Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 561 DE 2012

(marzo 16)

Diario Oficial No. 48.374 de 16 de marzo de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario para el año 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3o del artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 2o y 3o del Decreto número 4650 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional, con base en la información que suministre el DANE u otras entidades de carácter público o privado en relación con el número de habitantes, establecer el cupo máximo de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada.

Que teniendo en cuenta la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE” sobre los índices de crecimiento de la población en cada uno de los departamentos y el número de habitantes, se procede a establecer los cupos máximos de importación de los bienes objeto del beneficio en los departamentos citados.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CUPOS DE BIENES IMPORTADOS QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. <Ver Notas del Editor> Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 4650 de 2006, fíjase los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de consumo humano y animal procedentes de la república Bolivariana de Venezuela, Brasil y Perú destinados exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al año 2012.

Notas del Editor

Estos cupos están fijados en las unidades físicas de medida establecidas por la Comunidad Andina de Naciones para cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los Capítulos II al XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.

Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada sólo podrán gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se ilustra a continuación:

DEPARTAMENTO DE CONSUMO PAÍSES COLINDANTES
Amazonas Perú y Brasil
Guainía Venezuela y Brasil
Guajira Venezuela
Vaupés Brasil
Vichada Venezuela

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará un seguimiento permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.

A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los países colindantes con cada departamento.

Para el año 2012, los cupos máximos de importación son los que figuran en la siguiente tabla:

VICHADA

Partida o Subpartida arancelariaDescripciónUnidad física de medidaCantidad
04.03 Yogurt y Kumis Litros 10,688
04.05.10 Mantequilla Kilogramos 4,703
04.06.30 Queso fundido y para untar Kilogramos 2,779
11.01 Harina de trigo Kilogramos 70,968
11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 61,990
11.02.90 Harina de avena Kilogramos 11,115
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 32,491
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 15,604
16.02. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre Kilogramos 47,027
16.04.13Sardinas, sardinelas y espadinesKilogramos11,799
16.04.14.10 Atún Kilogramos 14,792
17.01.14.00.00 Los demás azúcares de caña Kilogramos 61,990
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1,796
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 16,673
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 31,850
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 8,978
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 17,956
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 14,963
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 40,614
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 26,720
21 .04.10.10 Mezclas para preparar sopas Kilogramos 9,833
21.06.90.21 Mezcla en polvo para preparar bebidas Kilogramos 3,420
21.06.90.30 Hidrolizado de proteínas Kilogramos 22,231
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 370,443
23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 43,607
23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 2,993
23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 8,550
23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 64,127
23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 23,086
23.09.90.90 Alimentos concentrados para conejos Kilogramos 1,026
23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 205,208

LA GUAJIRA

11.08 Almidón y fécula; Inulina. Kilogramos 888,137
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida Kilogramos 32,109
16.04.13.10 Sardinas en salsa de tomateKilogramos 1,391,539
17.02.40.20 Jarabe de glucosaKilogramos 449,595
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao Kilogramos 23,526
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor Kilogramos 33,833
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 44,748
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 1,654,031
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 34,739
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 1,530,955
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 225,946
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 145,667

GUAINÍA

11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 33,350
11.08 Almidón y fécula; Inulina Kilogramos 40,134
12.01.90.00.00 Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Kilogramos 16,272
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 22,935
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2,985
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 62,883
17.01.14.00.00 Los demás azúcares de caña Kilogramos 36,660
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 20,317
18.05 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante Kilogramos 5,137
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1,063
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1,528
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. Kilogramos 2,022
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 172,407
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1,570
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 69,184
20.09 Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Litros 32,504
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 10,210
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Litros 49,836
22.03 Cerveza de Malta. Litros 41,408
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 6,582
23.09.10.10 Alimentos para perros Kilogramos 25,789
23.09.10.10 Alimentos para gatos (concentrados) Kilogramos 1,770
Partida o Subpartida arancelariaDescripciónUnidad física de medidaCantidad
23.09.90.90 Alimentos para pollos (los demás) Kilogramos 5,057
23.09.90.90 Alimentos concentrados para cerdos Kilogramos 37,924
23.09.90.90 Alimentos concentrados para caballos Kilogramos 13,653
23.09.90.90 Alimentos concentrados para aves Kilogramos 121,358

AMAZONAS

11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 68,004
12.01.90.00.00 Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Kilogramos 30,343
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 43,038
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 5,601
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 117,258
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 37,884
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 1,982
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 2,850
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas

(de carne u otras sustancias) o preparadas de

otra forma, tales como espaguetis, fideos,

macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,

ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos 3,771
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 321,488
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 2,927
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 161,198
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 19,039
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 12,274

VAUPÉS

11.02.20 Harina de Maíz Kilogramos 7,988
12.01.90.00.00 Las demás habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas Kilogramos 14,356
15.16.20 Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones. Kilogramos 20,363
15.17.10 Margarina, excepto la margarina líquida. Kilogramos 2,650
16.04.13 Sardinas, sardinelas y espadines Kilogramos 55,475
17.02.40.20 Jarabe de glucosa Kilogramos 17,924
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. Kilogramos 938
19.01.10 Preparaciones para alimentación infantil acondicionada para la venta al por menor. Kilogramos 1,349
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas

(de carne u otras sustancias) o preparadas de

otra forma, tales como espaguetis, fideos,

macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,

ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
Kilogramos 1,784
19.04.10 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Kilogramos 152,100
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería. Kilogramos 1,385
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. Kilogramos 61,036
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Kilogramos 9,009
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Litros 5,808

PARÁGRAFO. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán tan solo a los bienes y mercancías expresamente señaladas en los cuadros anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.