Última actualización: 15 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.321 - 15 de diciembre de 2025)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 369 DE 1998

(febrero 23)

Diario Oficial No 43.251, de 5 de marzo 1998

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

por el cual se corrige un yerro en la Ley 427 de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913 y,

CONSIDERANDO:

Que el epígrafe de la Ley 427 de 1998 establece: "Por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación";

Que revisado el trámite legislativo del proyecto de ley correspondiente, pudo constatarse que, desde su presentación y hasta la aprobación por parte de las Plenarias de Cámara y Senado del informe de la Comisión Conciliadora sobre el texto definitivo en las respectivas sesiones del 16 de diciembre de 1997, el epígrafe aprobado fue "por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación";

Que no existe duda alguna en cuanto a que la voluntad del legislador fue referirse a ".los libros genealógicos." y no a ".los títulos genealógicos." como allí aparece, término éste que deberá entenderse como error caligráfico conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 4a. de 1913.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corrígese el epígrafe de la Ley 427 de 1998 en el sentido de que se debe referir a ".los libros genealógicos."y no a ".los títulos genealógicos." como allí aparece.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. En consecuencia, para todos los efectos, el texto del epígrafe de la Ley 427 de 1998 será el siguiente:

"Por la cual se reglamentan los libros genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación".

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El presente decreto deberá entenderse incorporado a la Ley 427 de 1998 y rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado de Santa Fe de Bogotá D. C., a 23 de febrero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

ANTONIO EDUARDO GÓMEZ MERLANO.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
Última actualización: 15 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.321 - 15 de diciembre de 2025)