DECRETO 787 DE 2015
(abril 21)
Diario Oficial No. 49.489 de 21 de abril de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1702 de 2013 creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), le fijó el objeto, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, la estructura interna, el patrimonio, los órganos de dirección y administración, estableció la integración del Consejo Directivo y las funciones de la entidad.
Que de conformidad con el artículo 7o de la Ley 1702 de 2013, el Fondo Nacional de Seguridad Vial funcionará bajo la dependencia, orientación y coordinación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la que únicamente podrá destinar hasta una tercera parte de los recursos del Fondo para sus gastos de funcionamiento.
Que en el presente decreto y de conformidad con los artículos 14 y 22 de la citada ley se determinan las funciones del Consejo Directivo y de la estructura interna dada a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
DECRETA:
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV). Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), desarrollar y cumplir el objeto y las funciones señaladas en la Ley 1702 de 2013 y las previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:
1. Consejo Directivo
2. Dirección General
2.1. Oficina Asesora Jurídica
2.2. Oficina Asesora de Planeación
2.3. Oficina Asesora de Comunicaciones
3. Dirección de Comportamiento
4. Dirección de Infraestructura y Vehículos
5. Dirección de Coordinación Interinstitucional
6. Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial
7. Secretaría General
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.2. Comisión de Personal
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:
1. Formular, a iniciativa del Director General de la Agencia, la política general de la Entidad, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular, a propuesta del Director General de la Agencia, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
3. Aprobar el plan estratégico de la Agencia y velar por su cumplimiento.
4. Impartir las directrices para el cumplimiento de la política de seguridad vial en todo el país.
5. Someter a aprobación del Gobierno nacional el Plan Nacional de Seguridad Vial, sus actualizaciones o modificaciones, aprobar las estrategias necesarias para su ejecución y velar por su cumplimiento.
6. Formular, para su adopción por los Ministerios de Educación y de Transporte, la política de educación en materia de seguridad vial y aprobar los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación.
7. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
8. Aprobar el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
9. Fijar la política de inversión de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
10. Crear Comisiones Interministeriales que requiera para resolver temas específicos que se definan y para planificar los proyectos de acción intersectorial que contemple el Plan Nacional de Seguridad Vial y fijar el periodo de tiempo en el que trabajarán.
11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
12. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Agencia que considere pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con la ley.
13. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Despacho del Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la Agencia.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada, expedir los actos administrativos necesarios para su ejecución y velar por su cumplimiento.
3. Definir y presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Estratégico de la entidad y los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
4. Proponer y presentar a consideración del Consejo Directivo y de otras instancias superiores determinadas por la ley, los planes de mejoramiento continuo de la entidad, así como los demás planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos pertinentes de la Agencia.
5. Presentar recomendaciones al Consejo Directivo de la Agencia y al Ministro de Transporte para la definición de políticas y estrategias sobre seguridad vial.
6. Dirigir la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de seguridad vial en todo el país.
7. Dirigir el diseño y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial, someterlo a consideración del Consejo Directivo y promulgarlo en nombre del Gobierno nacional.
8. Impartir lineamientos para desarrollar estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de seguridad vial.
9. Emitir conceptos sobre los proyectos normativos que tengan implicaciones en materia de seguridad vial.
10. Impartir las directrices para el desarrollo de investigación en materia de accidentalidad vial, que permitan planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.
11. Presentar al Gobierno nacional iniciativas regulatorias relativas al tránsito, a los reglamentos técnicos para equipos y vehículos automotores y a las estrategias comportamentales, para todos los actores con incidencia en la seguridad vial.
12. Expedir los actos administrativos que contengan las obligaciones que en materia de seguridad vial deban cumplir los Organismos de Tránsito y las entidades o firmas responsables de la construcción y mantenimiento de infraestructura vial para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
13. Definir los lineamientos para el desarrollo, fomento y promoción del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), para la obtención, utilización, evaluación y procesamiento de la información que produzcan y administren las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, en materia de seguridad vial.
14. Definir la política y reglamentar la utilización de medios técnicos o tecnológicos en la detección de infracciones de tránsito.
15. Impartir los lineamientos para la coordinación que deba realizar la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) con los demás actores con incidencia en la seguridad vial, en lo relacionado con la información oficial que debe ser publicada por la Agencia en materia de seguridad vial.
16. Representar, en coordinación con el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Relaciones Exteriores, al Gobierno nacional en actividades y escenarios internacionales y ante organismos multilaterales en lo relacionado con la seguridad vial.
17. Definir con las autoridades competentes las estrategias, prioridades y planes de acción de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito.
18. Implementar estrategias y diseñar medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
19. Solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de los Organismos de Tránsito o de los Organismos de Apoyo que incurran en malas prácticas, y solicitar ante las autoridades locales competentes la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.
20. Definir los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones en su formación académica y los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.
21. Reglamentar los requisitos de capacitación técnica y jurídica que deben cumplir los servidores públicos de los Organismos de Tránsito para el ejercicio de sus funciones; promover la capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la seguridad vial y el desarrollo de programas de formación profesional.
22. Dirigir la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país.
23. Proponer al Consejo Directivo la política de educación en materia de seguridad vial y establecer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación en los términos establecidos en la normativa vigente.
24. Definir, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos que se vendan en el país y los que deban llevar los manuales de propietario.
25. Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.
26. Impartir lineamientos para articular las acciones que en materia de seguridad vial desarrollan las entidades nacionales y territoriales, para garantizar su coherencia y alineamiento al Plan Nacional de Seguridad Vial.
27. Impartir las directrices para promover las acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial.
28. Presentar al Congreso de la República, un informe anual de cumplimiento de los indicadores de desempeño de la seguridad vial en el país.
29. Coordinar con el Ministerio de Salud y Protección Social la creación de un programa o sistema de atención a víctimas en accidentes de tránsito con cargo a los recursos de la subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito (ECAT).
30. Presentar a consideración del Consejo Directivo el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
31. Suscribir el contrato de fiducia mercantil para la administración de recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
32. Adelantar las gestiones que se requieran para financiar el funcionamiento de la Agencia.
33. Ejercer la representación legal de la Agencia.
34. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad.
35. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Agencia, de conformidad con la normativa vigente.
36. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia, de acuerdo con la ley.
37. Poner a consideración del Gobierno nacional modificaciones a la planta de personal de la Agencia.
38. Ser el ordenador del gasto de los recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial, cuyos recursos serán administrados por una fiducia.
39. Las demás funciones señaladas en la ley y las que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
1. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los cuales sea parte la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y suministrar a las instancias competentes las informaciones y documentos requeridos.
2. Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director General de la Entidad y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.
3. Atender, controlar y vigilar los asuntos de carácter jurídico tramitados ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país y efectuar el seguimiento y evaluación de los asuntos que sean gestionados por intermedio de apoderados.
4. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Agencia en los asuntos de carácter jurídico de competencia de la entidad y emitir los conceptos requeridos.
5. Preparar, en coordinación con las demás dependencias, los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás iniciativas regulatorias que requiera la Agencia en el desarrollo de sus competencias y funciones.
6. Diseñar, en coordinación con las dependencias misionales, medidas e instrumentos para mejorar la efectividad del sistema sancionatorio en materia de infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
7. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico elevadas a la Agencia.
8. Emitir concepto respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones con la seguridad vial, que sea sometido a su consideración.
9. Compilar la jurisprudencia, la doctrina, las normas legales y reglamentarias y demás disposiciones relacionadas con las competencias y funciones de la Agencia, así como los actos administrativos de carácter general y específicos que expida la Entidad y velar por su permanente actualización.
10. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Agencia por todo concepto, desarrollar las labores de cobro persuasivo, y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión de la Agencia.
2. Dirigir, administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia.
3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, evaluación, seguimiento e implementación de planes, programas y proyectos de la Agencia.
4. Asesorar y coordinar con las demás dependencias misionales la consolidación y elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial para su adopción por el Gobierno nacional y coordinar la revisión periódica del mismo a efectos de mantenerlo actualizado.
5. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Agencia, los índices y los indicadores necesarios para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).
6. Asesorar a las dependencias internas en la racionalización de los procesos y procedimientos de la entidad.
7. Fomentar y promover el uso de mecanismos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que permitan a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) cumplir con su objeto y funciones.
8. Preparar, en coordinación con la Secretaría General y demás dependencias de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Director General de la Agencia.
9. Promover y evaluar los programas y proyectos de cooperación técnica internacional atendiendo a los lineamientos impartidos por la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC) Colombia.
10. Coordinar el proceso de planeación estratégica institucional acorde con procesos establecidos y políticas públicas sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.
11. Estructurar los informes relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas vigentes.
12. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 6 del Decreto 2482 del 3 de diciembre de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.
13. Asesorar y coordinar la planeación de estrategias, proyectos y actividades de la Agencia relacionados con la implementación y reporte de las políticas de desarrollo administrativo, siguiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión establecidos en el Decreto 2482 de 2012 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o compilen.
14. Consolidar la información y resultados de la implementación de las políticas de desarrollo administrativo e informar de los mismos a la dirección de la Agencia.
15. Diseñar metodologías para elaborar y/o actualizar los manuales de procesos y procedimientos de cada una de las dependencias de la Agencia y coordinar su elaboración, desarrollo e implementación.
16. Diseñar y actualizar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Director General y coordinar su implementación.
17. Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte y las demás entidades del Sector, el plan de desarrollo sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el plan operativo anual y plurianual, los planes de desarrollo administrativo sectorial e institucional y someterlos a consideración y aprobación de las instancias competentes.
18. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Agencia en la formulación de los proyectos de inversión para su respectiva viabilización, de acuerdo con los procesos establecidos para tal fin.
19. Realizar el seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de la Agencia y tramitar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
20. Formular y actualizar, en coordinación con todas las dependencias de la Agencia, el plan estratégico de informática y la gestión de tecnologías de la información de la Entidad y efectuar su seguimiento y evaluación.
21. Coordinar los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
22. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Diseñar, proyectar y divulgar la estrategia de posicionamiento y mantenimiento de la imagen corporativa de la entidad y promover la participación de todas las dependencias en este propósito.
2. Formular e implementar las estrategias para la promulgación y socialización del Plan Nacional de Seguridad Vial, preparar los boletines, comunicados y demás elementos de divulgación en coordinación con el Director General y las dependencias.
3. Asesorar y apoyar a la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en la presentación de la información en materia de seguridad vial a la ciudadanía.
4. Diseñar y evaluar, directamente o a través de terceros, en coordinación con las demás dependencias de la Agencia, las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial para el país.
5. Establecer el mapa de riesgo de imagen institucional y proyectar el manual para el manejo de crisis institucional.
6. Definir y poner en marcha la política de comunicación interna y externa y de relacionamiento estratégico para la divulgación de la información a nivel nacional, regional e internacional.
7. Proponer los lineamientos, ejecutar las políticas, hacer seguimiento y formular los protocolos de comunicación interna y externa tanto a nivel nacional y territorial.
8. Coordinar la atención y trámite de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la misión y el desempeño institucional.
9. Ejecutar a nivel nacional las políticas de atención y servicio al ciudadano de la entidad.
10. Preparar los boletines, comunicados y demás elementos de divulgación en coordinación con el Director General y las dependencias.
11. Orientar al Director General en el manejo de las relaciones con los medios de comunicación y demás sectores de la opinión pública a nivel nacional e internacional.
12. Ejecutar el Plan Estratégico de Comunicaciones y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.
13. Formular las estrategias para la socialización de la normativa relacionada con la entidad.
14. Diseñar y administrar los contenidos de la página web de la entidad, según las directrices de Gobierno en Línea.
15. Liderar el diseño de encuestas de calidad de servicio y satisfacción de usuario.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Organizar eventos públicos, académicos y privados para difundir la política y la estrategia de seguridad vial y su impacto en la siniestralidad vial.
18. Apoyar espacios de rendición de cuentas en el nivel local, regional y nacional, en lo relacionado con logística, mensajes y material de divulgación.
19. Realizar el monitoreo y sistematización de la información que divulguen los medios de comunicación relacionados con la Política, la Estrategia y el Plan Nacional de Seguridad Vial.
20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMPORTAMIENTO. Son funciones de la Dirección de Comportamiento, las siguientes:
1. Proponer a la Dirección General la formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.
2. Hacer seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.
3. Elaborar los contenidos que en materia de comportamiento de los actores en la vía deben estar contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial.
4. Realizar la revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su actualización.
5. Proponer estrategias de cooperación a la Dirección de Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de comportamiento de los actores en la vía.
6. Emitir concepto, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación con el comportamiento de los actores en la vía.
7. Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias en materia del comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.
8. Elaborar y proponer a la Dirección General los reglamentos, las acciones y requisitos que en materia de comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial deban adoptarse, para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
9. Elaborar y proponer a la Dirección General los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones en su formación académica.
10. Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.
11. Elaborar la reglamentación de los requisitos de capacitación jurídica y técnica que deben cumplir los servidores públicos de los organismos de tránsito, para el cumplimiento de sus funciones.
12. Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial en materia de comportamiento de los actores en la vía.
13. Proponer a la Dirección General la política de educación que en materia de seguridad vial la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) debe presentar al Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, para su adopción y proponer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación en los términos establecidos en la normatividad vigente.
14. Proponer una estrategia para promover el desarrollo de programas de formación profesional y la capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la seguridad vial.
15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y VEHÍCULOS. Son funciones de la Dirección de Infraestructura y Vehículos, las siguientes:
1. Proponer a la Dirección General la formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos que mejoren los niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.
2. Hacer seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos que se adopten para mejorar los niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.
3. Elaborar los contenidos que en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos deban estar contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial.
4. Realizar la revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su actualización.
5. Proponer estrategias de cooperación a la Dirección de Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.
6. Emitir concepto, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación o implicaciones en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.
7. Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas a la seguridad de la infraestructura vial y de vehículos y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.
8. Definir, con los Ministerios de Transporte, de Comercio, Industria y Turismo, y de Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos.
9. Elaborar y proponer a la Dirección General los reglamentos, las acciones y requisitos asociados a la infraestructura vial y de vehículos que deban adaptarse para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.
10. Proponer y concertar las condiciones de seguridad activa y pasiva mínimas para la homologación de vehículos automotores por parte de la autoridad competente, en concordancia con los reglamentos técnicos internacionales que en cada caso apliquen, así como las condiciones de verificación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
11. Elaborar y actualizar, en coordinación con las entidades competentes, el manual de elementos de protección para las vías del país, de acuerdo con criterios técnicos relacionados con las condiciones y categoría de la vía.
12. Realizar estudios sobre los medios técnicos y las tecnologías existentes para la detección de infracciones de tránsito y proponer su adopción y reglamentación.
13. Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial, en materia de niveles de seguridad vial de la infraestructura y de vehículos.
14. Proponer a la Dirección General, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, los contenidos que en materia de seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos nuevos y los que deban llevar los manuales de propietario.
15. Realizar, en coordinación con la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de protección previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de determinar su eficacia y/o necesidad de ajuste.
16. Promover el diseño e implementación de sistemas de evaluación de los niveles de seguridad vial de la infraestructura, por medio de auditorías o inspecciones de seguridad vial.
17. Dar lineamientos y elaborar metodologías estándar para la implementación de sistemas de evaluación que permitan medir los niveles de seguridad vial de la infraestructura y adoptar las acciones a que haya lugar.
18. Promover el desarrollo de las instituciones y autoridades públicas o privadas de control de calidad que evalúen permanentemente los productos que se utilizan en la seguridad vial, tanto en el equipamiento de los vehículos, el amueblamiento de la infraestructura, las ayudas tecnológicas y la protección de los conductores, peatones y pasajeros, bajo las directrices de la Dirección General.
19. Definir los criterios técnicos para la elaboración del inventario local, departamental y nacional de las señales de tránsito a cargo de las autoridades correspondientes y consolidarlos en una base de datos, bajo las directrices de la Dirección General.
20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Son funciones de la Dirección de Coordinación Interinstitucional, las siguientes:
1. Coordinar y articular con los actores intervinientes en el tema de la seguridad vial la implementación y ejecución de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de seguridad vial.
2. Coordinar a los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Seguridad Vial con el fin de articular los contenidos propuestos por las dependencias misionales y las iniciativas propuestas por los actores mencionados.
3. Coordinar a los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, en el proceso de implementación y revisión periódica de Plan Nacional de Seguridad Vial.
4. Desarrollar las estrategias de cooperación que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de seguridad vial.
5. Coordinar con los actores nacionales, regionales y locales, públicos y privados intervinientes en el tema de la seguridad vial, los procesos para evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación y actualización, ante las instancias competentes.
6. Definir las obligaciones que en materia de seguridad vial le corresponden cumplir a los Organismos de Tránsito de acuerdo con su categorización y con el tipo de servicios de tránsito que puedan ofrecer.
7. Coordinar, con el apoyo de las dependencias misionales y la Oficina Asesora de Comunicaciones, a los demás actores para la identificación y unificación de la información oficial que debe ser suministrada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) a la ciudadanía en materia de seguridad vial.
8. Coordinar con las autoridades competentes la implementación y ejecución de las estrategias, prioridades y planes de acción adoptadas, para el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial y coordinar las acciones intersectoriales en esta materia.
9. Identificar e informar a la Dirección General las conductas, acciones o hechos que pueden dar lugar a solicitar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la suspensión de la habilitación de los organismos de tránsito u organismos de apoyo; o ante las autoridades locales, para la suspensión de la licencia de conducción por reincidencia, atendiendo al reglamento que expida para el efecto el Ministerio de Transporte.
10. Coordinar y articular con los actores intervinientes en el tema de la seguridad vial, la divulgación de las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.
11. Coordinar, articular y apoyar las acciones de los diferentes Ministerios para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
12. Articular acciones con las entidades territoriales para garantizar la coherencia y alineamiento con el Plan Nacional de Seguridad Vial.
13. Adelantar acciones que permitan la colaboración de los agentes económicos, sociales y académicos implicados en la política de seguridad vial para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, bajo las directrices y lineamientos del Director General.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones de la Dirección del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, las siguientes:
1. Hacer seguimiento y evaluación de los resultados de la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos en materia de seguridad vial.
2. Suministrar al Consejo Directivo, a la Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación y a las dependencias misionales, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo a ser utilizado en los procesos de formulación y revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial.
3. Coordinar y administrar el Observatorio Nacional de Seguridad Vial y diseñar e implementar la metodología para la recopilación, procesamiento, análisis e interpretación de los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, bajo los lineamientos de la Dirección General.
4. Desarrollar, directa o a través de terceros, estudios de investigación en materia de seguridad vial que permitan formular, planear, ejecutar y evaluar la política de seguridad vial.
5. Recopilar, procesar, analizar, interpretar y socializar la información en materia de seguridad vial, para la planeación, diseño, gestión, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estrategias, planes y acciones dirigidos a la seguridad vial en todo el país.
6. Suministrar al Consejo Directivo, a la Dirección General, a la Oficina Asesora de Planeación, a las dependencias misionales y a las demás instancias públicas y privadas que lo requieran, los datos relacionados con la seguridad vial en Colombia, como insumo para evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.
7. Analizar los estudios de las investigaciones técnicas que remitan las entidades públicas o privadas en materia de accidentes de tránsito y formular, en coordinación con las dependencias misionales de la Agencia, las recomendaciones tendientes a la superación o mitigación de los riesgos identificados.
8. Diseñar, en coordinación con las entidades públicas competentes, los protocolos para el intercambio y solicitud de la información que requiera la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV, para el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial.
9. Diseñar e implementar, en coordinación con las dependencias misionales de la Agencia, un sistema de medición de indicadores de seguridad vial, conforme a la metodología definida y empleada por organismos internacionales del ramo, que retroalimente el diseño de las políticas, e informar, por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, los avances y logros obtenidos.
10. Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.
11. Realizar el seguimiento y evaluación de impacto a las campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial.
12. Realizar, en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Vehículos, los estudios técnicos de seguimiento y evaluación de impacto de la calidad de los elementos de protección previstos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, con el fin de determinar su eficacia o necesidad de ajuste.
13. Formular los indicadores de desempeño para los actores de la seguridad vial y presentar un informe anual de cumplimiento a la Dirección General.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas, en lo referente al desarrollo del talento humano, y en la administración de los recursos financieros, económicos y físicos de la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
2. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento a la planeación, ejecución y control de la gestión administrativa y financiera de la Agencia y del Fondo Nacional de Seguridad Vial.
3. Dirigir el desarrollo de los programas de administración de personal, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional, selección, vinculación, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano de la Agencia, de conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente.
4. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de los elementos, equipos y demás bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Agencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
5. Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Agencia.
6. Coordinar a la Oficina de Planeación y bajo los lineamientos de la Dirección General, junto con las demás dependencias de la Agencia, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad y adelantar las acciones requeridas para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación.
7. Preparar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y evaluación financiera de la Agencia y los demás informes y análisis financieros que sean solicitados a la Entidad.
8. Elaborar y actualizar periódicamente el reglamento de operación del Fondo Nacional de Seguridad Vial, de conformidad con las políticas y directrices del Consejo Directivo y el Director General de la Agencia.
9. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera la Agencia y el Fondo Nacional de Seguridad Vial.
10. Organizar y coordinar la prestación de los servicios generales y demás que se requieran para el normal funcionamiento de la Agencia.
11. Dirigir la identificación, el diseño y la implementación de soluciones tecnológicas acordes con las necesidades de la Agencia y velar por la operación, funcionalidad y seguridad de la información sistematizada.
12. Coordinar las actividades de control interno disciplinario para el cumplimiento de lo señalado en la Ley 734 de 2002 y las normas que la modifiquen o adicionen y resolverlas en primera instancia.
13. Coordinar, supervisar y controlar el sistema de gestión documental de la Agencia.
14. Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Agencia.
15. Liderar la debida aplicación del Sistema de Desarrollo Administrativo relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional, al interior de la Agencia.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal y los demás órganos de asesoría y coordinación que se creen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 87 de 1993, 909 de 2004 y en los actos de creación y demás disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO. El Director General deberá adoptar las acciones necesarias para que en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en operación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se formalice e implemente el grupo de control interno que garantice el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen y reglamenten.
ARTÍCULO 15. PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura, funciones, procesos, planes, programas y proyectos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal. El sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Agencia, así como su régimen salarial y prestacional, será el señalado por el Presidente de la República en desarrollo de las normas generales contenidas en la Ley 4ª. de 1992.
ARTÍCULO 16. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, (CDP) para proveer el nombramiento del Director General y del Secretario General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), será expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en el Ministerio de Transporte, con cargo al presupuesto de la Agencia.
ARTÍCULO 17. ENTREGA DE ARCHIVOS. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Transporte a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias de la Agencia, deberán ser transferidos a esta una vez entre en funcionamiento, en los términos señalados por la ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de ambas instituciones.
ARTÍCULO 18. REFERENCIAS NORMATIVAS. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al Ministerio de Transporte, relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV), se entenderán referidas a esta Agencia.
ARTÍCULO 19. TRANSITORIO. De la competencia en materia de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de seguridad vial hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV). Una vez la Agencia entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.
ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. Para los efectos de lo previsto en el artículo 71 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y las normas pertinentes de la Ley Anual de Presupuesto, el certificado de viabilidad presupuestal para la creación o modificación de la planta de personal de la Agencia Nacional de Seguridad Vial será expedido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la disponibilidad de recursos del Fondo Nacional de Seguridad Vial establecido en el artículo 7 de la Ley 1702 de 2013.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.C., a 21 de abril de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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