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DECRETO 951 DE 1994

(mayo 10)

Diario Oficial No. 41.353, de 10 de mayo de 1994

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94>

Por el cual se dictan medidas en materia procesal penal.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 874 del 1o. de mayo de 1994,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 874 del 1o. de mayo de 1994 se declaró el estado de conmoción interior.

Que en dicho Decreto se señaló que es necesario adoptar la emergencia judicial y como consecuencia de la misma, disponer medidas transitorias en materia administrativa, presupuestal y procesal penal, con el fin de asegurar que la rama judicial y en particular la Fiscalía General de la Nación puedan cumplir a cabalidad sus funciones constitucionales en materia penal.

Que el Decreto 874 adicionalmente señaló que igualmente es necesario adoptar medidas en relación con los jueces regionales y el Tribunal Nacional, por cuanto el gran número de procesos en los cuales la Fiscalía ha proferido y profiera resolución de acusación deben ser rápidamente juzgados por dichas autoridades preservando el interés público y los derechos de los ciudadanos.

Que el eficaz funcionamiento de la justicia en los delitos de competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional es esencial para preservar la paz pública, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

Que es necesario facilitar a la Fiscalía la distribución racional de los recursos humanos que posee, con el fin de que pueda emplearlo eficientemente para evitar que se vea perturbada la administración de justicia en lo que se refiere a delitos de competencia de los jueces regionales.

Que los Fiscales Delegados ante el Tribunal Nacional deben atender numerosas actuaciones del grado de consulta en desarrollo de lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, lo cual les impide atender procesos de primera instancia en desarrollo del artículo 124, numeral 5o, del mismo Código y resulta incompatible con la emergencia judicial decretada; razón por la cual procede tomar medidas conducentes a suspender transitoriamente algunos de los eventos en que debe surtirse dicho grado de jurisdicción.

Que en la actualidad los cuarenta y dos (42) jueces regionales existentes en el país conocen de un número de cuatro mil quinientos (4.500) procesos penales, constituyéndose en una carga laboral excesiva que impide cumplir con los términos razonables de duración del proceso.

Que debido al gran número de procesos que llegarán a conocimiento de los jueces regionales como consecuencia del gran volumen de resoluciones de acusación proferidas por los fiscales regionales, es necesario atribuir competencia a los jueces penales del circuito para conocer de estos procesos.

Que mientras dure la emergencia judicial se hace necesario tomar medidas que permitan aliviar la carga de trabajo de los jueces regionales, con el fin de garantizar que estos puedan adoptar oportunamente las decisiones adecuadas para garantizar la comparecencia de los sindicados durante toda la etapa del juicio y, en general, para asegurar la eficacia de la administración de justicia.

Que la posibilidad de asignar el conocimiento de los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales a los jueces del circuito y suspender algunas de las causas para que proceda el grado de consulta, son medidas que contribuyen eficazmente a conjurar las causas de la perturbación y la extensión de sus efectos, en la medida en que descongestionan las instancias judiciales y agilizan los trámites, en forma tal que se garantiza el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> Durante la vigencia del presente Decreto, suspéndese el grado de consulta para las providencias que decreten preclusión de la investigación por prescripción de la acción o muerte del sindicado, en los procesos que se adelanten por delitos de competencia de los jueces regionales.

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ARTICULO 2o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> Durante la vigencia del presente Decreto atribúyese competencia a los jueces penales de circuito de Santafé de Bogotá, D.C., Cali, Medellín, Cúcuta y Barranquilla para conocer de los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales, a partir del vencimiento del término para alegar de conclusión o de la remisión de las diligencias de que trata el inciso 4o del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de conformidad con lo establecido en este Decreto. Por consiguiente corresponde a dichos jueces dictar la respectiva sentencia.

Para los efectos de este artículo la reasignación del proceso se hará de acuerdo con los trámites y criterios establecidos en los reglamentos que dicte la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y preservando en todo caso la reserva de identidad del juez.

En los casos en que se les asigne uno de estos procesos, el juez del circuito aplicará las normas sustanciales y de procedimiento previstas para los procesos por delitos de competencia de los jueces regionales. Actuarán como secretarías de dichos jueces las de los juzgados regionales y la segunda instancia se surtirá ante el Tribunal Nacional.

En ningún caso los jueces de circuito podrán conocer de procesos de competencia de los jueces regionales o del Tribunal Nacional en los que se haya solicitado o se soliciten beneficios por colaboración eficaz.

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ARTICULO 3o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> Los jueces penales de circuito a quienes se les asignen procesos por delitos de competencia de los jueces regionales, continuarán conociendo de los procesos de su competencia, conforme al Código de Procedimiento Penal.

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ARTICULO 4o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> Los jueces de circuito que conozcan de procesos por delitos de competencia de los jueces regionales, tendrán derecho mientras ejerzan esta competencia y durante la vigencia de este Decreto, a la misma remuneración de los jueces regionales, durante el tiempo que ejerzan esta competencia.

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ARTICULO 5o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> Autorízase al Fiscal General de la Nación para destinar temporalmente a los Fiscales Delegados de cualquier nivel, lo mismo que a los empleados a las unidades y Secretarías de Fiscalía Regional y ante el Tribunal Nacional, para lo cual, durante el período respectivo, recibirán la remuneración que a estos últimos corresponde, siempre y cuando exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

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ARTICULO 6o. <Decreto declarado INEXEQUIBLE, Sentencia C-310-94> El presente Decreto rige a partir de su publicación y mantendrá su vigencia por el término que dure el estado de conmoción, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue, de acuerdo con lo previsto en el inciso 3o del artículo 213 de la Constitución Política.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno

FABIO VILLEGAS RAMÍREZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Agricultura,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ ELÍAS MELO ACOSTA.

El Ministro de Salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

El Ministro de Desarrollo Económico,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

GUIDO NULE AMÍN.

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

El Ministro del Medio Ambiente,

MANUEL CIPRIANO RODRÍGUEZ BECERRA.

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GÓMEZ

El Ministro de Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

El Ministro de Comercio Exterior,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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