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DECRETO 495 DE 2019

(marzo 20)

Diario Oficial No. 50.901 de 20 de marzo 2019

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de fortalecimiento territorial y la descentralización administrativa contenidos en las bases del PND 2018-2022 y con base en el Conpes 3851 de 2015 “Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional”, el cual se refiere a ajustes en el gobierno corporativo de las empresas estatales para su funcionamiento robusto, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), adelanta un proceso de transformación organizacional que incorpora el fortalecimiento de su gobierno corporativo y el desarrollo del negocio de estructuración de proyectos, para convertirse en el principal estructurador de los procesos que requieran los entes territoriales sobre proyectos elegibles a ser financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías.

Que para cumplir con lo anterior, dado el carácter técnico de la Empresa, se requiere la modificación de la composición de la Junta Directiva, la cual será integrada por personas idóneas e imparciales para la toma de decisiones de su competencia.

Que adicionalmente, se requiere ajustar las funciones de la Junta Directiva, a efectos de armonizarlas con los estándares de la OCDE de gobierno corporativo para empresas de naturaleza pública y a los lineamientos señalados en el Conpes ++3851 de 2015.

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del 14 de diciembre de 2018, como consta en el Acta número 637, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional las modificaciones correspondientes al aumento de las funciones de la Junta Directiva, así como de su composición, el cambio de denominación de la Entidad y la modificación de la estructura de la misma, incluyendo el cambio de denominación de la Subgerencia de Contratación por Subgerencia de Operaciones y, la Subgerencia y Técnica por Subgerencia de Desarrollo de Proyectos.

Que en la misma línea de fortalecimiento institucional y debido al alto contenido legal de las decisiones que adopta la Empresa, es necesario fortalecer la jerarquía y capacidad operativa de la misma, creando la Oficina Asesora Jurídica, para ejercer la coordinación, asesoría y representación jurídica pertinente con el fin de atender adecuadamente los requerimientos legales de la Entidad,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DOMICILIO. <Ver Notas del Editor> El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominará, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio y tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C.”.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales o reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), se entenderán hechas a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio).

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN JUNTA DIRECTIVA. <Ver Notas del Editor> La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad de delegado.

2. Tres (3) representantes del Presidente de la República.

3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, por un período de dos (2) años, prorrogable por una sola vez.

PARÁGRAFO 1o. El Gerente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio) asistirá con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa, o quien haga sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Los tres (3) miembros independientes de que trata el numeral 3 de este artículo deberán acreditar las siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y profesional.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros independientes de la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito, a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del respectivo periodo.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros de la Junta Directiva se autoevaluarán según criterios y metodología definidos por la misma Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de la Junta Directiva informará al Presidente de la República los resultados de las evaluaciones anualmente.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. TRANSITORIEDAD DE LA CONFORMACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. La actual Junta Directiva de Fonade continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se efectúe la designación de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), de que trata este decreto.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de la empresa.

2. Definir las líneas de negocio que maneja la empresa.

3. Velar por que los programas y proyectos que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las demás políticas del Gobierno nacional o territorial.

4. Aprobar u objetar los estados financieros de la empresa.

5. Aprobar la distribución de los excedentes financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el Conpes.

6. Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.

7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus características.

8. Determinar y modificar, cuando se requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla a aprobación del Gobierno nacional.

9. Crear los Comités de Junta Directiva que se requieran para el buen Gobierno Corporativo.

10. Revisar periódicamente los informes generados por los comités de Junta Directiva.

11. Definir los lineamientos estratégicos para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto de las capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios, lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.

12. Aprobar la creación de grupos de trabajo de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura, planes, programas y necesidades del servicio.

13. Autorizar la celebración de negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.

14. Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de conformidad con las normas legales.

15. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Gobierno nacional.

16. Autorizar la enajenación de los activos inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Empresa.

17. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. Para el desarrollo de las funciones, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), tendrá la siguiente estructura:

1. Junta Directiva

2. Gerente General

3. Oficina Asesora Jurídica

4. Subgerencia de Desarrollo de Proyectos

5. Subgerencia de Operaciones

6. Subgerencia de Estructuración de Proyectos

7. Subgerencia Administrativa

8. Subgerencia Financiera

9. Órganos de Asesoría y Coordinación”.

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ARTÍCULO 6o. REFERENCIAS. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la Subgerencia de Contratación corresponderán a la Subgerencia de Operaciones. A su vez, las referencias a la Subgerencia Técnica, corresponderán a la Subgerencia de Desarrollo de Proyectos. Finalmente, todas las referencias hechas a la Asesoría Jurídica se entenderán correspondientes a la Oficina Asesora Jurídica.

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ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Gerencia General y a los demás grupos de trabajo de la Empresa, en la formulación de políticas generales de defensa judicial en asuntos de carácter jurídico.

2. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa.

3. Compilar y sistematizar las leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de la Empresa y velar por su difusión interna.

4. Conceptuar y establecer los criterios de interpretación jurídica como última instancia de las normas inherentes a la Empresa.

5. Ejercer la Secretaría de la Junta Directiva de la Empresa.

6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, de conformidad con las facultades que para tal efecto otorgue la Gerencia General.

7. Revisar los actos administrativos y demás documentos que se sometan a su conocimiento.

8. Coordinar estrategias y desarrollar actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

9. Apoyar el desarrollo, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

10. Coordinar la atención de las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público, Organismos de Control, al igual que las presentadas por particulares y por otras entidades.

11. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el desarrollo de criterios y orientaciones de defensa jurídica de conformidad con las políticas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

12. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1798 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Ejercer la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad en primera instancia, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

Notas de Vigencia

<13> 12. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. SUBGERENCIA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos las siguientes:

1. Estructurar, formular, evaluar y/o validar técnica, financiera y legalmente proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada, que generen bienes públicos que habiliten el desarrollo económico de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Brindar asistencia técnica, financiera y legal a las entidades estatales del orden nacional, territorial, privadas y/o Multilaterales, respecto a la evaluación, estructuración de proyectos y vinculación de capital público y/o privado, para el desarrollo de proyectos de inversión o implementación de sus programas.

3. Adelantar la supervisión y/o la interventoría de los proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada que estructure la Empresa.

4. Liderar, coordinar y establecer metodologías y estándares para la selección, formulación y estructuración de proyectos de orden nacional y/o regional.

5. Acompañar a las entidades del orden nacional y/o territorial en las labores de financiación y/o promoción para la participación de capital público y/o privado en proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada, así como en procesos donde se requiera la selección de los inversionistas privados para su ejecución.

6. Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con proyectos de asesoría financiera y banca de inversión, en el marco de la estructuración de proyectos.

7. Apoyar el diseño y la implementación de la metodología para la evaluación de proyectos de acuerdo con los requerimientos específicos de la Empresa y los clientes, en el marco de la estructuración integral de los proyectos de inversión.

8. Coordinar el apoyo necesario para la identificación de variables de éxito o criterios para evaluación en programas de convocatoria definidos por entidades de orden nacional y/o territorial, que requieran servicios de evaluación de proyectos.

9. Adoptar herramientas para apoyar a las entidades estatales en el desarrollo, implementación y seguimiento de los estándares de calidad y niveles de servicio en proyectos de Asociación Público-Privada.

10. Identificar y evaluar entidades objeto de alianzas, con el fin de cumplir con el objetivo de los procesos de estructuración de proyectos.

11. Participar en la formulación, ejecución oportuna, evaluación, control y seguimiento de las políticas y planes establecidos en la Empresa.

12. Participar en la evaluación de opciones de negocio y el desarrollo de proyectos de inversión por parte de la Empresa.

13. Gestionar el desarrollo de nuevos negocios orientados a la estructuración, enfocados al cumplimiento de las directrices y metas que definan la Junta Directiva y la Gerencia General de la Empresa, en articulación con las políticas nacionales.

14. Coordinar y realizar la consolidación y presentación de respuestas a requerimientos e informes técnicos, legales, financieros, sociales y de impacto que se deriven del desarrollo de las labores realizadas por la dependencia y que sean solicitados por la Gerencia General, las Subgerencias, entes de control, entidades de orden nacional y/o territorial, entre otras.

15. Adelantar las labores administrativas inherentes al desarrollo de la operación de la línea de negocio de estructuración y evaluación de proyectos relacionadas con factores presupuestales, gestión documental, contractuales y las demás que se deriven de la naturaleza del área y las políticas establecidas en la Empresa.

16. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1o y 6o del Decreto número 288 de 2004, el artículo 1o del Decreto número 2723 de 2008 y el Decreto número 2697 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Gloria Amparo Alonso Másmela.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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