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DECRETO 461 DE 2018

(marzo 9)

Diario Oficial No. 50.530 de 09 de marzo de 2018

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o de la Ley 1833 de 2017 “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5 de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que “[l]os yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-178 de 2007 consideró que “corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”.

Que en estricto sentido, el artículo 2o de la Ley 1833 de 2017 no adiciona un artículo nuevo, sino que sustituye el artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual había sido previamente modificado por el artículo 19 de la Ley 1621 de 2013.

Que los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de la Ley 1833 de 2017 adicionan, respectivamente, los artículos 61E, 61F, 61G y 61H a la Ley 5 de 1992; sin embargo, esta numeración ya había sido utilizada en la modificación introducida por los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley 1621 de 2013, siendo un yerro formal de numeración.

Que mediante escritos OFI17-21922-OAJ-1400 del 2 de mayo de 2017, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, y oficio sin número del 13 de junio de 2017 del honorable Senador Édinson Delgado Ruiz y SLE-CS-453-2017 de 24 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la República, solicitaron a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República la expedición de un decreto que corrigiera los yerros mencionados.

Dentro del trámite legislativo, es importante precisar que la iniciativa fue radicada y publicada mediante Gaceta del Congreso número 525 de 2015, y surtieron los respectivos debates, como consta en las Gacetas del Congreso números 600 de 2015, 241 de 2016, 792 de 2016 y 992 de 2016, cuyo texto fue conciliado, aprobado y publicado en las Gacetas del Congreso números 140 y 147 de 2017, y de la lectura de las mismas se evidencia que, al momento de la expedición de la Ley 1833 de 2017, la voluntad inequívoca del legislador fue mantener las comisiones legales existentes y adicionar la comisión legal para la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia.

Que en esa medida, se hace necesario corregir el verbo del artículo 2o y la numeración introducida por los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de la Ley 1833 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 2o de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Sustituir el artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:

Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana”.

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ARTÍCULO 2o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 3o de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61I. Objeto de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana. Esta Comisión, de corte pluralista, étnica y democrática, tiene por objeto trabajar conjunta y coordinadamente para la generación de propuestas normativas y políticas que contribuyan a la superación de las grandes desigualdades que separan a los afrocolombianos del resto de la sociedad: propendiendo por el respeto y garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación; la defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, nacional e internacional”.

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ARTÍCULO 3o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 4o de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 58 de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61J. Composición. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana estará integrada por los representantes a la Cámara por Circunscripción Especial de Comunidades Negras y por aquellos congresistas que por sus afinidades quieran pertenecer a la misma; que manifiesten su intención de hacer parte de la misma y su compromiso en la defensa de los derechos e intereses de esta población.

PARÁGRAFO 1. Los miembros de la Comisión para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana serán elegidos al inicio de su primera legislatura, dentro del mismo cuatrienio constitucional”.

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ARTÍCULO 4o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 5o de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 5o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV del Título 11 de la Ley 5 de 1992 un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61K. Funciones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y presentar propuestas legislativas que garanticen los derechos generales y especiales de las Comunidades negras o población afrocolombiana, acorde a la Constitución Política y a los Tratados Internacionales que reconocen a los pueblos afrocolombianos especial protección.

2. Ejercer control político sobre el Gobierno nacional, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier congresista en todo lo relacionado con la atención a las comunidades negras o población afrocolombiana, especialmente en el ámbito de la política diferencial y la acción sin daño, además de ejercer el control político sobre los informes de rendición de cuentas que el Gobierno colombiano debe entregar al Sistema Internacional y al Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la protección de la población.

3. Vigilar el cumplimiento de los compromisos locales, regionales, nacionales e internacionales, suscritos por el Gobierno nacional para la defensa y protección de los derechos e intereses de las comunidades negras o población afrocolombiana.

4. Promover la participación de las comunidades negras o población afrocolombiana, en la toma de las decisiones que las afectan en todos los ámbitos de la administración nacional, así como en la vida económica, política, cultural y social del país.

5. Servir de canal de interlocución entre las comunidades negras o población afrocolombiana y el Congreso de la República, para garantizar los derechos de la misma sobre los proyectos de ley, de reforma constitucional y los actos de control político que se adelanten y que involucren directa o indirectamente a esta población.

6. Presentar informes anuales a las plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura sobre el desarrollo de su misión institucional en beneficio de las comunidades negras o población afrocolombiana.

7. Elegir la mesa directiva de la Comisión Legal.

8. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.

9. Velar para que, en el proceso de discusión, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y del Presupuesto General de la Nación, se incluyan programas, proyectos, presupuesto y acciones que permitan el goce efectivo de derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.

10. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales, no gubernamentales, instituciones, empresas o personas, entre otros; que adelanten actividades en defensa, promoción, protección y/o implementación de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana.

11. Todas las demás funciones que determine la ley.

PARÁGRAFO. Las Organizaciones No Gubernamentales y la sociedad civil podrán asistir por invitación a sesiones de esta comisión cuando se ocupe de los derechos de las comunidades negras o población afrocolombiana, con voz”.

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ARTÍCULO 5o. CORRECCIÓN DE YERRO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1833 DE 2017. Corregir el artículo 6o de la Ley 1833 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 6o. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título 11 de la Ley 5 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

Artículo 61L. Sesiones. La Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras Población Afrocolombiana se reunirá por convocatoria de la mesa directiva, como mínimo una vez al mes o cuando se considere necesario.

Las decisiones de la comisión serán adoptadas por mayoría simple”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1833 de 2017 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

Guillermo Rivera Flórez.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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