DECRETO 952 DE 1994
(mayo 10)
Diario Oficial No. 41.353, de 10 de mayo de 1994
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-338-94>
Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior y se prorroga la vigencia de unas disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 874 de 1994 se declaro el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia de dicho Decreto y hasta las veinticuatro horas del día diez de mayo de 1994.
Que en desarrollo de dicho decreto y en ejercicio de las facultades que le confiere al Gobierno Nacional el artículo 213 de la Carta, el Gobierno dicto el Decreto No. 875 del 1o. de mayo de 1994, "por el cual se declara la emergencia judicial y se adoptan medidas en materia procesal penal", en el cual en razón de la declaratoria de emergencia judicial, se decidió suspender para los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional, por un plazo de 2 meses, los términos previstos para efectos de la libertad provisional en los numerales cuarto y quinto, en el parágrafo y en el parágrafo transitorio del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal. En dicho decreto se previeron igualmente causales específicas de suspensión de los términos de instrucción así como los previstos para efectos de la libertad provisional. Finalmente, se estableció que la designación como defensor de oficio es de forzosa aceptación, salvo enfermedad grave debidamente acreditada y que el sindicado sólo podrá desplazar al defensor público o de oficio cuando designe defensor y este acepte.
Que mediante Decreto 951 del 10 de mayo de 1994 se adoptaron medidas para fortalecer la acción de la justicia, mediante la atribución de competencia a los jueces penales del circuito en relación con delitos de competencia de los jueces regionales, el otorgamiento de facultades al Fiscal General para redistribuir los recursos humanos de la Fiscalía y la supresión en ciertos casos del grado de jurisdicción de consulta.
Que las medidas adoptadas han sido eficaces para evitar que por la imposibilidad en que se encontraba la Fiscalía General de la Nación de cumplir los términos previstos en la ley, fueran excarceladas un considerable número de personas procesadas por delitos de competencia de los jueces regionales y del Tribunal Nacional.
Que con el fin de que la Fiscalía y los jueces dispongan del tiempo y los recursos necesarios para cerrar las investigaciones, proferir las decisiones correspondientes y garantizar de esa manera el cumplimiento de los fines estatales relacionados con el logro de un orden justo y la protección de los derechos constitucionales de los individuos es necesario prorrogar la vigencia de los Decretos Nos. 875 y 951 de 1994.
Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política los decretos legislativos que dicte el Gobierno dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, no obstante lo cual el Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más,
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-338-94> A partir de las veinticuatro horas (24:00:00) del día 10 de mayo de 1994, levántase el Estado de Conmoción Interior declarado por Decreto 874 del 1o. de mayo de 1994.
ARTICULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-338-94> Prorrógase por noventa días más, a partir del 11 de mayo del presente año, la vigencia de los Decretos 875 y 951 del 1o. y 10 de mayo de 1994.
ARTICULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-338-94> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Agricultura,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA.
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
GUIDO NULE AMÍN.
La Ministra de Educación Nacional,
MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.
El Ministro del Medio Ambiente,
MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ.
El Ministro de Transporte,
JORGE BENDECK OLIVELLA.
El Ministro de Comercio Exterior,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
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