Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 888 DE 2008

(marzo 28)

Diario Oficial No. 46.943 de 28 de marzo de 2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2o y 3o del Decreto 4650 de 2006,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 4650 de 2006, fíjanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2008.

Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los Capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, La Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTO DE CONSUMOPAISES COLINDANTES
AmazonasPerú y Brasil
GuainíaVenezuela y Brasil
La GuajiraVenezuela
VaupésBrasil
VichadaVenezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2008, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

LA GUAJIRAKilos
Partida y Subpartida ArancelariaDescripción /1TRIM 1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.08Almidón y fécula; Inulina.153,046228,538281,056112,691775,330
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.9,2086,9138,5013,40928,030
16.04.13.10Sardinas en salsa de tomate.206,052370,475455,610182,6791,214,815
17.02.40.20Jarabe de glucosa.33,537131,830162,12565,005392,497
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.3,9676,0867,4843,00120,537
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.5,8308,70610,7074,29329,536
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.12,1309,89212,1654,87839,065
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.326,077410,554504,899202,4421,443,973
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.1,00510,76913,2435,31030,327
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.292,125383,563471,706189,1331,336,527
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina demostaza y mostaza preparada.44,93755,93868,79327,583197,252
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.29,11936,00944,28417,756127,168
Subtotal1,117,0321,659,2732,040,573818,1795,635,057
VICHADAKilos
Partida y Subpartida ArancelariaDescripción /1TRIM 1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.9,31116,62725,27315,29766,509
11.08Almidón y fécula; Inulina.13,54520,22624,8749,97368,617
12.01.00.90Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.3,8956,95510,5726,39927,820
15.16.20Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.5,5259,86614,9969,07639,462
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.1,6871,2661,5586245,135
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.18,23632,78740,32216,167107,512
17.02.40.20Jarabe de glucosa.2,96811,66714,3485,75334,736
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.1,2302,1963,3382,0208,784
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.3515396622661,818
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.5167709483802,614
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.1,0748751,0774323,457
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.41,26773,691112,01167,796294,766
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.899531,1724702,684
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.25,85333,94641,74616,738118,283
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.9,25012,55715,44312,100_49,350
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.3,9774,9516,0882,44117,457
21.06.90.50Mejoradores de panificación.95170259157681
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.16,90725,11430,88512,38485,290
22.03Cerveza de Malta.14,03420,84725,63710,27970,798
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.2,5773,1873,9191,57111,254
Subtotal172,386279,191375,127190,3241,017,028
GuainíaKilos
Partida y Subpartida ArancelariaDescripción /1TRIM 1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.4,3757,81311,8767,18831,252
11.08Almidón y fécula; Inulina.7,42411,08613,6335,46637,609
12.01.00.90Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.2,1353,8125,7943,50715,248
15.16.20Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.3,0095,3738,1674,94321,491
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.9196908483402,797
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.9,99517,97122,1008,86158,927
17.02.40.20Jarabe de glucosa.1,6276,3957,8643,15319,039
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.6741,2041,8291,1074,814
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.192295363146996
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.2834225192081,433
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.5884805902371,895
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.22,61840,39061,39337,159161,561
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.495226422581,471
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.14,17018,60622,8819,17464,831
20.09Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.9,8405,5026,7678,35030,459
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.2,1802,7133,3371,3389,568
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.10,63913,24416,2876,53046,700
22.03Cerveza de Malta.8,84011,00413,5335,42638,804
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.1,4121,7472,1488616,169
Subtotal100,969149,268200,573104,253555,063
AMAZONASKilos
Partida y Subpartida ArancelariaDescripción /1TRIM 1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.8,87215,84424,08214,57663,374
12.01.00.90Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.3,9597,06910,7456,50428,276
15.16.20Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.5,61510,02715,2419,22540,109
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.1,7151,2871,5836355,220
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.18,53533,32540,98316,432109,275
17.02.40.20Jarabe de glucosa.3,01711,85814,5835,84735,306
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.3575476732701,847
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.5247839633862,657
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.1,0918901,0944393,514
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.41,94474,900113,84868,908299,600
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.909691,1914782,728
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.26,27734,50242,43117,013120,223
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.4,0425,0326,1882,48117,743
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.2,6193,2393,9831,59711,439
Subtotal118,658200,272277,590144,791741,311
VaupésKilos
Partida y Subpartida ArancelariaDescripción /1TRIM 1TRIM 2TRIM 3TRIM 4TOTAL AÑO
11.02.20Harina de Maíz.1,0841,9352,9421,7817,741
12.01.00.90Habas (porotos, fríjoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, excepto para siembra.1,9483,4785,2873,20013,912
15.16.20Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.2,7634,9347,4994,53919,734
15.17.10Margarina, excepto la margarina líquida.8446337793122,568
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadines.9,11916,39620,1648,08553,765
17.02.40.20Jarabe de glucosa.1,4845,8357,1752,87717,371
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.176269331133909
19.01.10Preparaciones para alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.2583854741901,307
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.5374385382161,729
19.04.10Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.20,63736,85256,01533,904147,409
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería.444775862351,342
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.12,92916,97620,8778,37159,152
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.1,9892,4763,0451,2218,730
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.1,2891,5941,9607865,628
Subtotal55,10092,678127,67265,849341,299

/1 Los cupos están proyectados con las elasticidades precio de la demanda de alimentos y crecimiento de la población, partir de los consumos históricos.

PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.