Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO <LEGISLATIVO> 1793 DE 1992

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 40.659, de 9 de noviembre de 1992

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Por el cual se declara el estado de conmoción interior.

Resumen de Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en las últimas semanas la situación de orden público en el país, que venía perturbada de tiempo atrás, se ha agravado significativamente  en razón  de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada;

Que además de las acciones armadas contra la fuerza pública, los  grupos guerrilleros han intensificado su estrategia de atentar contra la población civil y contra la infraestructura de producción y de servicios, con el fin de minar la  solidaridad ciudadana  con las  autoridades, debilitar la organización económica del país y obtener de funcionarios públicos o de particulares, concesiones y beneficios de diversa índole;

Que con el fin de financiar y adelantar su actividad delincuencial, los grupos guerrilleros han logrado disponer de cuantiosos recursos económicos obtenidos por diversos medios ilícitos, los cuales, de acuerdo con informes de inteligencia, están  siendo administrados y canalizados valiéndose de las entidades financieras y de otros mecanismos institucionales;

Que de acuerdo con informes de inteligencia, los grupos guerrilleros están obteniendo por diversos medios, tales como la intimidación de funcionarios y de contratistas del Estado, acceso a recursos públicos - particularmente a nivel de ciertas entidades territoriales- y distorsionando la ejecución de los programas del Estado en determinadas zonas del país, entre ellos los de reforma agraria, para favorecer sus acciones ilegales;

Que los grupos guerrilleros se han aprovechado de algunos medios de comunicación para entorpecer la acción de las autoridades, hacer la apología de la violencia, justificar sus acciones delincuenciales y crear confusión y zozobra entre la población;

Que los grupos guerrilleros vienen ejerciendo presiones sobre algunos funcionarios de entidades territoriales con el fin de  inducirlos a  entrar en contactos directos o entendimientos  con  ellos,  contrariando  la  política presidencial  en  materia  de  la  conservación  y restablecimiento del orden público;

Que igualmente dichos grupos delincuenciales han logrado entrabar y sustraerse a la acción de la justicia, ante la imposibilidad de la misma de recurrir al apoyo de las fuerzas militares como órgano de policía judicial para recabar las pruebas necesarias;

Que los grupos mencionados han buscado aprovecharse de diversas organizaciones sociales legítimas para inducirlas a realizar actividades contrarias a la Constitución y a la ley;

Que  las organizaciones  guerrilleras  también  están dirigiendo sus actividades contra diversas cárceles;

Que de acuerdo con informes de inteligencia, la acción de los grupos guerrilleros es facilitada por organizaciones creadas para proveerse de bienes y servicios que les permiten adelantar su actividad perturbadora del orden público;

Que, adicionalmente, en la ciudad de Medellín se ha exacerbado en los últimos días la acción de la delincuencia organizada, mediante atentados contra personal de la Policía Nacional y del DAS, lo cual indica un aumento de las actividades terroristas de aquélla;

Que además de intensificar las acciones militares y de policía es necesario responder a la estrategia de los grupos guerrilleros con  medidas que  aseguren la solidaridad ciudadana, corten el flujo de recursos que financian las actividades de aquéllos, e impidan que dispongan de los bienes que requieren para sus operaciones delincuenciales;

Que es necesario fortalecer la acción de los organismos judiciales en su función de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalización, así como a los testigos; permitir a las fuerzas militares desarrollar funciones de policía judicial,  y reprimir  ciertas  conductas  que contribuyen a que puedan tener éxito las operaciones de la delincuencia organizada;

Que en ocasión reciente se produjo el homicidio de una funcionaria judicial y se continúan registrando amenazas contra miembros de la Rama Jurisdiccional, por lo cual se impone adoptar a la mayor brevedad medidas que garanticen su integridad personal  y les  permitan  desarrollar independencia y seguridad su altísima función; Que es necesario adoptar medidas encaminadas a incrementar la protección de las víctimas de la violencia y a mantener en alto la moral de la fuerza pública; Que es igualmente indispensable establecer medidas para aumentar la eficacia de la fuerza pública, tales como las referentes a  la disponibilidad de recursos, soldados, oficiales y suboficiales, la movilización de tropas, la adquisición de suministros y el fortalecimiento de los mecanismos de inteligencia. Que es esencial incorporar al Presupuesto General nuevos gastos y adoptar los mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las nuevas erogaciones que se requieren para dar respuesta a la escalada terrorista;

Que es necesario adoptar medidas que permitan al PNR desarrollar una actividad mayor en materia de rehabilitación y normalización en las principales áreas en las cuales operan activamente los grupos guerrilleros;

Que con el fin de hacer frente a la delicada situación de orden público  descrita, habida  cuenta de su origen, naturaleza y  dimensiones, e  impedir oportunamente la extensión de sus efectos, es preciso adoptar medidas de carácter excepcional,  que escapan  al ámbito  de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;

Que de conformidad con el artículo 22 de la Carta la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que de acuerdo con el artículo 2o. de la Constitución, es un fin esencial del Estado asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, así como garantizar la efectividad de  los  principios,  derechos  y  deberes consagrados en la Constitución;

Que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 189, ordinal 4o. de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que de conformidad con el artículo 213 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República declarar el estado de conmoción interior cuando exista una grave perturbación del  orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de atribuciones ordinarias de las autoridades de policía,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional a partir de la vigencia del presente Decreto  y por  el término  de noventa días calendario.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

El Ministro de Justicia,

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

El Ministro de  Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de  Agricultura,

ALFONSO  LOPEZ CABALLERO.

El Viceministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

NELSON RODOLFO AMAYA CORREA.

El Ministro de Minas y Energía,

GUIDO NULE AMIN.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,  

MARTA LUCIA RAMIREZ DE RINCON.

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

El Ministro de Salud,

GUSTAVO IGNACIO DE ROUX RENGIFO.

El Ministro de Comunicaciones,

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

JORGE BENDECK OLIVELLA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.