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DECRETO 664 DE 2024

(mayo 24)

Diario Oficial No. 52.766 de 24 de mayo de 2024

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, dispone que el disciplinable debe ser investigado y luego juzgado por un funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, lo que exige la separación de las funciones de instrucción y juzgamiento del proceso disciplinario.

Que la estructura de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) se encuentra establecida en el Decreto número 985 de 2012 la cual fue modificada por el Decreto número 074 de 2022 con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 2094 de 2021.

Que en razón a la naturaleza y funciones de las diferentes dependencias de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y en respuesta a la implementación de los cambios normativos señalados en la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 así como la revisión de procesos y necesidades operativas de las dependencias, se hace necesario realizar una modificación a la estructura de la Entidad en relación con las competencias para el conocimiento la fase de instrucción de la primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y ex servidores de la Entidad.

Que la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley número 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la estructura de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 199 de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o del Decreto número 985 de 2012, modificado por el Decreto número 074 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 6o. Subdirección de Asuntos Legales. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes:

1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones.

2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021.

3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vigiladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integridad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de Ja UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos.

4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general.

5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas.

6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente.

7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia.

8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad.

9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC.

10. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o del Decreto número 985 de 2012, modificado por el Decreto número 074 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría General las siguientes:

1. Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias relacionadas con la administración de la entidad.

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual.

3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes.

5. Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en materia de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad.

7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en los pertinente el Decreto número 985 de 2012 modificado por el Decreto número 074 número de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla Ramírez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

César Augusto Manrique Soacha

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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