Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 469 DE 2015

(marzo 17)

Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 741 de 2021>

Por el cual se modifica el Decreto número 4748 de 2010.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo, se reorganizó el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denominó Ministerio del Interior y se creó el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Que mediante Decreto número 4057 del 31 de octubre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 1444 de 2011, se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que mediante Decreto número 1397 del 28 de junio de 2013 se fusionó dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la dependencia del Alto Asesor de Seguridad Nacional en la Alta Consejería Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana, que en adelante se denominaría “Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia”.

Que mediante el Decreto número 1649 del 2 de septiembre de 2014 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, suprimiendo la Alta Consejería Presidencial para la Seguridad y Convivencia.

Que de conformidad con la Ley 1621 de 2013, podrán recibir productos de inteligencia y contrainteligencia, de conformidad con las reglas de reserva establecidas en los artículos 33 y 38 de la citada ley, los miembros del Consejo de Seguridad Nacional.

Que en virtud de la escisión y supresión de algunas entidades y dependencias, así como la creación de otras, resulta necesario, entre otros aspectos, modificar la composición del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO NÚMERO 4748 DE 2010. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 741 de 2021> El artículo 3o del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:

“Artículo 3o. Composición del Consejo de Seguridad Nacional. Serán miembros del Consejo de Seguridad Nacional:

1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

5. El Ministro de Defensa Nacional.

6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

7. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

8. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

9. El Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

10. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

11. El Director de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la República podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro Ministro o servidor público, a un miembro del sector privado o de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control, a los Comandantes de Fuerza, así como a cualquier otro integrante de la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO 2o. En caso de considerarlo necesario, el Presidente de la República podrá citar a sesiones temáticas o especializadas del Consejo de Seguridad Nacional”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO NÚMERO 4748 DE 2010. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 741 de 2021> El artículo 5o del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:

“Artículo 5o. Creación y composición del Comité Operativo de Seguridad Nacional. Créase el Comité Operativo de Seguridad Nacional para la implementación coordinada de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional y de la toma de decisiones de nivel técnico en materia de seguridad nacional el cual estará integrado por:

1. El Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

2. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

3. El Viceministro para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.

4. El Viceministro de Relaciones Exteriores.

5. El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.

6. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7. El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

8. El Subdirector de la Policía Nacional.

9. El Director de Inteligencia y Contrainteligencia de la Dirección Nacional de Inteligencia.

PARÁGRAFO 1o. Según el tema a tratar, el Secretario Técnico podrá invitar a integrantes de la Fuerza Pública, a servidores de la rama ejecutiva, judicial o de los organismos de control.

PARÁGRAFO 2o. En caso de considerarlo necesario, el Secretario Técnico podrá citar sesiones temáticas del Comité Operativo de Seguridad Nacional”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO NÚMERO 4748 DE 2010. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 741 de 2021> El artículo 7o del Decreto número 4748 de 2010, quedará así:

“Artículo 7o. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional y del Comité Operativo de Seguridad Nacional, estará a cargo del Ministro Consejero para el Posconflicto, Derechos Humanos y Seguridad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

2. Citar y preparar la agenda del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

3. Recolectar la información necesaria para las sesiones del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

4. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo y del Comité Operativo de Seguridad Nacional.

5. Convocar comités temáticos de coordinación de política para preparar las sesiones y hacer seguimiento al cumplimiento de las directrices del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

6. Llevar las actas del Consejo y el Comité Operativo de Seguridad Nacional.

7. Coordinar con el Ministro Consejero de Comunicaciones todo lo relacionado con las comunicaciones en materia de seguridad nacional; y

8. Cualquier otra que en materia de seguridad nacional le asigne el Presidente de la República”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 741 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4748 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 marzo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA.

El Director del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia,

ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.