DECRETO 867 DE 2021
(agosto 3)
Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
(Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 10 de marzo de 2021 por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, el cual fue radicado con el número 521 de 2021 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 10 de marzo de 2021.
Que el día 17 de marzo de 2021 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 117 del 11 de marzo de 2021.
Que el día 25 de marzo de 2021 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta número 014, designa como ponente para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, al Representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 25 de marzo de 2021 y constancia secretarial de la misma fecha.
Que el día 26 de marzo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, por parte del representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 211 del 30 de marzo de 2021.
Que en sesión del 6 de abril de 2021, según consta en el Acta número 38 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y se votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 6 de· abril de 2021.
Que en sesión del 7 de abril de 2021 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, siendo aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto Legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el Acta número 39 del 7 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 296 del 16 de abril de 2021.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa como ponente para segundo debate al representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta, tal como consta en certificación del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 7 de abril de 2021.
Que el 13 de abril de 2021 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por el Representante a la Cámara Alfredo Rafael Deluque Zuleta y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 296 del 16 de abril de 2021, tal como consta en la certificación secretarial del 13 de abril de 2021.
Que en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como consta en el Acta número 218 del 27 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 425 del 13 de mayo de 2021, previo anuncio en la sesión plenaria del 22 de abril de 2021, según consta en el Acta número 217, tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General de la Cámara del 5 de mayo de 2021.
Que con oficio de fecha 5 de mayo de 2021, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Según constancia secretarial de la sección de Leyes del Senado de la República, de conformidad con los artículos 183 y 224 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.
Que el 10 de mayo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-26 del 12 de mayo de 2021 designó como ponente para primer debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 12 de mayo de 2021.
Que el día 28 de mayo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por el Senador Armando Benedetti Villaneda, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a la Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 533 del 31 de mayo de 2021.
Que en sesión del 14 de junio de 2021, según consta en el Acta número 14SC de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, según constancia secretarial de fecha 14 de junio de 2021.
Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 8 de junio de 2021 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, tal como consta en el Acta número 50 del 8 de junio de 2021, según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 618 del 10 de junio de 2021. La Presidencia designa como ponente para segundo debate al Senador Armando Benedetti Villaneda, con cinco (5) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el día 10 de junio de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico, suscrita por el Senador Armando Benedetti Villaneda y se envía a la Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 618 del 10 de junio de 2021.
Que con oficio de fecha 15 de junio de 2021, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República remite al señor secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 17 de junio de 2021, suscrita por el Secretario general del Senado de la República, en la sesión plenaria del Senado de la República del 17 de junio de 2021, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico. Lo anterior, según consta en el Acta número 64 del 17 de junio de 2021, previo su anuncio en sesión del 16 de junio de 2021 correspondiente al Acta número 63 y publicado en la Gaceta del Congreso número 821 del 23 de julio de 2021.
Que de acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5 de 1992, el senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia Villalba Hodwalker, integrantes de la Comisión de Conciliación mediante documento de fecha 17 de junio de 2021, sometieron a consideración- de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar el trámite correspondiente, el Informe de Conciliación al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado - 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), el cual fue publicado en las Gacetas del Congreso 683 Senado del 17 de junio de 2021 y 682 Cámara del 17 de junio de 2021.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial – Sustanciación Informe de Conciliación del 22 de junio de 2014, en la Sesión Plenaria del Senado de la República del día 18 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación presentado por el senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 683 del 17 de junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 065 del 18 de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de Sesión Plenaria número 64.
Que de conformidad con la Constancia Secretarial – Sustanciación Comisión Accidental de Mediación del 1 de julio de 2021, en la Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 18 de junio de 2021, fue considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación.presentado por el senador Armando Benedetti Villaneda y la representante Martha Patricia Villalba Hodwalker al Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), publicado en la Gaceta del Congreso número 682 del 17 de junio de 2021, tal como consta en el Acta de Sesión Plenaria número 244 del 18 de junio de 2021, previo su anuncio el día 17 de junio de 2021, según Acta de Sesión Plenaria número 243.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de 2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2021 Senado, 521 de 2021 Cámara, por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO __________________________
(PRIMERA VUELTA)
por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la Categoría de Distrito Turístico, Cultural e Histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“ARTÍCULO 1o. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera:
La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.
PARÁGRAFO. La ciudad de Puerto Colombia como Distrito Turístico, Cultural e Histórico y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligadas a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en turismo, cultura e historia.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará de la siguiente manera:
(...) La ciudad de Puerto Colombia se organiza como Distrito Turístico, Cultural e Histórico. Sus autoridades junto con las autoridades nacionales podrán establecer estrategias de articulación para el aprovechamiento del desarrollo.
ARTÍCULO 3o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.