DECRETO 866 DE 2021
(agosto 3)
Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
(Primera Vuelta)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 25 de enero de 2021 por iniciativa parlamentaria se presentó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue radicado con el número 508 de 2021 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 25 de enero de 2021.
Que el día 11 de febrero de 2021 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2018 Cámara, por el cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, fue publicado en la Gaceta del Congreso número 07 del 4 de febrero de 2021.
Que el día 17 de marzo de 2021 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta número 013, designa como ponente para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, al Representante a la Cámara Gabriel Santos García, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente Informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por la secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 17 de marzo de 2021.
Que el día 17 de marzo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, por parte del representante a la Cámara Gabriel Santos García, el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 216 del 5 de abril de 2021.
Que en sesión del 6 de abril de 2021, según consta en el Acta número 38 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y se votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 6 de abril de 2021.
Que en sesión del 7 de abril de 2021 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, siendo aprobada la ponencia y el título de Proyecto de Acto Legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el Acta número 39 del 7 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 291 del 15 de abril de 2021.
La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designa como ponente para segundo debate al Representante a la Cámara Gabriel Santos García, tal como consta en certificación del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 7 de abril de 2021.
Que el 15 de abril de 2021 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, suscrita por el Representante a la Cámara Gabriel Santos García y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 291 del 15 de abril de 2021, tal como consta en la certificación secretarial del 15 de abril de 2021.
Que en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes el día 27 de abril de 2021 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, tal como consta en el Acta número 218 del 27 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta del Congreso número 425 del 13 de mayo de 2021, previo anuncio en la sesión plenaria del 22 de abril de 2021, según consta en el Acta número 217, tal como se evidencia en la constancia secretarial Sustanciación Ponencia Segundo Debate de la Secretaría General de la Cámara del 5 de mayo de 2021.
Que con oficio de fecha 5 de mayo de 2021, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
Según constancia secretarial de la sección de Leyes del Senado de la República, de conformidad con los artículos 183 y 224 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo número 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.
Que el 10 de mayo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con el Acta MD-26 del 12 de mayo de 2021, designó como ponente para primer debate al Senador Santiago Valencia González, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación secretarial del 12 de mayo de 2021.
Que el día 18 de mayo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, suscrita por el Senador Santiago Valencia González, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 448 del 18 de mayo de 2021.
Que en la sesión del 24 de mayo de 2021, según consta en el Acta número 45 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, según constancia secretarial de fecha 24 de mayo de 2018.
Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 25 de mayo de 2021 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, tal como consta en el Acta número 46 del 25 de mayo de 2021, según constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 526 del 28 de mayo de 2021. La Presidencia designa como ponente para segundo debate al Senador Santiago Valencia González, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe.
Que el día 26 de mayo de 2021, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado - 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia, suscrita por el Senador Santiago Valencia González, y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 526 del 28 de mayo de 2021.
Que con oficio de fecha 1 de junio de 2021, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República remite al señor secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 18 de junio de 2021, suscrita por el Secretario general del Senado de la República, en la sesión plenaria del Senado de la República del 18 de junio de 2021, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia. Lo anterior, según consta en el Acta número 65 del 18 de junio de 2021, previo su anuncio en sesión del 17 de junio de 2021 correspondiente al Acta número 64 y publicado en la Gaceta del Congreso 821 del 23 de julio de 2021.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 21 de julio de 2021, radicada el día 22 de julio de 2021 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 37 de 2021 Senado, 508 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
NÚMERO _________________
(PRIMERA VUELTA)
por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
“Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
En el curso de ellas solo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
ARTÍCULO 2o. El presente Acto Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias”.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Arturo Char Chaljub.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Alcides Blanco Álvarez.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese,
Dado en Bogotá, D. C. a 3 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
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