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DECRETO <LEGISLATIVO> 829 DE 1993

( mayo 6)

Diario Oficial No. 40.861, de 6 de mayo de 1993.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se prorroga el estado de conmoción interior.

Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.;

Que con el fin de conjurar las causas de la perturbación del orden público que dieron lugar a dicha declaratoria, impedir la extensión de sus efectos, y de esta manera garantizar la estabilidad  institucional, la seguridad del Estado  y  la convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidió diversos decretos legislativos;

Que a pesar de que las disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a hacer frente a la perturbación del orden público, la persistencia de las causas de agravación de la misma hizo indispensable que el Gobierno Nacional declarara la prórroga del Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario mediante Decreto 261 del 5 de febrero de 1993;

Que  las diferentes formas de delincuencia organizada  han continuado con sus acciones en contra de la estabilidad y la paz ciudadana, las cuales se han manifestado principalmente en ataques aleves al personal de la Fuerza Pública, atentados terroristas contra la población civil - tales como la explosión de "carros-bomba"-, ataques y secuestros contra dirigentes de medios masivos de comunicación y servidores públicos, al igual que graves daños a la infraestructura económica y de servicios del país;

Que  los  actos violentos perpetrados  por  las  distintas organizaciones delincuenciales demuestran que persisten en su voluntad criminal y que aún conservan capacidad para causar graves daños al país, atentando así contra la estabilidad institucional,  la seguridad del Estado y  la  convivencia ciudadana;

Que ante la subsistencia de las causas de agravación de la perturbación del orden público que dieron lugar a la declaratoria y prórroga del Estado de Conmoción Interior, y el hecho de que las mismas no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía, se hace nuevamente necesario contar con facultades excepcionales que permitan enfrentar dichas causas de perturbación e impedir la extensión de sus efectos.

Que el Gobierno Nacional, mediante comunicación del 24 de abril de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 213 de la Constitución Política, solicitó ante el honorable Senado de la República concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior  por noventa (90) días calendario a  partir  del vencimiento de la primera prórroga del mismo.

Que en su sesión del día 5 de mayo del presente año el honorable Senado de la República emitió concepto favorable a la prórroga del Estado de Conmoción Interior por el lapso indicado, aduciéndose  en el informe correspondiente, entre otras consideraciones, que los hechos y razones que dieron lugar a la declaratoria y primera prórroga de dicho estado de excepción sobreviven, que la segunda prórroga del mismo "... no es una necesidad del Gobierno, sino una urgencia para la Nación", y que el concepto previo y favorable que se otorga por esa Corporación no significa que desaparezca el estado de derecho, por cuanto no excluye al Gobierno de los controles políticos y jurídicos previstos para tal efecto en la propia Constitución.

Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4o. de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior hasta por dos períodos de noventa días, requiriendo para el segundo de ellos concepto previo y favorable del Senado de la República.

Que por las razones expuestas es necesario prorrogar por segunda vez la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto 1793 de 1992, y prorrogada por primera vez mediante Decreto 261 del 5 de febrero de 1993.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 7 de mayo de 1993, el Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 y prorrogado por primera vez a través del Decreto 261 del 5 de febrero de 1993.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de mayo de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El ministro de gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

La ministra de relaciones exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

El ministro de justicia y del derecho.

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

El ministro de hacienday crédito público.

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El ministro de defensa nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El ministro de agricultura,

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.

El viceministro de desarrollo económico encargado de las funciones del despacho del ministro de desarrollo económico,

LUIS BERNARDO OCAMPO MEJIA.

El ministro de minas y energia,

GUIDO NULE AMIN.

El viceministro de comercio exterior, encargado de las funciones del despacho del ministro de comercio exterior,

JUAN JOSE ECHAVARRIA SOTO.

La ministra de educacion nacional,

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.

El ministro de trabajo y seguridad social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El ministro de salud,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El ministro de comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.

El ministro de transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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