimiento institucional de la Policía Nacional.
Que a la fecha la Comisión Consultiva de Alto Nivel se encuentra en la elaboración del estudio sobre la situación actual de la Policía Nacional que proponga medidas orientadas al mejoramiento de la eficiencia, eficacia y visibilidad de la gestión del organismo.
Que la Comisión Consultiva de Alto Nivel fue creada con un carácter temporal, estableciéndose inicialmente una duración de 90 días, contados a partir del 16 de febrero de 2016, los cuales han de entenderse como días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913.
Que se hace necesario prorrogar el término de duración de la Comisión Consultiva de Alto Nivel con el fin de permitir que la misma pueda cumplir con su objeto en debida forma.
Que igualmente se ha considerado oportuno modificar la Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo 4o del Decreto 259 del 16 de febrero de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Integración. La Comisión Consultiva de Alto Nivel estará integrada por las siguientes personas:
1. En calidad de asesores externos y exclusivamente por el tiempo que dure en funcionamiento la Comisión Consultiva de Alto Nivel, los exministros de Defensa Nacional, doctores Juan Carlos Esguerra Portocarrero y Luis Fernando Ramírez y el doctor Jorge Hernán Cárdenas Santamaría.
2. En calidad de Secretario Técnico, el doctor Juan Carlos Restrepo Piedrahíta”.
ARTÍCULO 2o. PRÓRROGA. Prorrógase por un término de 90 días más, contados a partir del 28 de junio de 2016, la duración de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.
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