DECRETO 438 DE 2024
(abril 5)
Diario Oficial No. 52.718 de 5 de abril de 2024
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa modificar la estructura de los Departamentos Administrativos, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 consagra los principios y reglas generales a través de los cuales el Gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.
Que la Ley 2281 de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.
Que el artículo 5o de la Ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos:
“Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:
1. Mujeres en todas sus diversidades.
2. Población LGBTIQ+.
3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.
4. Campesinos y campesinas.
5. Jóvenes.
6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.
7. Personas con discapacidad.
8. Habitantes de calle.
9. Población en territorios excluidos.
10. Mujeres cabeza de familia.
11. Adultos Mayores.
12. Familias.
13. Niñez.
14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retomado.”
Que el Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, en su artículo 48 establece que los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGBTIQ+, atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, serán asumidos en adelante por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Que mediante Decreto número 2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 155 de 2024.
Que mediante Decreto número 2072 de 2023 se modificó parcialmente el Decreto número 2648 de 2022, por el cual se modifica la nomenclatura de los empleos públicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, adicionando al artículo 7o la denominación del empleo de Consejero Comisionado de Paz para el Nivel Directivo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que en concordancia con el artículo 48 del Decreto número 1075 de 2023 es procedente ajustar la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el sentido de suprimir la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, así como ajustar la denominación de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, de conformidad con la modificación realizada por el artículo 2o del Decreto número 2072 de 2023.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Decreto número 2647 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente:
1. Despacho del Presidente de la República.
2. Despacho de la Vicepresidenta de la República.
2.1. Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República.
2.2. Dirección de Proyectos Especiales.
3. Secretaría Jurídica.
4. Jefatura de Despacho Presidencial.
4.1. Casa Militar.
4.2. Jefatura para la Protección Presidencial.
4.3. Secretaría para las Comunicaciones y Prensa.
4.4. Consejería Presidencial para las Regiones.
5. Despacho del Director del Departamento / Secretaría General.
5.1. Consejería Presidencial para la Reconciliación Nacional.
5.2. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
5.3. Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
5.3.1. Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
5.4. Unidad de Cumplimiento.
5.5. Secretaría de Transparencia.
5.6. Oficina de Control Interno Disciplinario.
5.7. Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano.
5.8. Subdirección General.
5.8.1. Dirección Administrativa y Financiera.
5.8.1.1. Área Administrativa.
5.8.1.2. Área de Contratos.
5.8.1.3. Área Financiera.
5.8.2. Oficina de Planeación.
5.8.3. Oficina de Talento Humano.
5.8.4. Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
5.8.5. Oficina de Control Interno.
6. Órganos de Asesoría y Coordinación.
6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
6.2. Comisión de Personal”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o del Decreto número 2647 de 2022, el cual quedaría así:
“Artículo 9o. Apoyo para las funciones asignadas a la Vicepresidencia. Serán dependencias adscritas a la Vicepresidencia para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el señor Presidente de la República, la Oficina de Despacho de la Vicepresidenta de la República y la Dirección de Proyectos Especiales.”
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 del Decreto número 2647 de 2022, el cual quedaría así:
“Artículo 10. Oficina del Despacho de la Vicepresidenta de la República. Son funciones de la Oficina del Despacho de la Vicepresidenta de la República, las siguientes:
1. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las dependencias del Despacho de la Vicepresidenta y a sus grupos internos, en el ejercicio de las misiones que les son confiadas a la Vicepresidenta de la República por el Presidente de la República y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por la Vicepresidenta de la República.
2. Apoyar a las dependencias del Despacho de la Vicepresidenta y a sus grupos internos, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones y pronunciamientos oficiales, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Vicepresidenta de la República.
3. Preparar y poner en consideración de la Vicepresidenta de la República las intervenciones públicas que deba efectuar en el ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá solicitar información a las entidades del Estado.
4. Aprobar los documentos e intervenciones de la Vicepresidenta de la República para el cumplimiento de sus funciones, elaborados por sus dependencias.
5. Asesorar a la Vicepresidenta de la República en las representaciones internacionales que realice en foros, conferencias y agendas bilaterales y multilaterales delegadas por el Presidente de la República.
6. Coordinar con las dependencias de la Presidencia de la República y las diferentes entidades del Gobierno nacional, los entes gubernamentales y no gubernamentales, así como con el sector privado, las acciones pertinentes para el adecuado desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República.
7. Programar y coordinar la agenda de la Vicepresidenta de la República según sus directrices.
8. Estudiar los asuntos que le asigne la Vicepresidenta de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.
9. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por la Vicepresidenta de la República en las audiencias y eventos; así como para el desarrollo de las funciones confiadas a la Vicepresidenta de la República.
10. Atender la correspondencia dirigida a la Vicepresidenta de la República que sea de su competencia y coordinar las respuestas.
11. Coordinar la programación de las actividades que componen el plan estratégico, el plan de acción, los indicadores de gestión y el mapa de riesgos de la Vicepresidencia.
12. Proponer y presentar ante las instancias competentes, las necesidades de adquisición de bienes y servicios relacionadas con la gestión de la Vicepresidencia.
13. Hacer seguimiento y asesorar a la Vicepresidenta de la República en los asuntos relacionados con la agenda legislativa de conformidad con las funciones y encargos especiales asignados por el Presidente de la República.
14. Dirigir y coordinar, bajo las directrices de la Vicepresidenta de la República, las actividades que se deban adelantar en el territorio para el cumplimiento de las misiones asignadas por el Presidente de la República a la Vicepresidenta de la República.
15. Representar al Presidente de la República, a la Vicepresidenta o al Director del Departamento / Secretario General del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en las instancias de coordinación intersectorial o de participación que le sean asignadas.
16. Asesorar en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación que la Vicepresidenta de la República deba suscribir y emitir en ejercicio de sus funciones.
17. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y que le sean asignadas por la Vicepresidenta de la República.”
ARTÍCULO 4o. Modificar el inciso 1o y los parágrafos 1o y 2o del artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, los cuales quedarán así:
“Artículo 23. Consejería Comisionada de Paz. Son funciones de la Consejería Comisionada de Paz, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes:
(...)
PARÁGRAFO 1o. La información sobre los procesos de paz la suministra el Consejero Comisionado de Paz.
PARÁGRAFO 2o. Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, deben entenderse referidas a la Consejería Comisionada de Paz.”
ARTÍCULO 5o. TRANSFERENCIAS. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Igualdad y Equidad una vez expedido el presente decreto, coordinarán la transferencia de los componentes asociados a la gestión documental, de información, de procesos, administrativos y financieros y demás que se requieran, de manera que se dé la debida continuidad en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 5o, 9o, 10, el inciso 1o y los parágrafos 1o y 2o del artículo 23 y deroga los artículos 11 y 22 del Decreto número 2647 de 2022, modificado por el Decreto número 155 de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
LAURA CAMILA SARABIA TORRES.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA.
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