DECRETO 381 DE 1994
(febrero 15)
Diario Oficial No 41.228, de 17 de febrero de 1994
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Por el cual se corrige un yerro en la Ley 109 de enero 11 de 1994, "Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en empresa industrial y comercial del estado".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913 –Código de Régimen Político y Municipal– preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador";
Que el artículo 5o de la Ley 109 de 1993, dispone que "Los Ministros, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Espaciales, Establecimientos Públicos del orden nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2o y 4o de la ley con la Imprenta Nacional de Colombia;
Que desde La presentación del proyecto inicial al Congreso de la República por el Gobierno Nacional, así como durante el trámite legislativo, la norma citada en precedencia colocaba la obligación descrita en el artículo 5o en cabeza de los Ministerios y no de los Ministros;
Que en el informe de la Comisión Accidental, aprobado por las Plenarias de las respectivas Cámaras, se hizo constar en el artículo 5o mencionado que la obligación allí establecida recaía en los Ministros;
Que del trámite legislativo surtido por la disposición citada se infiere que es voluntad del legislador que la obligación contenida en el artículo 5o recaiga en los Ministerios y no en los Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Aclárase el artículo 5o de la Ley 109 de 1993, en el sentido de que la obligación allí dispuesta es para los Ministerios y no para los Ministros como se hizo constar.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 109 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
ANDRES GONZALEZ DIAZ.
El Ministro de Justicia y del Derecho,