ARTÍCULO 39. DERECHOS DEL EMPLEADO DE CARRERA EN CASO DE SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Los empleados de carrera que como consecuencia de la reestructuración, supresión o fusión de la Aerocivil, o del traslado de funciones de esta entidad a otra, o por la modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en un empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible la incorporación, a recibir indemnización en los términos y condiciones establecidos en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la complementen y reglamenten.
ARTÍCULO 40. EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN DEL EMPLEADO DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA EN LAS NUEVAS PLANTAS DE PERSONAL. Cuando la incorporación se efectúe en un empleo igual no podrán exigirse requisitos distintos de los acreditados por los empleados de carrera al momento de su inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.
ARTÍCULO 41. CONVOCATORIAS DE LOS EMPLEOS PROVISTOS A TRAVÉS DE NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES O ENCARGOS. La convocatoria para la provisión definitiva de los empleos de carrera que a la fecha de publicación del presente decreto-ley estén ocupados con nombramiento provisional o por encargo se realizará dentro del año siguiente a dicha publicación, término dentro del cual deberán adoptarse los instrumentos técnicos necesarios.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA. El presente decreto-ley rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
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