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DECRETO 383 DE 2019

(marzo 13)

Diario Oficial No. 50.894 de 13 de marzo 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 081 de 2018 Cámara, 031 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”. (Primera Vuelta)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de agosto de 2018 la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, presentó ante la Presidencia de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, el cual fue radicado con el número 081 de 2018 Cámara, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional de la Cámara y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General de la Cámara del 14 de agosto de 2018.

Que el día 23 de agosto de 2018 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.

Que el Proyecto de Acto Legislativo número 081 de 2018 Cámara, “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” fue publicado en la Gaceta del Congreso número 669 del 13 de septiembre de 2018.

Que mediante comunicación de fecha 24 de agosto de 2018, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes remitió al Consejo Superior de Política Criminal el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” para su respectivo concepto.

Que el día 28 de agosto de 2018 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante el Acta 006 designa como ponentes para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” a los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez, Luis Alberto Albán Urbano, fijando un término de ocho (8) días prorrogado por diez (10) días más para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en las comunicaciones suscritas por la secretaria de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del 28 de agosto y 10 de septiembre de 2018.

Que el día 25 de septiembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” por parte de los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez el cual se envía a Leyes de Cámara para su publicación en la Gaceta del Congreso número 750 del 25 de septiembre de 2018.

Que en sesión del 27 de septiembre de 2018, según consta en acta No. 13 de la misma fecha, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, tal como se indica en constancia del Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 27 de septiembre de 2018.

Que en sesión del 2 de octubre de 2018 la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes sometió a discusión la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, siendo aprobada la ponencia y el título de proyecto de acto legislativo con su articulado, todo lo cual consta en el acta número 14 del 2 de octubre de 2018 y publicado en la Gaceta del Congreso número 849 del 16 de octubre de 2018.

La Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, designa como ponentes para segundo debate a los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano, tal como consta en certificación del Secretario general de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes del 2 de octubre de 2018.

Que el 16 de octubre de 2018 la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, suscrita por los representantes a la Cámara, Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, Erwin Arias Betancur, Inti Raúl Asprilla Reyes, Adriana Magali Matiz Vargas, Juan Carlos Losada Vargas, Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Carlos Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez y Luis Alberto Albán Urbano y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 849 del 16 de octubre de 2018, tal como consta en la certificación secretarial del 16 de octubre de 2018.

Según comunicación de fecha 30 de octubre de 2018 se designa una subcomisión accidental para el estudio y análisis del articulado de la ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, conformada por los representantes a la Cámara Jorge Eliécer Tamayo Marulanda, Gabriel Santos García, Héctor Javier Vergara Sierra, Carlos Julio Bonilla Soto, Alfredo Ape Cuello Baute y Mauricio Andrés Toro Orjuela, quienes rinden informe y manifiestan que acogen la propuesta que se presentara a la plenaria de la Cámara de Representantes, tal como se evidencia en la comunicación de fecha 31 de octubre de 2019. El representante a la Cámara Mauricio Toro Orjuela se abstiene de suscribir el informe por no compartirlo.

Que en sesión plenaria de la Cámara de Representantes los días 23 de octubre y 6 de noviembre de 2018 fue considerado y aprobado el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, tal como consta en las actas 21 del 23 de octubre de 2018 y 25 del 6 de noviembre de 2018, y publicado en la Gaceta del Congreso número 988 del 16 de noviembre de 2018, previo anuncio en sesiones plenarias del 17 y 31 de octubre de 2018, según consta en las actas número 20 y 24 respectivamente, tal como se evidencia en la constancia de la sustanciación ponencia segundo debate de la Secretaría General de la Cámara del 8 de noviembre de 2018.

Que con oficio de fecha 8 de noviembre de 2018, el Secretario general de la Cámara de Representantes remite al señor presidente del Senado de la República el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.

Según sustanciación del 15 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del presidente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, con el fin de ser estudiado en primer debate.

Que el 15 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera del Senado de la República recibe el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República de conformidad con el Acta MD-18 del 15 de noviembre de 2018 designó como ponente para primer debate a la senadora Paloma Valencia Laserna, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en certificación Secretarial del 15 de noviembre de 2018.

Que el día 26 de noviembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, suscrita por la senadora Paloma Valencia Laserna, en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número del 1041 del 27 de noviembre de 2018.

Que en la sesión del 27 de noviembre de 2018, según consta en acta número 29 de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, según constancia secretarial de fecha 27 de noviembre de 2018.

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 28 de noviembre de 2018 fue considerado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, y se decidió conformar una comisión accidental para examinar el articulado de la iniciativa y presentar el respectivo informe. La comisión se integró por los senadores Paloma Valencia Laserna, Luis Fernando Velasco, Juan Carlos García, Roosvelt Rodríguez y Temístocles Ortega tal como consta en el acta número 30 del 28 de noviembre de 2018.

Que en sesión del 28 de noviembre de 2018 de la Comisión Primera del Senado de la República fue anunciado el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, según consta en la certificación Secretarial del 28 de noviembre de 2018 y acta número 30 de la misma fecha.

Que en la Comisión Primera del Senado de la República el día 3 de diciembre de 2018 fue considerado y aprobado el texto y el título del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, tal como consta en el acta número 31 del 3 de diciembre de 2018, y constancia secretarial de la misma fecha, y publicado en la Gaceta del Congreso número 1102 del 7 de diciembre de 2018. La presidencia designa como ponente para segundo debate a la Senadora Paloma Valencia Laserna, con ocho (8) días de término para rendir el correspondiente informe.

Que el día 6 de diciembre de 2018, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”, suscrita por la senadora Paloma Valencia Laserna y se envía a Secretaria General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 1102 del 7 de diciembre de 2018.

Que con oficio de fecha 11 de diciembre de 2018, el Secretario de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, remite al señor Secretario general del Senado de la República con todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario el expediente del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.

Que de conformidad con la Sustanciación de Segunda Ponencia y Texto Definitivo de fecha 16 de diciembre de 2018, suscrita por el Secretario general del Senado de la República, en sesión plenaria del Senado de la República del 16 de diciembre de 2018, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”. Lo anterior, según consta en el acta número 38 del 16 de diciembre de 2018, previo su anuncio en sesión del 14 de diciembre de 2018 correspondiente al acta número 37 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1153 del 21 de diciembre de 2018.

Que el Congreso de la República mediante comunicación del 1 de marzo de 2019, radicada el día 4 de marzo de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado, “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política”.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo 081 de 2018 Cámara, 31 de 2018 Senado “por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política” (Primera Vuelta), el cual quedará así:

“ACTO LEGISLATIVO

NÚMERO____________

(PRIMERA VUELTA)

por el cual se modifica el artículo 122 de la Constitución Política

El Congreso de Colombia

DECRETA:

“Artículo 1o. El artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

“Artículo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o el reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución Política y de desempeñar los deberes que le incumben.

Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite, el servidor público deberá declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. El servidor público deberá actualizar cada año bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta.

El particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos al inicio y al término del ejercicio de sus atribuciones o cuando autoridad competente se lo solicite, deberá declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta. Además, deberá actualizar cada año bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas y presentar copia de su última declaración de renta.

La declaración de bienes y rentas, así como la declaración de renta del servidor público y del particular que ejerza funciones públicas o administre bienes o recursos públicos no tendrá carácter de información reservada cuando la solicite un organismo de control competente, quienes serán responsables penal y fiscalmente del uso indebido de dicha información.

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del público o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico, en Colombia, o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa, o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial.

Parágrafo. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno, o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz, o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos, o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales, o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva, o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas.

Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de Derechos Humanos o graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control”.

Artículo 2o. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

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ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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