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DECRETO 898 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 741 del 2 de julio de 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 741 del 2 de julio de 2021, “por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y se dictan otras disposiciones”, actualizó la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional y derogó los Decretos 4748 de 2010 y 469 de 2015.

Que se hace necesario modificar el artículo 2o del Decreto 741 del 2 de julio de 2021 en lo relacionado con la composición de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de imprimirle agilidad y dinamismo en la toma de decisiones. En este sentido, se reduce la composición actual dejando como miembros permanentes del mismo aquellos servidores públicos que en ejercicio de sus funciones estén relacionados con temas de seguridad y defensa nacional.

Igualmente, atendiendo a una visión multidimensional de la seguridad, se podrá invitar al Consejo de Seguridad Nacional, y de acuerdo a los asuntos tratados, aquellos servidores públicos que por sus funciones sea necesaria su participación.

Por lo anteriormente expuesto, se requiere modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO 741 DE 2021. Modifíquese el artículo 2o del Decreto 741 de 2021, el cual quedará así:

Artículo 2o. Composición. El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Defensa Nacional.

4. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

5. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.

6. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

7. El Director General de la Policía Nacional.

8. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, quien será su Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Consejo no podrán delegar su participación.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, de acuerdo a los asuntos tratados, en cuyo caso será obligatoria su participación con voz, pero sin voto. De igual manera, podrá invitar a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía, según el tema a tratar.

PARÁGRAFO 3o. Para la participación en el Consejo de Seguridad Nacional se observarán las normas de reserva de la información establecidas en la ley.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o del Decreto 741 del 2 de julio de 2021.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

DANIEL PALACIOS MARTÍNEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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