DECRETO 2723 DE 2008
(julio 24)
Diario Oficial No. 47.060 de 24 de julio de 2008
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - Fonade, en sesión del día 10 de diciembre de 2007, como consta en Acta 492, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la entidad,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 7 del Decreto 288 de 2004> Apruébese la modificación a la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonade– contenida en el artículo 7o del Decreto 288 del 29 de enero del 2004, la cual quedará así:
JUNTA DIRECTIVA
1. Gerencia General
2. Subgerencia Administrativa
3. Subgerencia de Contratación
4. Subgerencia Financiera
5. Subgerencia Técnica
6. Organos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
ARTÍCULO 2o. SUBGERENCIA DE CONTRATACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Son funciones de la Subgerencia de Contratación las siguientes:
1. Asesorar al Gerente del Fondo en la formulación de las políticas referentes a la contratación del giro del negocio, en aras del cumplimiento de los compromisos institucionales de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás normas vigentes sobre la materia.
2. Dirigir, coordinar y controlar la actividad contractual que corresponda al giro ordinario de sus negocios y al funcionamiento de la entidad, con el fin de obtener los resultados en lo referente a los fines de la contratación estatal desde su inicio y hasta el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con el Manual de Contratación y acorde a la normatividad vigente.
3. Planificar en coordinación con las dependencias ejecutoras, los procesos relacionados con la actividad contractual de Fonade.
4. Dirigir y garantizar que los procesos de selección de contratistas se desarrollen de acuerdo con las normas legales y los principios que rigen la función administrativa.
5. Garantizar en los procesos de selección de contratistas, espacios de participación ciudadana que permitan el ejercicio del control social.
6. Adelantar acciones dirigidas para verificar que los bienes y servicios a contratar se ajusten a normas de calidad, precios de mercado y necesidades de los usuarios de los servicios.
7. Elaborar o expedir los actos administrativos que se requieran con ocasión de la actividad contractual.
8. Dirigir los estudios previos para los procesos de contratación.
9. Asesorar al Fondo en la estructuración de pliegos de condiciones para los procesos de selección de contratistas.
10. Coordinar las actividades requeridas para el perfeccionamiento y requisitos para la ejecución y legalización de los contratos.
11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el artículo 9 del Decreto 288 de 2004> Modificar el artículo 9o del Decreto 288 del 29 de enero de 2004, el cual quedará así:
Subgerencia Técnica: Son funciones de la Subgerencia Técnica las siguientes:
1. Asesorar al Gerente del Fondo en la definición de políticas y estrategias comerciales y de mercadeo, dirigir y controlar su implementación para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
2. Planear la gestión operativa de los proyectos en los que interviene Fonade como agente estatal, observando estricto cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva y la Gerencia del Fondo de acuerdo con los principios de la función administrativa.
3. Coordinar la debida ejecución y liquidación de los contratos.
4. Evaluar las líneas de servicios, revisar su pertinencia y definir los ajustes necesarios para adecuarlas a las necesidades de los clientes.
5. Liderar la realización de alianzas estratégicas y convenios especiales de cooperación técnica y comercial.
6. Realizar los análisis de viabilidad requeridos para la suscripción de convenios y la ejecución de proyectos.
7. Realizar la evaluación expost de los negocios a través de la revisión del cumplimiento del objeto del convenio, en términos de calidad, oportunidad y costo.
8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 288 del 29 de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director de Inversiones y Finanzas Públicas, encargado de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Nacional de Planeación,
FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CARLA LILIANA HENAO CARMONA.
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