DECRETO 377 DE 2009
(febrero 9)
Diario Oficial No. 47.258 de 9 de febrero de 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2o ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1196 del 5 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.011 del 5 de junio de 2008, aprobó el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-944 del 1o de octubre de 2008, declaró exequible la Ley 1196 del 5 de junio de 2008 y el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005;
Que el 23 de octubre de 2008, Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el Instrumento de Ratificación del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005, en consecuencia el citado Instrumento Internacional entró en vigor para Colombia el 20 de enero de 2009 de acuerdo a lo previsto en su artículo 26 numeral 2,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección al artículo 1o del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo G. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
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